Decreto por el que se expropia una superficie de 146,583.595 metros cuadrados, para la construcción del Libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo Entronque Carretera Libramiento Oriente-Entronque Carretera San Luis Potosí-Zacatecas. (Segunda publicación)

Fecha de disposición23 Abril 2013
Fecha de publicación23 Abril 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19 y 20, de la Ley de Expropiación; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y tercero, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público para atender las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria, en beneficio de la colectividad;

Que el artículo 1o., fracción III Bis, de la Ley de Expropiación, prevé como causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato, o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables;

Que el artículo 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, por lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, promoverá la expropiación de los terrenos que se requieran para tal fin, la cual se llevará a cabo conforme a la legislación aplicable;

Que el Estado de San Luis Potosí presenta una fuerte dinámica de desarrollo económico, lo que incrementa la necesidad de dotar a dicha entidad con infraestructura adecuada para satisfacer la atención de servicios públicos, como es el caso de la construcción de un libramiento de altas especificaciones en la Ciudad de San Luis Potosí, que permita resolver el problema del tiempo y elevados costos de operación que actualmente experimentan los usuarios que circulan por la ruta Zacatecas - San Luis Potosí, la cual atraviesa vialidades urbanas de dicha ciudad, donde convergen calles y avenidas locales con la carretera federal San Luis Potosí - Zacatecas;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha definido un sistema de corredores carreteros, integrados por carreteras federales y autopistas de cuota de altas especificaciones en todas las regiones del país, incluyendo la construcción y modernización de libramientos que permitan satisfacer las necesidades de infraestructura carretera en los ámbitos local, regional y nacional, en el cual se contempla la construcción del Libramiento Poniente de San Luis Potosí;

Que para la construcción del Libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo Entronque Carretera Libramiento Oriente Entronque Carretera San Luis Potosí - Zacatecas, ubicado en el Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha llevado a cabo las acciones necesarias para la adquisición de los terrenos idóneos, de acuerdo con los dictámenes técnicos a que se refiere el considerando siguiente;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto del presente Decreto, ubicados en el Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, son los más apropiados para la construcción, conservación y mantenimiento de la obra a que se refiere el considerando que antecede, en virtud de que los mismos reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;

Que el libramiento de referencia será una vía general de comunicación, considerada como punto intermedio de conexión de los siguientes corredores troncales: A) Manzanillo - Guadalajara - Lagos de Moreno Tampico; B) México - Querétaro - San Luis Potosí - Saltillo - Monterrey - Nuevo Laredo, y C) México - Querétaro - San Luis Potosí - Zacatecas - Gómez Palacio - Chihuahua - Ciudad Juárez, con lo cual se calcula

que tendrá un aforo diario de 6,382 de volumen vehicular, lo que a nivel nacional proporcionará una comunicación rápida, segura y económica entre puntos de desarrollo mercantil, siendo prioritarias las zonas transversales que unen a la cuenca del Golfo de México con las regiones que conforman la cuenca del Océano Pacífico; es decir, los principales puertos del Pacífico (Lázaro Cárdenas, Manzanillo y Mazatlán) con los del Golfo de México (Tampico y Altamira) que importan y exportan materia prima y productos terminados;

Que el Libramiento Poniente de San Luis Potosí proporcionará el tránsito rápido y seguro a los usuarios de la vía, disminuirá el deterioro y mantenimiento de las calles y avenidas de la Ciudad de San Luis Potosí, al evitar la circulación de vehículos de carga pesada sobre las mismas; favorecerá la seguridad de la población al disminuir el índice de accidentes; mejorará las condiciones ambientales de la zona urbana, y hará más fluido el recorrido del tránsito del turismo hacia las regiones de Charcas, Ciudad Valles, Matehuala, Moctezuma, Río Verde, Villa de Arriaga y Villa de Reyes en el Estado, fomentando el desarrollo social y económico de sus centros urbanos y rurales;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes integró el expediente de expropiación número 01/SLP/2012, en el cual constan los elementos técnicos y estudios realizados, como son, entre otros, la selección de la ruta, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo de terracerías realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para integrar el derecho de vía del mencionado libramiento, conforme a los cuales determinó emitir la Declaratoria de Utilidad Pública de fecha 26 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2012;

Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2o., fracción III, de la Ley de Expropiación y tercero de la Declaratoria de Utilidad Pública, se otorgó a los interesados un plazo de quince días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y presentaran las pruebas que consideraran pertinentes;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes recibió el 28 de diciembre de 2012 escrito por el que once personas realizaron diversas manifestaciones y ofrecieron pruebas;

Que una vez admitidas y desahogadas las pruebas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el 6 de marzo de 2013, emitió la resolución por la que se confirma la Declaratoria de Utilidad Pública de 26 de noviembre de 2012, por lo que procede continuar con la expropiación de una superficie de 146,583.595 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, para llevar a cabo la construcción del Libramiento Poniente de San Luis Potosí;

Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios, de fechas 7 de agosto de 2012 y 9 de abril de 2013, en los que se determina el monto de la indemnización a pagar por la expropiación de las fracciones de terreno que integran la superficie a que se refiere el presente Decreto, y

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, decretar la expropiación de los terrenos para que se realice el Libramiento Poniente de San Luis Potosí, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento del Libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo Entronque Carretera Libramiento Oriente Entronque Carretera San Luis Potosí - Zacatecas, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 146,583.595 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, comprendida en cuarenta fracciones, localizada entre los kilómetros 19+946.111 al 30+236.855, con origen de cadenamiento en el kilómetro 0+000.00 entronque a desnivel con el Libramiento Oriente de San Luis Potosí y cuyos datos de localización son los siguientes:

FRACCIÓN I.

Se afecta una superficie de 2,388.406 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=294,489.849 Y=2'466,582.761...

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