Acuerdo por el que se declara libre de la enfermedad de Aujeszky el territorio del Estado de Campeche
Fecha de disposición | 13 Mayo 1999 |
Fecha de publicación | 13 Mayo 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se declara libre de la enfermedad de Aujeszky el territorio del Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
FRANCISCO J. GURRIA TREVIÑO, Subsecretario de Agricultura y Ganadería, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción IV, 14, 31, 32 y cuarto transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o. y 32 del Reglamento para Campañas de Sanidad Animal; 1o., 2o. fracciones IV y XXI y 7o. fracciones IX y X del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, en relación con los artículos 47 fracciones XXIX y XXXIII y 50 fracciones VI y IX del mismo reglamento y el artículo segundo fracción II del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas, publicado el 2 de octubre de 1997 en el Diario Oficial de la Federación y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, para la Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 19 de septiembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky y con fechas 12 de junio de 1995, 15 de agosto de 1996 y 3 de junio de 1998, se publicaron en el referido órgano informativo, las modificaciones a la citada norma, la cual es de observancia obligatoria en el territorio nacional, por la que se establecen los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de dicha enfermedad.
Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Campeche, así como con los productores porcícolas de esta entidad federativa, han desarrollado y ejecutado acciones para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Aujeszky, cumpliendo con las fases de control, escasa prevalencia, erradicación y libre, a que hace referencia la norma oficial mexicana mencionada en el considerando que antecede, cuyos resultados a la presente fecha es posible evaluar, de conformidad con los objetivos y procedimientos establecidos en la misma.
Que de acuerdo con los datos técnicos de las acciones...
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