Acuerdo por el que se declara libre de la enfermedad de Aujeszky el territorio del Estado de Campeche

Fecha de disposición13 Mayo 1999
Fecha de publicación13 Mayo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se declara libre de la enfermedad de Aujeszky el territorio del Estado de Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

FRANCISCO J. GURRIA TREVIÑO, Subsecretario de Agricultura y Ganadería, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción IV, 14, 31, 32 y cuarto transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o. y 32 del Reglamento para Campañas de Sanidad Animal; 1o., 2o. fracciones IV y XXI y 7o. fracciones IX y X del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, en relación con los artículos 47 fracciones XXIX y XXXIII y 50 fracciones VI y IX del mismo reglamento y el artículo segundo fracción II del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas, publicado el 2 de octubre de 1997 en el Diario Oficial de la Federación y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, para la Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 19 de septiembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky y con fechas 12 de junio de 1995, 15 de agosto de 1996 y 3 de junio de 1998, se publicaron en el referido órgano informativo, las modificaciones a la citada norma, la cual es de observancia obligatoria en el territorio nacional, por la que se establecen los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de dicha enfermedad.

Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Campeche, así como con los productores porcícolas de esta entidad federativa, han desarrollado y ejecutado acciones para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Aujeszky, cumpliendo con las fases de control, escasa prevalencia, erradicación y libre, a que hace referencia la norma oficial mexicana mencionada en el considerando que antecede, cuyos resultados a la presente fecha es posible evaluar, de conformidad con los objetivos y procedimientos establecidos en la misma.

Que de acuerdo con los datos técnicos de las acciones...

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