Sentencia pronunciada en el juicio agrario 14/2000, relativo al nuevo centro de población ejidal Lic. Luis Echeverría Alvarez, Municipio de Armería, Col

Fecha de disposición20 Febrero 2007
Fecha de publicación20 Febrero 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 14/2000, relativo al nuevo centro de población ejidal Lic. Luis Echeverría Alvarez, Municipio de Armería, Col.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 14/2000, que corresponde al expediente 22/12732, relativo al nuevo centro de población ejidal denominado Lic. Luis Echeverría Alvarez, ubicado en el Municipio de Armería, Estado de Colima, en los términos establecidos por la ejecutoria de dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión número 1650/80, que se interpuso contra la sentencia dictada en el juicio de amparo 477/78, promovido por la sucesión a bienes de María Luisa Barreto de Moreno, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos carentes de tierras, solicitó la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse, se denominaría Lic. Luis Echeverría Alvarez, manifestaron su conformidad para trasladarse al lugar donde se estableciera el nuevo centro y señalaron como predios de posible afectación, los denominados El Aguaje, La Canoa Verde, El Estero Blanco, El Ciruelo, El Chocohuiztle, El Volantín, La Colihuana y El Tepalcate.

SEGUNDO.- El expediente respectivo se instauró en la Dirección General de Nuevos Centros de Población, el diecinueve de enero de mil novecientos setenta y dos; la solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima, el cuatro de marzo de mil novecientos setenta y dos, y en el Diario Oficial de la Federación, el día diez del mismo mes y año.

TERCERO.- Para integrar este expediente, se llevaron a cabo los siguientes trabajos técnicos informativos:

a).- Por oficio 2055 de cinco de agosto de mil novecientos setenta y dos se comisionó a los ingenieros Sergio Luis Medina Virgen y Lorenzo A. Alatorre R., para realizar trabajos técnicos informativos, quienes rindieron informe el veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y dos.

Respecto al predio materia de la reposición de este procedimiento, expresan lo siguiente:

“1.- PREDIO LA COLIHUANA.- PROP. SRA. MARIA LUISA BARRETO DE MORENO. Sup. 163-27-00 Hs., con Cert. de Inafectabilidad Agrícola 29739. Adquirido por compra al Dr. Bernardo Batis, en febrero 19 de 1943, sembradas totalmente de limoneros y palmas de coco de agua, a 8 metros con suelo arenoso-humíferos y niveles friáticos altos, temperatura media de 27º centígrados, precipitación pluvial de 600 M.M3 de promedio anual y comunicado por brecha transitable todo el año; se anexa copia de la escritura y Certificado de Inafectabilidad Agrícola No. 29739..

b).- Posteriormente por oficio número 1699 de nueve de mayo de mil novecientos setenta y cuatro se comisionó para realizar trabajos técnicos informativos en el expediente de que se trata a Carlos Ferrer San Germán, quien rindió su informe el quince de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, y otro complementario el diez de julio siguiente, en los que manifiesta que verificó que los sesenta y nueve campesinos solicitantes, reúnen los requisitos señalados por el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria y que el recorrido que hizo en los terrenos señalados como probablemente afectables, constató que están ocupados por pequeñas propiedades colindantes unas con otras, con tierras de buena calidad, en su mayor parte sembradas de palma de coco de agua, limones, ciruelos y en menor escala otros cultivos, y recabó la información de todos y cada uno de esos predios.

En la relación de propiedades que hace el comisionado, respecto al predio materia de la reposición del procedimiento, informa:

“1.- C. María Luisa Barreto de Moreno, Predio LA COLIHUANO Y EL TEPALCATE.

ESCRITURA.- Sup. 150-00-00 Has.

TITULO DE INAFECTABILIDAD No. 29739.- 163-27-00

DATOS CATASTRALES.- Sup. 150-00-00 Has..

En otra parte de su informe afirma que se presume la simulación de un fraccionamiento en las propiedades 1, 2 y 18 de la Exhacienda de Cuyutlán junto con otras seis fracciones diversas, presunción que deriva el comisionado de que el producto de coco y limones que sale de esas fracciones se concentra en las bodegas de Pascual Moreno Barreto, las cuales son enviadas para su venta, en camiones propiedad de dicha persona.

En su informe complementario sin fecha, hace diversas observaciones, entre ellas la siguiente:

“4.- En la Fracción 1a. marcada en el plano existe una demasía de 77-00-00 Has., en virtud de que las escrituras y el Certificado de Inafectabilidad amparan una superficie menor por lo que existe una demasía, propiedad que aunada a la fracción 12 Bis con 150-00-00 Has., la tiene en posesión el C. Pascual Moreno; el cual posee certificado de inafectabilidad No. 29739 que ampara 163-27-00 Has., del lote Número 1, pudiendo afectarse los terrenos de que es poseedor y las demasías..

c).- El diez de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, la Comisión Nacional para la Investigación de Fraccionamientos Simulados, con base en el anterior informe, opina que en relación a los predios Lote 3 de la Exhacienda de Cuyutlán, Santa Rosa o Paso del Río, El Tepalcate o La Colihuana, “El Chocohuixtle, La Curva y El Establo, El Bajo o Humedades y El Algodonal, ubicados en el Municipio de Armería, respecto a ellos, se actualiza la presunción de simulación, prevista en el inciso b) fracción III del artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

d).- La Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal elaboró estudio previo y emitió su opinión en este expediente el veintiocho de enero de mil novecientos setenta y seis.

Respecto a la presunta concentración de provechos aludida, indica que se encontró que los predios por superficie, calidad de sus tierras y tipo de explotación a que los dedican sus propietarios, constituyen pequeñas propiedades, aún cuando en el acta que se levantó quedó asentado que los mismos son administrados por el señor Pascual Moreno Barreto, y que por lo tanto existe acumulación de beneficios en favor de dicha persona, esto no se demuestra con pruebas documentales ya que de los antecedentes proporcionados, dan fe de que cada uno de los propietarios se encuentran inscritos en las mismas y al corriente en sus pagos, mismos que hacen a través del bufete que les lleva su contabilidad..

En cuanto al expediente del nuevo centro de población de que se trata, manifestó:

“En atención a lo anterior, esta Dirección General es de opinión que se concedan al núcleo solicitante 329-00-00 Hs. de humedad, que se tomarán de las siguientes fracciones: I propiedad de la C. María Luisa Barreto de Moreno, con 103-00-00 Hs.; XIV propiedad de los CC. Francisco y Candelario Cortés Vargas con 124-00-00 hs.; XV propiedad del C. Octavio Cortés Z. con 7-00-00 Hs.; XVIII propiedad del C. Andrés Moreno G. con 30-00-00 Hs.; XVIII Bis propiedad del C. Antonio Chávez M. con 30-00-00 Hs. y XIX Bis propiedad de la C. Consuelo Ramos Cué con 35-00-00 Hs.; toda vez que se encuentran sin cultivar así como algunas de estas fracciones están excedidas en cuanto a superficie amparada, los terrenos mencionados se encuentran localizados en el Municipio de Armería, Estado de Colima..

e).- La opinión anterior, conforme a lo dispuesto al artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se hizo del conocimiento del Gobernador Constitucional del Estado de Colima, y de la Comisión Agraria Mixta en ese Estado, a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo y a los propietarios presuntos afectados mediante oficios números 578236, 578237, 578238 y del 578239 al 578244 respectivamente, todos de fecha treinta de enero de mil novecientos setenta y seis, a fin de que los dos primeros emitieran su opinión al respecto, así como para que los campesinos y presuntos afectados manifestaron lo que a sus derechos convinieren.

f).- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y siete emitió dictamen en sentido positivo.

CUARTO.- Por resolución presidencial de trece de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho siguiente, se creó el nuevo centro de población ejidal denominado Lic. Luis Echeverría Alvarez, ubicado en el Municipio de Armería, Estado de Colima, y se le dotó con una superficie de 234-00-00 (doscientas treinta y cuatro hectáreas) de humedad que se tomarán como demasías de la forma siguiente: 7-00-00 has., (siete hectáreas) propiedad del C. Octaviano Cortez Zapien, 103-00-00 has., (ciento tres hectáreas) propiedad de la C. María Luisa Barreto de Moreno y 124-00-00 has., (ciento veinticuatro hectáreas) propiedad de los hermanos Francisco y Candelario Cortez Vargas.

QUINTO.- Por escrito de cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, María Luisa Erendira Moreno de Malcher, en su calidad de albacea de la sucesión de María Luisa Barreto de Moreno, solicitó ante el Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra actos del Presidente de la República, del Secretario de la Reforma Agraria y de otras autoridades, consistentes en la resolución presidencial mencionada en el resultando anterior; a tal juicio correspondió el número 477/78.

Por sentencia de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la sucesión de María Luisa Barreto de Moreno, en contra de la resolución presidencial aludida, por considerar que ésta conculca en perjuicio de la parte quejosa, las garantías que establecen las fracciones XIV, tercer párrafo y XV del artículo 27 constitucional, porque le afectan indebidamente las 103-00-00 (ciento tres hectáreas) de terreno localizado dentro del predio La Colihuana, con superficie de 163-27-00 (ciento...

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