Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 144/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Lic. Lerdo de Tejada, promovido por campesinos radicados en el poblado Colonia Francisco González Villarreal, Municipio de San Fernando, Tamps

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 144/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Lic. Lerdo de Tejada, promovido por campesinos radicados en el poblado Colonia Francisco González Villarreal, Municipio de San Fernando, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 144/97, que corresponde al expediente administrativo 926, relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Lic. Lerdo de Tejada , formulada por un grupo de campesinos que dijeron radicar en el poblado denominado Colonia Francisco González Villarreal del Municipio de San Fernando, Estado de Tamaulipas, y en cumplimiento a la ejecutoria dictada el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas respecto del juicio de garantías número 513/97, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de siete de octubre de mil novecientos ochenta y dos, un grupo de campesinos que dijeron radicar en el poblado denominado Colonia Francisco González Villarreal , del Municipio de San Fernando, Estado de Tamaulipas, solicitó la creación de un nuevo centro de población ejidal, el cual de constituirse llevará el nombre de Lic. Lerdo de Tejada , y manifestaron su conformidad para trasladarse al lugar que determinara la autoridad agraria para establecerlo.

SEGUNDO.- Del acta que se levantó el siete de octubre de mil novecientos ochenta y dos, se desprende que el grupo solicitante lo conforman (34) treinta y cuatro capacitados, quienes reúnen los requisitos previstos por los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- El seis de abril de mil novecientos ochenta y nueve, la entonces Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Nuevo Centro de Población Ejidal, instauró el expediente respectivo, registrándolo bajo el número 926.

La solicitud de referencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y nueve y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis.

CUARTO.- Se expidieron los nombramientos en favor de Abel Alvarado Alvarado, Mario A. Martínez Alejo y Anastasio Olivares Castillo, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

QUINTO.- Obra en el expediente copia del acta levantada el diez de julio de mil novecientos ochenta y nueve, a través de la cual se dio posesión precaria al grupo peticionario de una superficie de 95-94-62 (noventa y cinco hectáreas, noventa y cuatro áreas, sesenta y dos centiáreas) del predio denominado La Comunidad , ubicado en el Municipio de Matamoros, Tamaulipas. Dicha superficie fue puesta a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria desde el once de agosto de mil novecientos ochenta y ocho por parte de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

SEXTO.- El nueve de julio de mil novecientos noventa y dos la Dirección de Nuevo Centro de Población Ejidal, dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, emitió un acuerdo en el que se establece entre otras cosas, que no se realizaron trabajos técnicos e informativos, ya que los solicitantes señalaron como presuntamente afectables, los predios denominados Maracaibo , La Estancia , La Presita , La Peñita y Las Dos R del Municipio de San Fernando, Tamaulipas, los cuales fueron expropiados para la instalación del sistema de drenaje San Fernando y por ello, la Delegación Agraria determinó diferir dichos trabajos, hasta en tanto la Secretaría de la Reforma Agraria, tuviera a su disposición la superficie expropiada, y establece que es de considerarse improcedente la solicitud formulada por los solicitantes del nuevo centro de población de referencia, en virtud de lo señalado por el Delegado Agrario de considerar nulas las posibilidades de contar con superficies para satisfacer necesidades agrarias, además de no existir tierras disponibles en la entidad para la creación del nuevo centro de población ejidal.

El grupo solicitante no expresó inconformidad alguna en contra del anterior acuerdo.

SEPTIMO.- Corren agregadas al expediente diversas minutas de trabajo en las que intervinieron diversos funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, del Gobierno del Estado de Tamaulipas y los titulares de varias concesiones de inafectabilidad ganadera, cuyos términos de éstas han fenecido, para fijar las superficies que resultaron sobrantes después de determinar la superficie inafectable a dichos concesionarios, para la cual se analizaron las concesiones siguientes:

Predio Manantiales , concesión relativa a 7,882-64-33 (siete mil ochocientas ochenta y dos hectáreas, sesenta y cuatro áreas, treinta y tres centiáreas) cuyo coeficiente de agostadero es de 12.89 hectáreas por unidad animal, lo que resulta una superficie inafectable de 6,445-00-00 (seis mil cuatrocientas cuarenta y cinco hectáreas), con lo que se registró un excedente de 1,337-64-33 (mil trescientas treinta y siete hectáreas, sesenta y cuatro áreas, treinta y tres centiáreas) las cuales están en posesión del nuevo centro de población ejidal El Rosal , Municipio de Aldama, Tamaulipas.

Predio San José de Jacalitos, El Plato y Santa Elena concesión relativa a 16,705-76-45 (dieciséis mil setecientas cinco hectáreas, setenta y seis áreas, cuarenta y cinco centiáreas) cuyo coeficiente de agostadero es de 17-00-00 (diecisiete hectáreas) por unidad animal, por lo que resulta una superficie inafectable de 8,500-00-00 (ocho mil quinientas hectáreas), registrándose un excedente de 8,205-76-45 (ocho mil doscientas cinco hectáreas, setenta y seis áreas, cuarenta y cinco centiáreas). De esta superficie, un total de 5,562-76-45 (cinco mil quinientas sesenta y dos hectáreas, setenta y seis áreas, cuarenta y cinco centiáreas) están distribuidas de la siguiente manera:

1,742-76-45 (mil setecientas cuarenta y dos hectáreas, setenta y seis áreas, cuarenta y cinco miliáreas) en posesión del nuevo centro de población ejidal Reforma Agraria ; 1,900-00-00 (mil novecientas hectáreas) en posesión del nuevo centro de población ejidal El Alazán II y 1,920-00-00 (mil novecientas veinte hectáreas) en posesión de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, constituyendo una posta zootécnica.

Predio La Carbonera presenta concesión relativa a 20,924-01-49 (veinte mil novecientas veinticuatro hectáreas, un área, cuarenta y nueve centiáreas) cuyo coeficiente de agostadero es de 17-50-00 (diecisiete hectáreas, cincuenta áreas) por unidad animal, por lo que resulta inafectable una superficie de 8,750-00-00 (ocho mil setecientas cincuenta hectáreas), registrándose un excedente de 11,250-00-00 (once mil doscientas cincuenta hectáreas) que se encuentran distribuidas de la siguiente forma: 2,050-00-00 (dos mil cincuenta hectáreas) corresponden al nuevo centro de población ejidal Puerto de los Ebanos , 1,820-00-00 (mil ochocientas veinte hectáreas) al nuevo centro de población ejidal El Cortineño ; 5,800-00-00 (cinco mil ochocientas hectáreas) al nuevo centro de población ejidal Práxedis Balboa y 1,149-00-00 (mil ciento cuarenta y nueve hectáreas) a la dotación de Santa Gertrudis , todos del Municipio de San Fernando, Tamaulipas, con superficie total de 10,819-00-00 (diez mil ochocientas diecinueve hectáreas), y localizándose un excedente de 1,355-00-00 (mil trescientas cincuenta y cinco hectáreas), el cual queda en poder de los concesionarios, en virtud de haber puesto a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria en compensación de lo anterior 3,000-00-00 (tres mil hectáreas) del predio Lantrizco , ubicado en el Municipio de San Nicolás.

Respecto del predio San José de Jacalitos, Los Platos y Santa Elena , el veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, se levantó un acta de concertación ante la presencia del Delegado Agrario en la entidad, el Director de la Comisión Técnica Consultivo para la determinación de los coeficientes de agostadero, el Director General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, el representante de la Confederación Nacional Ganadera, el representante de la Unión Ganadera Regional de Tamaulipas y el Director de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria de la Secretaría de la Reforma Agraria, donde se procedió a revisar, entre otros, la situación de la concesión ganadera otorgada al predio de referencia, establecida en el Decreto Presidencial de trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, que ampara una superficie de 16,705-76-45 (dieciséis mil setecientas cinco hectáreas, setenta y seis áreas, cuarenta y cinco centiáreas) propiedad de Manuel Gómez de la Sierra e Irma Reséndez de Gómez, por un término de veinticinco años, el cual feneció el trece de enero de mil novecientos ochenta y tres, desprendiéndose de tal convenio que José Ramón y Manuel Gómez Reséndez, comparecieron en representación de los titulares de la concesión mencionada, manifestando que a dicho predio le corresponde un coeficiente de agostadero ponderado de 17-00-00 (diecisiete hectáreas) por unidad animal, determinado por COTECOCA, lo que arroja una superficie inafectable de 8,500-00-00 (ocho mil quinientas hectáreas), registrándose por ende, un excedente de 8,205-76-45 (ocho mil doscientas cinco hectáreas, setenta y seis áreas, cuarenta y cinco centiáreas) de las cuales, como ya se indicó, 1,742-76-45 (mil setecientas cuarenta y dos hectáreas, setenta y seis áreas, cuarenta y cinco centiáreas) están en posesión del nuevo centro de población ejidal Reforma Agraria , 1,900-00-00 (mil novecientas hectáreas) en posesión del nuevo centro de...

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