Acuerdo número 284 por el que se establece el Plan de Estudios de la Licenciatura en Educación Secundaria en modalidad mixta, para la superación y el perfeccionamiento profesional de los profesores en servicio

Fecha de disposición21 Septiembre 2000
Fecha de publicación21 Septiembre 2000
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO número 284 por el que se establece el Plan de Estudios de la Licenciatura en Educación Secundaria en modalidad mixta, para la superación y el perfeccionamiento profesional de los profesores en servicio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en los artículos 3o. fracciones II, III y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracciones I incisos a) y e), y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracciones I, II, VI, XI y XIII, 21, 47, 48, 51, 52, 53 y 54 de la Ley General de Educación; 5o. fracciones XVI, XVII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Ley General de Educación establece que el educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo, por lo que deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento;

Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 señala el compromiso del Gobierno Federal de elevar la calidad de los servicios educativos impulsando, entre otras medidas, una reforma a los planes y programas de estudio para la formación de profesores de educación básica, de tal manera que los estudios que se realicen en las escuelas normales sean congruentes con las exigencias del desempeño profesional de los futuros profesores;

Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de Educación Pública emitió el Plan de Estudios correspondiente a la Licenciatura en Educación Secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2000 mediante Acuerdo Secretarial número 269, cuya aplicación inició en el ciclo escolar 1999-2000;

Que la formación de profesores de educación secundaria se debe realizar con el rigor que corresponde a una educación de tipo superior, promoviendo que los estudiantes conozcan las pautas que caracterizan las etapas de desarrollo de sus futuros alumnos, se familiaricen con las particularidades sociales y culturales de su entorno de trabajo, adquieran el dominio disciplinario y didáctico de su campo de enseñanza y realicen, de forma sistemática, actividades de observación y de práctica en la escuela secundaria;

Que la formación de los profesores de educación secundaria, con independencia de la modalidad en que se realicen los cursos de la licenciatura que establece el plan de estudios de 1999, debe ser equivalente en la preparación que reciban los egresados, para asegurar un desempeño profesional acorde con la atención educativa que requieren los alumnos de la escuela secundaria;

Que existe un número importante de profesores que se encuentran laborando frente a grupo y que demandan una mayor preparación profesional para la labor educativa en la educación secundaria, profesores que, por cumplir sus obligaciones docentes en los niveles educativos en que actualmente trabajan, carecen de condiciones para realizar sus estudios de licenciatura en forma escolarizada; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 284 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN EDUCACION SECUNDARIA EN MODALIDAD MIXTA, PARA LA SUPERACION Y EL PERFECCIONAMIENTO . PROFESIONAL DE LOS PROFESORES EN SERVICIO

ARTICULO UNICO

Los estudios del Plan a que se refiere el presente Acuerdo deberán realizarse conforme a las normas que se precisan a continuación.

Presentación

Las presentes disposiciones tienen la finalidad de asegurar la aplicación plena de las orientaciones, enfoques, contenidos y formas de evaluación, así como el logro de los propósitos formativos que se establecen en el plan y los programas de estudio de la Licenciatura en Educación Secundaria, vigentes a partir del ciclo escolar 1999-2000.

Los estudios para la formación de profesores, en la modalidad mixta, están dirigidos a profesores frente a grupo de los diferentes niveles educativos, que desean prepararse para ingresar al servicio en la educación secundaria, en especial a los maestros que laboran en escuelas de educación básica.

Las normas que se establecen en el presente documento son obligatorias para todas las instituciones que imparten estudios de formación de docentes para educación secundaria en modalidades distintas a la escolarizada. Y sustituyen, en particular, a todas las formas no escolarizadas de organización de los estudios que actualmente existen en las escuelas normales superiores y otras instituciones que forman profesores para la educación secundaria.

Al diseñar este modelo académico para la profesionalización de los maestros en activo se ha puesto énfasis en el desarrollo de las competencias indispensables para el ejercicio de la docencia y la consolidación de las habilidades y actitudes necesarias para el trabajo en este tipo educativo, lo que implica el conocimiento sobre las disciplinas y los contenidos de enseñanza, los procesos de desarrollo y de aprendizaje de los adolescentes, y el funcionamiento y la organización de la escuela secundaria. Las formas de organización y las actividades que incluye la modalidad mixta promueven el trabajo sistemático de estudiantes y profesores, con el rigor académico que exige la formación de maestros en el tipo superior.

En la elaboración de estas normas se tomaron en cuenta, además de lo anterior, los siguientes criterios generales:

  1. La organización del mapa curricular y las formas de trabajo que se utilicen para el desarrollo de las actividades académicas en la modalidad mixta tienen que asegurar una formación adecuada de los profesores. No obstante las diferencias en el esquema de trabajo que implica la modalidad mixta respecto de la escolarizada, en el resultado final se deberá alcanzar una formación equivalente en ambas.

  2. Las formas de organización escolar y los periodos de trabajo corresponderán a los requerimientos fundamentales señalados en el Plan de Estudios y a las características de los profesores en servicio que se inscriban en la modalidad mixta.

  3. En los ajustes y modificaciones a la organización del mapa curricular, la secuencia de las asignaturas y la distribución de la carga horaria del Plan de Estudios, se toma en cuenta la experiencia docente de los estudiantes, las capacidades de autoestudio que obtuvieron en su preparación previa y que desarrollan en su trayectoria laboral, así como los tiempos que estarán disponibles para el trabajo en grupo, las asesorías y la realización de trabajo académico autónomo.

    La consideración de estos criterios en el diseño de las formas de trabajo de la modalidad mixta tiene como propósito ofrecer una preparación de mayor calidad a los profesores que desean incorporarse a la enseñanza en la educación secundaria, o que lo hacen sin la formación escolar adecuada.

    Las autoridades educativas estatales, conforme a sus atribuciones, deben verificar que las instituciones cumplan con los requisitos de Ley en la impartición de los servicios de la modalidad mixta.

    NORMAS

  4. Requisitos de ingreso

    Todo aspirante a realizar estudios de Licenciatura en Educación Secundaria en la modalidad mixta deberá cumplir los siguientes requisitos de ingreso:

    1. Entregar constancia que lo acredite como maestro en servicio frente a grupo en una escuela de educación básica o en alguna institución de cualquier nivel educativo que cuente con la autorización respectiva.

    2. Presentar comprobante que demuestre un mínimo de dos años de experiencia laboral frente a grupo, expedido por el área de personal correspondiente.

    3. Cubrir los requisitos y procedimientos, adicionales a los anteriores, que establezca la autoridad educativa responsable de los servicios de formación de profesores en la entidad federativa.

    4. Para tener derecho a cada reinscripción semestral, los estudiantes deberán continuar frente a grupo durante el tiempo que duren los estudios y deberán comprobarlo mediante constancia de la autoridad escolar correspondiente.

    Están exentos de lo anterior aquellos alumnos que por razones de salud, de cambio de residencia o de cualquier otra circunstancia que autoricen las normas correspondientes no puedan continuar en servicio temporalmente.

    Dicha reinscripción se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en las normas de control escolar del ciclo lectivo correspondiente.

  5. Duración de los estudios y organización de los periodos semestrales

    2.1. Las asignaturas del Plan de Estudios de la Licenciatura en Educación Secundaria en modalidad mixta se cursarán en seis años, distribuidos en 12 periodos semestrales. Estos abarcan 38 días efectivos de trabajo en grupo, a los que se deberán agregar las horas de trabajo autónomo que realicen los estudiantes, así como las de asesoría programadas en cada escuela. El tiempo destinado a las actividades escolares que se desarrollan en la escuela normal se programará en sábados y en días continuos seleccionados dentro de los periodos de receso escolar y vacaciones.

    2.2. A efecto de dar cumplimiento a la disposición anterior se organizará cada año el calendario especial correspondiente a la modalidad mixta con base en el calendario oficial emitido por la...

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