Resolución mediante la cual se autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará Financiera Finsol, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado

Fecha de disposición28 Febrero 2005
Fecha de publicación28 Febrero 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará Financiera Finsol, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 31.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Finsol Servicios, S.A. de C.V. , mediante diversos escritos, el último de fecha 19 de octubre de 2004, presentados por el Lic. Luis Fernando Agramonte Rivera, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la misma, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Secretaría, solicitó autorización del Gobierno Federal, a través de esta dependencia, para que dicha sociedad anónima se organice y opere como sociedad financiera de objeto limitado;

  2. En el escrito señalado en el numeral anterior, Finsol Servicios, S.A. de C.V. , solicitó autorización de esta Secretaría para que, una vez autorizada su organización y operación como sociedad financiera de objeto limitado, modifique su denominación social por la de Financiera Finsol, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado , adecuando su objeto social y estatutos conforme a la autorización que se les otorgue para esos efectos;

  3. Mediante oficio UBA/DGABM/892/2004 del 30 de julio de 2004, esta Secretaría le informó al Lic. Luis Fernando Agramonte Rivera, que a efecto de estar en aptitud de otorgar la autorización a que se refiere el artículo 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, debería remitir la información y documentación descrita en el propio oficio;

  4. Finsol Servicios, S.A. de C.V. , actuando a través de su Presidente del Consejo de Administración, mediante escrito del 19 de octubre de 2004, remitió la información y documentación solicitada en el oficio mencionado en el punto anterior;

  5. Mediante oficio UBA/DGABM/DRIFNB/1.11/2004 de fecha 20 de octubre de 2004, esta Secretaría solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

    CONSIDE...

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