Límites máximos de financiamiento que las instituciones de banca múltiple pueden otorgar a una misma persona, entidad o grupo de personas

EmisorBanco de México

Límites máximos de financiamiento que las instituciones de banca múltiple pueden otorgar a una misma persona, entidad o grupo de personas.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

LIMITES MAXIMOS DE FINANCIAMIENTO QUE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE PUEDEN OTORGAR A UNA MISMA PERSONA, ENTIDAD O GRUPO DE PERSONAS

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Circular 101-464 de fecha 25 de mayo de 1988, expidió las Reglas sobre la diversificación de riesgos en las operaciones activas, a que se refiere el artículo 35 fracción II de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, modificadas a través de Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1999.

En dichas Reglas se señala que los financiamientos que una institución otorgue a una persona física, no excederán del 10 por ciento de su capital neto, ni del 0.5 por ciento del total de los capitales netos de las instituciones, y los que otorgue a una persona moral, no excederán del 30 por ciento de su capital neto, ni del 6 por ciento del total de dichos capitales netos.

Asimismo, se menciona que los topes máximos para el financiamiento de personas físicas y personas morales a que se refiere el párrafo anterior, referidos al total de los capitales netos de las instituciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR