Lineamiento para determinar la concurrencia de las acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019.

Fecha de disposición08 Mayo 2019
Fecha de publicación08 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - BIENESTAR. - Secretaría de Bienestar. El Comité Técnico del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, con fundamento en los artículos 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7 fracción III, 22 fracción VI, VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, en vinculación con los numerales, 3.7.2 y 3.7.2.2, y el artículo Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019.

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

Que, en este marco, la Secretaría de Bienestar suscribió el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019.

De conformidad con el numeral 3.7.2.2, y el Artículo Tercero transitorio de las Reglas de Operación del Programa, el día 26 de marzo de 2019, se constituyó el Comité Técnico del Programa de Apoyo para el Bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras, presidido por los titulares de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano e integrado por la Dirección General de Políticas Sociales y la Dirección General de Seguimiento, en dicha sesión se aprobaron los lineamientos para determinar la concurrencia de las acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de las Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019 y se ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo que, en cumplimiento al acuerdo, se expide el siguiente:

LINEAMIENTO PARA DETERMINAR LA CONCURRENCIA DE LAS ACCIONES Y RECURSOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

OBJETIVO

Artículo 1

El presente Lineamiento tiene como objetivo establecer la concurrencia de acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, a fin de contar con una herramienta de trabajo operativa de las Reglas de Operación, que permita la unificación de procedimientos y criterios en la operación del Programa, para lograr mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la realización de las actividades enfocadas al cumplimiento de los objetivos, así como un mayor beneficio social.

DE LA MECÁNICA OPERATIVA DEL PROGRAMA

Artículo 2

La población objetivo del Programa son las personas físicas, Madres, Padres solos o Tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, y que carecen de la posibilidad de acceder a los servicios de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años, o tratándose de niñas o niños con discapacidad entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años, en concordancia del numeral 3.4. de las Reglas de Operación del Programa.

DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN AL PADRÓN DE BENEFICIARIOS

Artículo 3

Integrarán el padrón las personas que, al 31 de diciembre de 2018 se encontraban incluidas en el Padrón de Beneficiarios del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres solos, en términos del numeral 4.4 de las Reglas de Operación.

Artículo 4

Para la verificación del padrón, se designará personal de la Secretaría, para que acuda al domicilio de la persona Beneficiaria, a fin de corroborar los datos de la solicitud de incorporación al Programa:

  1. Si la persona Beneficiaria es localizada en la primera visita, deberá mostrar la siguiente documentación:

    1. Identificación oficial

    2. Acta de nacimiento;

    3. CURP, y

    4. Acta de nacimiento y CURP de cada niña o niño, inscritos al Padrón de Beneficiarios.

  2. En caso de que algún dato se encuentre distinto a los documentos oficiales que se muestren al momento de la visita, se realizará la corrección correspondiente.

  3. En el caso de que la persona Beneficiaria, no se encuentre se realizará una segunda visita dentro de los 20 días naturales posteriores.

Artículo 5

Una vez verificados y actualizados los datos, la persona Beneficiaria deberá firmar el numeral 4 de la solicitud en donde manifiesta que...

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