Lineamiento para la integración y funcionamiento del Comité Técnico Nacional del Programa de Pago por Servicios Ambientales de la Comisión Nacional Forestal.

Fecha de disposición23 Junio 2017
Fecha de publicación23 Junio 2017
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal. JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 17, 21, 22 fracción XXXIX de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal y 31 y 32 de las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016; y

CONSIDERANDO

Que las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal establecen que con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y ejercicio de los apoyos, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) integrará Comités Técnicos Nacionales, según el apoyo que se asigne, cuya operación se regirá a través de los Lineamientos que para tal efecto emita y publique la CONAFOR en su página de Internet.

Que para la operación y seguimiento del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se propone la creación de un Comité Técnico Nacional en el que exista coordinación entre la CONAFOR y los organismos e instituciones de los sectores ambiental, social, académico, profesional e industrial forestal para el logro de los objetivos y alcances del programa.

Que el Comité Técnico Nacional del Programa de Pago por Servicios Ambientales propicia el diálogo permanente entre diversas autoridades de la Comisión Nacional Forestal y de esta manera faciliten el desarrollo de tareas compartidas y articuladas con un enfoque integral, promoviendo acuerdos para la mejora continua de la operación del Programa de Pago por Servicios Ambientales.

Que para un eficiente y eficaz desempeño de las funciones del Comité Técnico Nacional del Programa de pago por Servicios Ambientales, he tenido a bien expedir el siguiente:

LINEAMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL PROGRAMA DE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 El presente Lineamiento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Programa Pago por Servicios Ambientales de la CONAFOR, así como la celebración y desarrollo de las sesiones y la actuación de sus integrantes en las mismas.
Artículo 2

Para efecto del presente Lineamiento, además de la terminología contenida en las Reglas de Operación, se entenderá por:

  1. Comité: Comité Técnico Nacional del Programa de Pago por Servicios Ambientales;

  2. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;

  3. Programa de pago por Servicios Ambientales: Fomentar la conservación activa de los ecosistemas forestales mediante incentivos económicos a personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, que de manera voluntaria deciden incorporar áreas al pago por servicios ambientales, así como fomentar la concurrencia de recursos económicos y operativos entre la CONAFOR y las personas usuarias de los servicios ambientales, con el objeto de incorporar prácticas de buen manejo para promover la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas, y fomentar la provisión en el largo plazo de los servicios ambientales, tales como la captación de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, la captura y conservación del carbono, mismos que benefician a centros de población y el desarrollo de actividades productivas.

  4. Programa: Programa de Pago por Servicios Ambientales, incluyendo todos los esquemas que implementa la CONAFOR;

  5. PRONAFOR: Programa Nacional Forestal;

  6. Reglas de Operación: Las Reglas de Operación que expide la CONAFOR para la distribución de apoyos de la Comisión Nacional Forestal.

Artículo 3 Para la interpretación de las disposiciones del presente documento, se sujetará a lo establecido en las Reglas de Operación, y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración del Comité, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos, resoluciones y dictámenes que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 4 Para efectos del presente Lineamiento, el cómputo de los plazos se hará tomando solamente en cuenta los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los días no laborales en términos de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo y aquéllos en los que no haya actividades en la CONAFOR

Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.

Capítulo II Artículos 5 a 37

Integración, Organización y Funcionamiento

Artículo 5 El Comité tiene un carácter deliberativo y de toma de decisiones en el marco de las atribuciones definidas en las Reglas de Operación y en el presente lineamiento.
Sección Primera Artículos 6 y 7

De la Competencia y Atribuciones

Artículo 6 El Comité tendrá competencia nacional para asignar los apoyos correspondientes al Programa de Pago por Servicios Ambientales, así como para ejercer las demás atribuciones y facultades que le son conferidas en los asuntos relativos al Programa de Pago por Servicios Ambientales, establecidas en las Reglas de Operación, y en el presente lineamiento.
Artículo 7

El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asignar los apoyos a las solicitudes con dictamen legal y técnico favorable de conformidad a la calificación obtenida y de acuerdo a los recursos económicos disponibles, y en su caso, aprobar la reasignación de los recursos no ejercido; en los tiempos establecidos por CONAFOR.

  2. Acordar la existencia o inexistencia del presunto incumplimiento de los apoyos en los casos establecidos en las Reglas de Operación y demás disposiciones, previa valoración del Informe de Incumplimiento Técnico rendido por el área de seguimiento del programa considerando las circunstancias particulares y las excluyentes de responsabilidad que pudieran haberse presentado;

  3. Solicitar a la Gerencia Estatal a través de su área jurídica el ejercicio de las acciones legales correspondientes por conducto de su área jurídica, en los casos en que determine el presunto incumplimiento;

  4. Resolver los casos particulares que se presenten en el seguimiento a los apoyos otorgados, tomando en consideración la opinión técnica de la gerencia que opera el programa, las circunstancias particulares del caso, las condiciones socio-económicas de las personas beneficiarias y el principio de máxima protección de los derechos humanos;

  5. Resolver las peticiones, inconformidades y aclaraciones que sean presentadas con motivo de los actos realizados por el mismo Comité, así como regularizar y aclarar el sentido de sus determinaciones;

  6. Emitir sus acuerdos valorando el expediente original y los medios de convicción necesarios que sustenten el sentido de sus determinaciones;

  7. Proponer mejoras de operación a la normatividad que regula los apoyos de la CONAFOR;

  8. Emitir opinión, buscando favorecer los fines del Programa, respecto de los asuntos que le sean requeridos;

  9. Aquellas que se señalen en las Reglas de Operación, así como las que sean necesarias para la eficaz operación y funcionamiento del Comité.

Todas las atribuciones del Comité deberán ejercerse de conformidad con lo establecido en el presente documento, con apego a lo dispuesto en las Reglas de Operación.

Sección Segunda Artículos 8 y 9

De la Integración

Artículo 8 El órgano de decisión del Comité lo constituyen sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 9

Las personas integrantes del Comité serán:

  1. Con voz y voto:

    1) Presidente: el Coordinador General de Producción y Productividad de la CONAFOR;

    2) Dos vocales de la CONAFOR: dos representantes de la CONAFOR designados por el Coordinador General de Producción y Productividad de la CONAFOR;

    3) Un vocal: representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, designado por el Director General de Gestión Forestal y de Suelos;

    4) Cuatro vocales miembros de la sociedad civil, representantes de los sectores: social, industrial forestal, profesional forestal y académico.

  2. Con voz:

    1) Secretario Técnico: el Gerente de Servicios Ambientales del Bosque de la CONAFOR;

    2) Invitados permanentes: un representante de la Coordinación General Jurídica; un representante del Órgano Interno de Control de la CONAFOR; y un representante de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).

    Cada integrante del Comité con voz y voto y el Secretario podrán nombrar por escrito un suplente, quien en ausencia del vocal titular, deberá de asistir a las sesiones ejerciendo las atribuciones de aquél.

Sección Tercera Artículos 10 y 11

De las Funciones

Artículo 10

Las funciones de las personas integrantes del Comité, son las siguientes:

  1. Presidente

    1. Presidir las sesiones del Comité;

    2. Representar al Comité ante autoridades y particulares;

    3. Convocar por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias en su caso;

    4. Emitir el voto de calidad cuando se requiera;

    5. Someter a consideración del Comité los acuerdos para su aprobación;

    6. Firmar las actas de las sesiones, acuerdos y demás documentos donde consten las...

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