Lineamiento para la integración y funcionamiento del Comité Técnico Nacional para la restauración en Zonas de Alta Prioridad de la Comisión Nacional Forestal.

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal. JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 17, 21, 22 fracción XXXIX de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal y 31 y 32 de las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO

Que las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2017 establecen que con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y ejercicio de los apoyos, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) integrará Comités Técnicos Nacionales, según el apoyo que se asigne, cuya operación se regirá a través de los Lineamientos que para tal efecto emita y publique la CONAFOR en su página de internet.

Que para la restauración en zonas de alta prioridad, se propone la creación de un Comité Técnico Nacional en el que exista coordinación entre las diversas autoridades de la CONAFOR, y en su caso, con los organismos e instituciones de los sectores social, privado o miembros de la comunidad académica, que por los objetivos y alcances de sus actividades se considera esencial involucrar.

Que el Comité Técnico Nacional para la Restauración en zonas de alta prioridad propicia el diálogo permanente entre diversas autoridades de la Comisión Nacional Forestal y de esta manera facilita el desarrollo de tareas compartidas y articuladas con un enfoque integral, promoviendo acuerdos para la mejora continua de la operación del Programa Restauración en zonas de alta prioridad.

Que para ello, se requiere precisar sus facultades para hacer más eficaz su operación, promoviendo una representación institucional adecuada y una participación oportuna.

Que para un eficiente y eficaz desempeño de las funciones del Comité Técnico Nacional de Restauración en zonas de alta prioridad, he tenido a bien expedir el siguiente:

LINEAMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL PARA LA RESTAURACIÓN EN ZONAS DE ALTA PRIORIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 El presente Lineamiento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité Técnico Nacional para la Restauración en zonas de alta prioridad de la CONAFOR, así como la celebración y desarrollo de las sesiones y la actuación de sus integrantes en las mismas.
Artículo 2

Para efecto del presente Lineamiento, además de la terminología contenida en las Reglas de Operación, se entenderá por:

  1. Comité: Comité Técnico Nacional para la Restauración en Zonas de Alta Prioridad de la CONAFOR;

  2. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;

  3. Programa: Los programas especiales y la restauración en zonas de alta prioridad;

  4. PRONAFOR: Programa Nacional Forestal;

  5. Reglas de Operación: Las Reglas de Operación vigentes que expide la CONAFOR para la distribución de apoyos de la Comisión Nacional Forestal.

Artículo 3 Para la interpretación de las disposiciones del presente documento, se estará a lo establecido en las Reglas de Operación, y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración del Comité, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos, resoluciones y dictámenes que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 4 Para efectos del presente Lineamiento, el cómputo de los plazos se hará tomando solamente en cuenta los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los días no laborales en términos de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo y aquellos en los que no haya actividades en la CONAFOR

Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.

Capítulo II Artículos 5 a 37

Integración, Organización y Funcionamiento

Artículo 5 El Comité tiene un carácter deliberativo y de toma de decisiones en el marco de las atribuciones definidas en las Reglas de Operación y en el presente lineamiento.
Sección Primera Artículos 6 y 7

De la Competencia y Atribuciones

Artículo 6 El Comité tendrá competencia en todo el territorio mexicano de asignar los apoyos correspondientes a la Restauración en zonas de alta prioridad, así como para ejercer las demás atribuciones y facultades que le son otorgadas en las Reglas de Operación, y en el presente lineamiento.
Artículo 7

El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asignar los apoyos a las solicitudes con dictamen legal y técnico favorable o en su caso aprobar la reasignación de los recursos no ejercidos, de acuerdo con el presupuesto disponible, así como asignar los demás recursos que se dispongan para tal fin; en los tiempos establecidos por la CONAFOR;

  2. Acordar la existencia o inexistencia del presunto incumplimiento de los apoyos en los casos establecidos en las Reglas de Operación, previa valoración del Informe de Incumplimiento Técnico rendido por el área de seguimiento del programa que corresponda, considerando las circunstancias particulares y las excluyentes de responsabilidad que pudieran haberse presentado;

  3. Solicitar a la Gerencia Estatal el ejercicio de las acciones legales correspondientes por conducto de su área jurídica, en los casos en que determine el presunto incumplimiento;

  4. Resolver los casos particulares que se presenten en el seguimiento a los apoyos otorgados, tomando en consideración la opinión técnica de la gerencia que opera el programa, las circunstancias particulares del caso, las condiciones socio-económicas de las personas beneficiarias y el principio de máxima protección de los derechos humanos;

  5. Resolver las peticiones, inconformidades y aclaraciones que sean presentadas con motivo de los actos realizados por el mismo Comité, así como regularizar y aclarar el sentido de ]sus determinaciones;

  6. Emitir sus acuerdos valorando el expediente original y los medios de convicción necesarios que sustenten el sentido de sus determinaciones;

  7. Proponer mejoras de operación a la normatividad que regula los apoyos de la CONAFOR;

  8. Emitir opinión, buscando favorecer los fines del programa, respecto de los asuntos que le sean requeridos;

  9. Aquellas que se señalen en las Reglas de Operación, así como las que sean necesarias para la eficaz operación y funcionamiento de los Comités.

Todas las atribuciones del Comité deberán ejercerse de conformidad con lo establecido en el presente documento, con apego a lo dispuesto en las Reglas de Operación.

Sección Segunda Artículos 8 y 9

De la Integración

Artículo 8 El órgano de decisión del Comité lo constituyen sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 9

Las personas integrantes del Comité serán:

  1. Con voz y voto:

    1. Presidente: Coordinador(a) General de Conservación y Restauración.

    2. Vocales:

      1) Subgerente de Reforestación;

      2) Subgerente de Producción de Planta;

      3) Subgerente de Recursos Genéticos Forestales;

      4) Subgerente de Restauración de Suelos y Cuencas.

    3. Secretario Técnico: Gerente de Restauración Forestal.

  2. Con voz:

    1. Invitado permanente: un representante del Órgano Interno de Control de la CONAFOR.

    2. Invitados especiales: expertos para el tratamiento de asuntos específicos, propuestos por las personas integrantes del Comité para una sesión determinada.

    Cada integrante del Comité con voz y voto podrá nombrar por escrito un suplente, quien en ausencia del vocal titular, deberá de asistir a las sesiones ejerciendo las atribuciones de aquél.

Sección Tercera Artículos 10 y 11

De las Funciones

Artículo 10

Las funciones de las personas integrantes del Comité, son las siguientes:

  1. Presidente

    1. Presidir las sesiones del Comité;

    2. Representar al Comité ante autoridades y particulares;

    3. Convocar por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias en su caso;

    4. Emitir el voto de calidad cuando se requiera;

    5. Someter a consideración del Comité los acuerdos para su aprobación;

    6. Firmar las actas de las sesiones, acuerdos y demás documentos donde consten las determinaciones del Comité;

    7. Promover el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité;

    8. Solicitar que se retiren aquellas personas que intervengan sin autorización o causen disturbios que entorpezcan la realización de las sesiones, o en su caso suspender la sesión por causa justificada;

    9. Invitar a aquellas personas que por su vinculación con el sector forestal, es importante su participación en las sesiones del Comité;

    10. Instruir al Secretario Técnico, de conformidad con las reglas establecidas en el presente documento, la inclusión de asuntos en el orden del día;

    11. Solicitar al Secretario Técnico retirar asuntos agendados en el orden del día, previo a que se instale la sesión, de conformidad con las reglas establecidas en el presente documento, tratándose de asuntos que debido a su naturaleza y para la adecuada toma de decisiones, se justifique por escrito el motivo de su presentación para una sesión posterior;

    12. Rendir los...

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