Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos   

Fecha de disposición23 Abril 2008
Fecha de publicación23 Abril 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

LINEAMIENTOS Generales para la Administración de los Recursos Humanos.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos

INDICE

NUMERO LINEAMIENTOS GENERICOS
1 Disposiciones
2 Nombramientos, Contratos y Control de Plazas
3 Jornada de Trabajo
4 Expediente de Personal
5 Control de Asistencia
6 Pago de Salario
7 Vacaciones
8 Días de Descanso (festivos)
9 Permisos
10 Credenciales
11 Incidencias de Personal
12 Constancia de no Adeudo de Recursos Humanos, Materiales, Financieros e Informáticos
13 Acta de Entrega-Recepción
14 Renuncia
15 Capacitación, Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo
16 Prestaciones
17 Amonestaciones
18 Servicios
19 Transitorios
1. DISPOSICIONES

1.1 Los Lineamientos Generales para la Administración de Recursos Humanos, son criterios y políticas de operación que regulan las relaciones laborales de las y los trabajadores (las y los servidores públicos, es decir, personal de mando, enlace y operativo) de confianza y eventual u otro régimen laboral del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Consejo o CONAPRED) su aplicación es de carácter general y obligatorio; sus disposiciones rigen dentro de las instalaciones del Consejo y fuera de él cuando así lo señale alguna disposición u ordenamiento.

1.2 Las áreas de aplicación de los Lineamientos son la Presidencia, las Direcciones Generales Adjuntas, las Direcciones Jurídica, Planeación y Evaluación; Coordinación Territorial e Interinstitucional, y Administración y Finanzas, cada una con sus respectivas estructuras, así como para el Organo Interno de Control en el CONAPRED.

1.3 Los lineamientos serán difundidos a todo el personal de CONAPRED (mando, enlace y operativo) a través de los mecanismos que, para tal efecto, determine la Dirección de Administración y Finanzas.

1.4 Para los efectos de estos Lineamentos Generales se tiene como marco jurídico:

I. Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

II. Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

III. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

IV. Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

V. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

VI. Ley Federal de Entidades Paraestatales

VII. Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales

VIII. Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

IX. Ley del Seguro Social

X. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

XI. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

XII. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

XIII. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

XIV. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.

XV. Disposiciones que emite el Poder Ejecutivo Federal (Decretos, manuales, circulares, oficios, entre otros)

XVI. Disposiciones que emita la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

XVII. Disposiciones (oficios, circulares y otros) que emita la o el titular de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o las o los titulares de la Dirección de Administración y Finanzas y la Subdirección de Recursos Humanos.

1.3 Los Lineamientos Generales para la Administración de Recursos Humanos, se rigen con el principio de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, es decir, previniendo y eliminando la discriminación; entendiendo por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

2. NOMBRAMIENTOS, CONTRATOS Y CONTROL DE PLAZAS

2.1 La relación jurídico-laboral entre las y los trabajadores, y el Consejo se formalizará a través del nombramiento y la constancia de nombramiento para el personal de mando (de Jefe o Jefa de Departamento hasta Presidente o Presidenta del Consejo) y el contrato individual de trabajo para el personal de enlace y operativo y de la misma forma para el personal eventual.

2.2 La Junta de Gobierno del Consejo, tendrá la atribución de nombrar y remover, a propuesta de la o el titular de la Presidencia del Consejo, a las o los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores al de la Presidencia.

2.3 La o el titular de la Presidencia del Consejo tendrá la facultad de nombrar a las o los servidores públicos del Consejo a partir de las dos jerarquías administrativas inferiores a la o el titular de la Presidencia.

2.4 Ninguna persona podrá prestar sus servicios en el Consejo, sin existir, de por medio, el nombramiento y constancia de nombramiento o, en su caso, el contrato individual de trabajo.

2.5 El nombramiento y constancia de nombramiento, o el contrato individual de trabajo quedarán sin efecto, si la persona contratada no se presenta a tomar posesión del cargo, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la contratación, debiendo cubrir el Consejo, en su caso, los gastos generados por los seguros contratados por el alta de la o el trabajador.

2.6 Las y los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas o, según corresponda, de las Direcciones Jurídica, Planeación y Evaluación; Coordinación Territorial e Interinstitucional, y Administración y Finanzas deberán validar las Plantillas de Personal -quincenalmente- (ocupación de plazas, asistencia y permanencia del personal en su lugar de trabajo y pago de remuneraciones) para tal efecto, la Dirección de Administración y Finanzas a través de la Subdirección de Recursos Humanos proporcionará dichas plantillas.

2.7 Las y los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas, o según corresponda, de las Direcciones Jurídica, Planeación y Evaluación; Coordinación Territorial e Interinstitucional, y Administración y Finanzas, deberán comunicar y solicitar la previa autorización correspondiente a la Dirección de Administración y Finanzas; Subdirección de Recursos Humanos -oportunamente y por escrito- a través del Documento Múltiple de Incidencias de Personal, las reubicaciones del personal (sólo operativo y enlace) dentro de su estructura, readscripciones o comisiones temporales a otras áreas del Consejo, disposiciones de personal entre otras (ANEXO 1) (ver lineamiento número 11 de este documento).

2.8 La ocupación de plazas, se efectuará con apego al número y nivel salarial establecidos en la plantilla autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2.9 Para la ocupación de las plazas de nueva creación o vacantes del personal de mando (subdirectores y Jefes de departamento) y enlace, se deberá cumplir con los lineamientos del Grupo de Trabajo para el Reclutamiento, Evaluación y Selección de Personal (GT) y demás disposiciones normativas que genere el Grupo de Trabajo, pero la o el titular de la Presidencia podrá nombrar directamente o, en su caso, proponer directamente a la Junta de Gobierno (directores) sí le conviene al Consejo de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 24 fracción V y 30 fracción VII.

2.10 La Subdirección de Informática y Proceso de Nómina será la única responsable de autorizar y proceder a realizar altas, bajas, movimientos, retroactivos, descuentos por faltas o incapacidades y otros en la Nómina de Personal del Consejo, debiendo observar y cuidar que se cumpla la normatividad vigente en materia de contratación para su proceso. Ningún comunicado de la Subdirección de Recursos Humanos o sus departamentos no tendrán validez para realizar movimientos en la nómina si éstos no cuentan con la autorización del Subdirector de Informática y Proceso de Nómina o el Departamento de sistemas de Información y Nóminas.

2.11 Los perfiles de puestos podrán ser elaborados por las y los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas, o según corresponda, de las Direcciones Jurídica, Planeación y Evaluación; Coordinación Territorial e Interinstitucional, y Administración y Finanzas o solamente elaborados por la Dirección de Administración y Finanzas- Subdirección de Recursos Humanos, y autorizados por la o el Titular de la Presidencia, se podrán modificar, actualizar o dispensar (en cualquiera de sus rubros) sólo si las o los Titulares de la Presidencia o de la Dirección de Administración y Finanzas, lo consideran conveniente.

3. JORNADA DE TRABAJO

3.1 La jornada de trabajo del personal de mando, enlace y operativo será de ocho horas de lunes a viernes.

3.2 El horario de trabajo será de 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:30 horas; con horario de comida de 14:30 a 16:00 horas.

3.3 Salvo que, por necesidades del servicio, las Direcciones Generales Adjuntas, o según corresponda, las Direcciones Jurídica, Planeación y Evaluación; Coordinación Territorial e Interinstitucional, y Administración y Finanzas requieran que el personal cubra horario escalonado o días de trabajo distintos, éstos serán autorizados, siempre y cuando, se solicite -justificando la necesidad- a la Dirección de Administración y Finanzas; Subdirección de Recursos Humanos a través del Documento Múltiple de Incidencias de Personal (ANEXO 1) (ver lineamiento número 11 de este documento).

3.4 El horario escalonado consiste en diferir la hora de entrada y la de salida con el horario señalado en el lineamiento 3.2 tomando en cuenta el lineamiento 3.1. es decir, restar o incrementar horas o medias horas al horario establecido para la entrada y a...

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