Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos aplicables al procedimiento disciplinario y al recurso de inconformidad para el personal del Servicio Profesional Electoral

Fecha de disposición06 Marzo 2012
Fecha de publicación06 Marzo 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE10/2012. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y AL RECURSO DE INCONFORMIDAD PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

Considerandos

  1. Que de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

  2. Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

  3. Que el artículo 105, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.

  4. Que de conformidad con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  5. Que de conformidad con el artículo 116, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión del Servicio Profesional Electoral es una comisión permanente del Consejo General integrada por consejeros electorales designados por dicho órgano.

  6. Que el artículo 121, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral será presidida por el presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

  7. Que según lo establecido en el artículo 122, numeral 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Junta General Ejecutiva fijar los procedimientos administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto.

  8. Que el artículo 131, numeral 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene dentro de sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.

  9. Que el artículo 203, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral con el fin de asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral. La organización del Servicio estará regulada por las normas establecidas en el Código Electoral y en el Estatuto que apruebe el Consejo General.

  10. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 205, numeral 1, inciso f) y numeral 2, incisos g) y h) del Código, el Estatuto del Servicio deberá de establecer las normas para la aplicación de sanciones

    administrativas, medidas disciplinarias y causales de destitución.

  11. Que el Consejo General del Instituto en sesión extraordinaria efectuada el 16 de diciembre de 2009, emitió el acuerdo número CG599/2009 mediante el cual se aprobó la Reforma Integral al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010.

  12. Que el artículo 1, fracción I del Estatuto prevé que el citado ordenamiento tiene por objeto, entre otros, regular el procedimiento disciplinario para el personal del Servicio Profesional Electoral.

  13. Que el artículo 10, fracción VIII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral dispone que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados, entre otros, al procedimiento disciplinario, antes de su presentación a la Junta General Ejecutiva.

  14. Que el artículo 11, fracción III del Estatuto, dispone que corresponde a la Junta General Ejecutiva autorizar, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, los lineamientos y procedimientos que sean necesarios para la correcta organización del Servicio, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.

  15. Que el artículo 13, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, dispone que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral planear y organizar el Servicio, en los términos previstos en el Código Electoral, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta General Ejecutiva.

  16. Que el artículo 16 del Estatuto, establece que el Servicio Profesional Electoral es un sistema de carrera compuesto por el ingreso, la formación y desarrollo profesional, la evaluación, la promoción, los incentivos y el procedimiento disciplinario y se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con las disposiciones del Código, del Estatuto, de los Acuerdos, los lineamientos y las demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.

  17. Que en el Libro Segundo, Título Séptimo del Estatuto, se regula lo relativo al procedimiento disciplinario y el recurso de inconformidad para el personal del Servicio Profesional Electoral.

  18. Que en sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2011, se presentó a consideración de los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, el primer documento relacionado con los lineamientos aplicables al procedimiento disciplinario, recibiendo los comentarios y observaciones de quienes, en ese entonces, integraban la Comisión del Servicio, y de quienes actualmente la conforman, así como las aportaciones por parte de la Dirección Jurídica y de la oficina de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

  19. Que en sesión ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2011, los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral dieron su visto bueno para que el proyecto de lineamientos aplicables al procedimiento disciplinario y al recurso de inconformidad del personal del Servicio Profesional Electoral, fueran presentados a la Junta General Ejecutiva, para su discusión y en su caso aprobación.

  20. Que acorde a lo anterior, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional presenta a la consideración de la Junta General Ejecutiva los presentes Lineamientos para su aprobación.

  21. Que en virtud de lo anterior, esta Junta General Ejecutiva estima procedente emitir los Lineamientos aplicables al procedimiento disciplinario y al recurso de inconformidad para el personal del Servicio Profesional Electoral, con la finalidad de establecer parámetros de actuación de las autoridades que intervienen tanto en el procedimiento disciplinario, como en el recurso de inconformidad, así como de precisar aspectos en la materia.

    En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, segundo párrafo, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, numeral 3; 106, numeral 1; 108; 116, numeral 2; 121, numeral 1; 122, numeral 1, inciso b); 131, numeral 1, inciso b); 203, numerales 1 y 3; 205, numeral 1, inciso f) y numeral 2, incisos g) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracción I; 10, fracción VIII; 11, fracción III; 13, fracción I; 16, y el Libro Segundo, Título Séptimo del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. Se aprueban los Lineamientos aplicables al procedimiento disciplinario y al recurso de

    inconformidad para el personal del Servicio Profesional Electoral, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo.

    Segundo. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral deberá implementar los mecanismos que estime procedentes a efecto de difundir entre el personal del Instituto el presente Acuerdo.

    Tercero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Cuarto. Publíquese el...

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