Lineamientos para la aplicación de la medida de apremio contemplada en el artículo 530 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ALEJANDRA NEGRETE MORAYTA, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, con fundamento en los artículos 530, 530 Bis y 731, fracción I de la Ley Federal del Trabajo; 32, 33, fracción I, 34 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 1, 4, 7 y 8, fracciones I, IV, XXII y XXIV del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo establecido por el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo tiene, entre otras facultades, la de proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas;

Que el 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en el que, entre otras disposiciones, se adicionó el artículo 530 Bis, el cual faculta a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo a imponer medidas de apremio ante la falta de comparecencia de los patrones o sindicatos para efectos del desahogo de la función de conciliación que en ella recae;

Que dada la facultad concedida por el artículo 530 Bis de la Ley Federal del Trabajo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es competente para emitir los presentes Lineamientos para imponer la medida de apremio en términos de la fracción I del artículo 731 de la citada Ley a patrones y sindicatos por incomparecencia a juntas de avenimiento o conciliatorias, y

Que de conformidad con el artículo 8, fracciones IV y XXII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Procuradora General tiene la facultad de dirigir y coordinar el funcionamiento y desempeño de la Procuraduría, así como de aplicar las medidas de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 530 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE APREMIO CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 530 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1 Los presentes Lineamientos tienen por objeto determinar los criterios que deberá seguir la Procuraduría para la imposición de la medida de apremio, por incomparecencia de los patrones o sindicatos a las juntas de avenimiento o conciliatorias, prevista en el artículo 530 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 2

Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Citatorio: Acto jurídico por virtud del cual la Procuraduría cita al patrón o sindicato a comparecer ante la misma para la celebración de juntas de avenimiento o conciliatorias, con motivo de un posible conflicto de carácter laboral;

  2. Conciliación: Servicio mediante el cual la Procuraduría, procura resolver a través de juntas de avenimiento o conciliatorias, los conflictos entre patrones y trabajadores, a efecto de preservar los derechos que la Ley Federal del Trabajo consagra en favor de los trabajadores, con la finalidad de evitar juicios ante la autoridad correspondiente;

  3. Conciliador o conciliadora: La o el servidor Público designado para llevar a cabo las juntas de avenimiento o conciliatorias;

  4. Juntas de avenimiento o conciliatorias: Las señaladas por la Procuraduría para llevar al cabo el servicio de conciliación;

  5. Medida de...

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