Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto Nacional de Pediatría

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Pediatría.- Dirección General. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS AUTOGENERADOS Y/O INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pediatría, con fundamento en los artículos 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 14 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, fracciones III y VIII, 5, fracción VI, 10, 16, fracciones III y VII, 19, fracción VIII, 39, fracción II y 43, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; 9, 11,13, 14 y 16, de la Ley de la Propiedad Industrial; 24, 25, 26 bis, 83, 84, 103, 104 y 106, de la Ley Federal del Derecho de Autor; 163, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 6, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría, tiene a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS AUTOGENERADOS Y/O INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1 El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer los lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto Nacional de Pediatría.
ARTÍCULO 2

Para efectos de estos Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial y en la Ley Federal del Derecho de Autor, así como las siguientes:

  1. Áreas. Dirección General, Dirección de Administración, Dirección de Investigación, Dirección de Enseñanza, Dirección Médica y Dirección de Planeación;

  2. Áreas Operativas. Subdirecciones y/o Jefaturas de Departamento y/o los Laboratorios de Investigación;

  3. Instituto. Instituto Nacional de Pediatría;

  4. Junta de Gobierno. Junta de Gobierno del Instituto;

  5. Licencia. Contrato mediante el cual una persona física o moral, concede a otra el derecho de uso de uno o varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, pudiendo recibir a cambio el pago de un monto determinado por dicho uso;

  6. Propiedad Industrial. Conjunto de derechos relacionados con la protección de las creaciones industriales (invenciones, modelos, diseños) y de los signos distintivos (marcas, lemas, indicaciones geográficas), y

  7. Regalías. Cantidad o importe en dinero que el licenciatario paga al licenciante en virtud del uso o explotación de derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, etc.).

Capítulo II Artículos 3 y 4

DE LA CAPTACIÓN DE RECURSOS

AUTOGENERADOS Y/O INGRESOS PROPIOS

ARTÍCULO 3 Corresponde a cualquiera de las Áreas y/o Áreas Operativas del Instituto contribuir a la obtención de recursos autogenerados y/o ingresos propios a los que se refieren estos Lineamientos

Tales recursos podrán ser recibidos en cualquier momento del año fiscal y se podrán destinar para cubrir las necesidades del Instituto previstas en los presentes Lineamientos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 4

Los recursos autogenerados y/o ingresos propios de los que se allegue el Instituto, se podrán obtener por cualquiera de los conceptos siguientes:

  1. Por la prestación de servicios autorizados en el Catálogo...

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