Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo Regional (FONREGION)

Fecha de disposición15 Febrero 2013
Fecha de publicación15 Febrero 2013
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1; 77, primer párrafo; 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, fracción I, establece que el Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento;

Que en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Otras Provisiones Económicas, se prevé una asignación de $6,500,000,000.00 (seis mil quinientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo Regional, y

Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la asignación, aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fondo Regional, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO REGIONAL (FONREGION)

  1. Disposiciones Generales

    1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, erogación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos otorgados a las entidades federativas mediante el Fondo Regional

    2. Los presentes Lineamientos serán aplicados por las entidades federativas a las cuales se asignaron recursos en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y por las unidades responsables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia.

    3. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

  2. Objeto del Fondo Regional

    1. Apoyar a las diez entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y/o proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico, la capacidad productiva, o ambos, así como para impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.

    Lo anterior, preferentemente mediante:

    1. Programas y/o proyectos de inversión en infraestructura carretera;

    2. Programas y/o proyectos de inversión en salud;

    3. Programas y/o proyectos de inversión en educación.

  3. Definiciones

    1. Para efectos de los Lineamientos, se entenderá por:

  4. Capacidades competitivas territoriales endógenas: las condiciones dentro del ámbito territorial de la entidad federativa que fomentan el libre actuar de la economía;

  5. Cartera de programas y proyectos: al conjunto de programas y/o proyectos de inversión

    ubicados dentro de la circunscripción territorial de la entidad federativa, cuyos efectos o impactos están relacionados con la visión estratégica de desarrollo regional de la entidad federativa y, que tiene por objeto reducir la brecha del Indice de Desarrollo Humano del Estado con respecto a la media nacional;

  6. Desarrollo económico: el incremento cuantitativo y cualitativo de los recursos, capacidades y de la calidad de vida de la población, resultado de la transición de un nivel económico concreto a otro, que se logra mediante un proceso de transformación estructural del sistema económico a largo plazo, con el aumento de los factores productivos disponibles y su óptimo aprovechamiento, el crecimiento equitativo entre los factores y sectores de la producción, así como de las regiones del país, aunado a mayores oportunidades y bienestar para la población;

  7. Desarrollo regional: la estrategia de desarrollo caracterizada por estar orientada a una distribución más competitiva, incluyente, equitativa, equilibrada y sostenible de la riqueza, el bienestar y de las oportunidades de desarrollo socioeconómico en un territorio;

  8. Entidades federativas: los estados con el menor grado de desarrollo medido por el Indice de Desarrollo Humano, considerando la desviación de cada uno de ellos respecto del índice o media nacional, en los términos de las disposiciones aplicables;

  9. Ficha Técnica: la descripción detallada de la problemática o necesidades a resolver con el programa o proyecto de inversión, así como las razones para elegir la solución presentada;

  10. Gastos indirectos: los gastos atribuibles a un programa y/o proyecto de inversión y que resultan necesarios para su ejecución, tales como los gastos de inspección y vigilancia de las obras realizadas por administración directa;

  11. IDH: Indice de Desarrollo Humano, el cual mide el grado de desarrollo humano de una sociedad; dicho desarrollo se mide a través de la esperanza de vida al nacer, el número de años promedio de escolaridad (años esperados), y los demás aspectos que no están reflejados en una vida larga y saludable ni en los conocimientos adquiridos;

  12. Lineamientos: los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo Regional (FONREGION);

  13. Municipio: la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la Federación;

  14. Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general del programa o proyecto de inversión, que establece de manera específica las actividades a realizar, marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, así como los tiempos de ejecución, especificaciones técnicas y el programa de obra, debiendo conformar todas las etapas;

  15. PNUD: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

  16. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

  17. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario.

  18. Programas y/o proyectos de inversión apoyados

    1. Los programas y/o proyectos de inversión apoyados con cargo a los recursos del FONREGION deberán estar orientados a generar capacidades competitivas territoriales endógenas; así como a reducir las diferencias del IDH de la entidad federativa con respecto a la media nacional.

    2. Los programas y/o proyectos de inversión apoyados, buscarán mantener e incrementar el capital físico, la capacidad productiva, o ambos, así como impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante la creación, mantenimiento, conservación, mejoramiento, reconstrucción, modernización y conclusión de la infraestructura pública y su equipamiento, ya sean nuevos o en proceso y, que se ejecuten por contrato o por administración.

    3. Se podrán asignar recursos del FONREGION a proyectos de inversión en infraestructura carretera, salud y educación, preferentemente en aquellos municipios con un nivel de marginación mayor dentro de la entidad federativa.

    4. De igual manera, se podrán utilizar recursos para la elaboración o ejecución de programas, acciones, proyectos de inversión cuya prioridad sea el desarrollo regional o el desarrollo económico de la entidad federativa.

    5. En materia de educación se podrán asignar recursos prioritariamente a programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y/o equipamiento que fomenten el incremento en la matrícula escolar, así como aquellos que aumenten los años de escolaridad promedio.

    6. Para salud se podrá asignar recursos a programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y/o equipamiento que tengan como objetivo incrementar la esperanza de vida de los ciudadanos.

  19. Integración de la Cartera de los programas y/o proyectos apoyados

    1. La entidad federativa integrará una Cartera de programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y su equipamiento, la cual contendrá a consideración de ésta, aquellos programas y/o proyectos de inversión que presentan mayor impacto económico y/o social para el desarrollo del Estado (Anexo 1). Dicha cartera deberá estar vinculada y alineada con la visión y estrategia de desarrollo regional definida en el Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan Estatal de Desarrollo, así como de los programas que se deriven de los mismos.

    2. Tendrán prioridad los programas y/o proyectos de...

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