Lineamientos para la administración, adquisición, arrendamiento y desincorporación de bienes inmuebles

Fecha de disposición09 Enero 2013
Fecha de publicación09 Enero 2013
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Secretaría Administrativa.- Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública.- Comisión de Administración.- Secretaría. LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, ADQUISICION, ARRENDAMIENTO Y DESINCORPORACION DE BIENES INMUEBLES.

INDICE

Presentación

Objetivo

Marco Jurídico

Lineamientos

PRESENTACION

De conformidad con las atribuciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 99, décimo párrafo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los artículos 209, fracciones III, IV, y XXVI, y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los artículos 48, fracciones III y IV, y 62, fracciones II y IV, el Tribunal Electoral está facultado para dictar su propio régimen interior y emitir los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento y administración, con autonomía administrativa y presupuestal que ejerce a través de la Comisión de Administración, que tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina, y de velar, en todo momento en el ámbito de su competencia, por la autonomía de gestión y el manejo de sus recursos.

En este sentido el Tribunal Electoral estimó conveniente incorporar en sus Lineamientos para la Adquisición, Arrendamiento y Desincorporación de Bienes Inmuebles disposiciones necesarias para regular la designación de un responsable inmobiliario; la integración del inventario de inmuebles y la información del catastro del patrimonio inmobiliario o centro de documentación e información que contenga los acervos documentales de sus inmuebles, también atendiendo a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.

  1. OBJETIVO

    Establecer las directrices para la adquisición, arrendamiento y desincorporación de los bienes inmuebles del Tribunal Electoral, así como establecer los criterios operativos del Sistema de Administración Inmobiliaria del Tribunal Electoral, que permitan una gestión eficaz, el óptimo aprovechamiento de los espacios, y las funciones del responsable de ese Sistema, para que en el ámbito de su competencia, observando la norma aplicable y de acuerdo a la suficiencia presupuestal, se atiendan los requerimientos de espacios físicos necesarios para las áreas que integran este órgano jurisdiccional.

  2. MARCO JURIDICO

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

    4. Ley General de Bienes Nacionales.

    5. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

    6. Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

    7. Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

    8. Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal

    9. Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

    10. Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    11. Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

    12. Lineamientos Programático - Presupuestales.

    13. Lineamientos para el Manejo de Disponibilidades Financieras y la Inversión de Excedentes de Tesorería.

    14. Lineamientos para el Trámite y Control de Egresos.

    LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION, ADQUISICION, ARRENDAMIENTO Y DESINCORPORACION DE BIENES INMUEBLES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para todas las áreas involucradas en la adquisición, arrendamiento y desincorporación de bienes inmuebles del Tribunal Electoral, en los que se establecen las obligaciones de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Coordinación Financiera, la Dirección General de Recursos Materiales y la Jefatura de Unidad de Control de Obras y Conservación del Tribunal Electoral.

  2. Corresponde a la Secretaría Administrativa, verificar y asegurar que en la aplicación de los Lineamientos, las áreas involucradas cumplan con lo establecido en las presentes disposiciones.

  3. Los presentes Lineamientos regulan lo siguiente:

    1. Administración inmobiliaria.

    2. Solicitud y Trámite del Requerimiento de Bienes Inmuebles.

    3. Autorización para la Adquisición de Bienes Inmuebles.

    4. Autorización para el Arrendamiento de Bienes Inmuebles.

    5. Autorización para la Desincorporación de Bienes Inmuebles.

    6. Establecimiento de los criterios operativos del Sistema de Administración de Bienes Inmuebles del Tribunal Electoral.

    7. Responsable Inmobiliario.

    8. Asignación y formalización administrativa

    9. Padrón inmobiliario

  4. Para los efectos de interpretación y aplicación de los presentes lineamientos, se entenderá por:

    1. ADJUDICACION DIRECTA: Procedimiento a través del cual el Tribunal Electoral adjudica bienes de manera expedita a un vendedor y/o arrendador seleccionado, con base en la valuación y dictamen correspondiente, sin llevar a cabo un procedimiento de invitación a tres proveedores o una Licitación Pública.

    2. ADQUISICION DE INMUEBLES: Acto jurídico por medio del cual el Tribunal Electoral ingresa al patrimonio de la Federación, por medio del proceso de adquisición y con cargo al presupuesto de egresos autorizado, un bien inmueble; o lo recibe en donación, para asignarlo al servicio de sus órganos y unidades administrativas.

    3. ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS: Las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al presupuesto aprobado por la Comisión de Administración y/o al presupuesto modificado, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.

    4. ARRENDAMIENTO: Contrato en virtud del cual dos partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y, la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

    5. AVALUO: Resultado del proceso de estimar el valor de un inmueble, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo, un dictamen técnico en el que se indica el valor de un inmueble a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado. El avalúo se tramitará por conducto del Responsable Inmobiliario, preferentemente, con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o en su caso, con una institución bancaria, pudiendo el Tribunal Electoral contar con el apoyo que requiera de especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente.

    6. BIENES DEL DOMINIO PUBLICO: Son aquellos bienes enunciados en el artículo 6o. de la Ley General de Bienes Nacionales, entre otros los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley.

    7. BIENES INMUEBLES: Son aquellos enunciados en el artículo 750 del Código Civil Federal, entre otros el suelo y las construcciones adheridas a él, todo lo que este unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.

    8. COMISION DE ADMINISTRACION: La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    9. COMITE DE ADQUISICIONES: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano multidisciplinario dedicado específicamente a la adquisición y arrendamiento de todo tipo de bienes y a la contratación de servicios y obra pública que requiera el Tribunal Electoral.

    10. COMITE DE DESINCORPORACION: El Comité de Desincorporación de Bienes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano multidisciplinario dedicado específicamente a la desincorporación y enajenación de todo tipo de bienes que requiera realizar el Tribunal Electoral.

    11. COMODATO: Es el contrato por el cual uno de los contratantes llamado comodante, se obliga a prestar gratuitamente el uso de una cosa no fungible, pero no los frutos de ella; y el otro, llamado comodatario, se obliga a restituirla íntegramente a su vencimiento.

    12. DESINCOPORACION: Separación de un inmueble en posesión del Tribunal Electoral, del régimen de dominio público.

    13. DICTAMEN LEGAL: Análisis que elabora la Coordinación de Asuntos Jurídicos sobre la documentación que acredite la propiedad del inmueble y de la personalidad jurídica de los obligados.

    14. DICTAMEN TECNICO: Documento que elabora el Responsable Inmobiliario, en el que se describen las condiciones estructurales actuales de un inmueble, acreditando las causas que generan los convenientes para su uso, en el caso de adquisición o arrendamiento.

    15. DICTAMEN TECNICO Y FUNCIONAL: Documento que elabora el Responsable Inmobiliario, en el que se describen las condiciones actuales tanto estructurales como funcionales de un inmueble, acreditando las causas que generan los inconvenientes de uso, en el caso de desincorporación.

    16. DONACION: Es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

    17. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Los recursos financieros que el Tribunal Electoral mantiene en caja, depósitos o inversiones, hasta en tanto son aplicados a cubrir su flujo de operación o gasto.

    18. ENAJENACION: Transmisión de la propiedad de un inmueble en posesión del Tribunal Electoral por licitación pública o adjudicación directa a otra dependencia, institución o particular que pague determinada cantidad por su posesión.

    19. INDAABIN.- Instituto de...

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