Lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo al contenido del artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo que establecen los artículos 4, 7 fracciones Vl y VII, 9 fracciones I, VI, VIII, XIII, XIV, XXXIII y LIV de la Ley de Aguas Nacionales; 13 fracciones l, ll, Vl, Xl y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y 231-A, en relación con el apartado B, fracción I del diverso 223 de la Ley Federal de Derechos, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional del Agua a través de su Titular, cuenta con facultades para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales que permitan dar congruencia a los programas y proyectos que la misma establezca, así como para fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable y alcantarillado; además del saneamiento, recirculación y reúso de aguas residuales en el territorio nacional;

Que la Ley Federal de Derechos en el artículo 231-A prevé que los ingresos a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de ese mismo ordenamiento, serán destinados a la Comisión Nacional del Agua para la realización de programas que contemplen acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y que en su caso, dichos recursos se asignarán a las entidades federativas, municipios, organismos públicos y empresas privadas contribuyentes del derecho referido, para la realización a través de un programa de acciones, de las mejoras de eficiencia e infraestructura mencionadas, previa solicitud y dictamen, hasta por una suma igual a la inversión que realicen, la cual no podrá exceder del monto de los derechos que hubiesen cubierto por dicho concepto;

Que en ese sentido, se implementó el "Programa de Devolución de Derechos" (PRODDER), por lo que para su debida ejecución y seguimiento, se deben dar a conocer los lineamientos que indiquen la forma y términos en que las entidades federativas, municipios, organismos públicos y empresas privadas contribuyentes del derecho a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I de la Ley Federal de Derechos, solicitarán a la Comisión Nacional del Agua la asignación de recursos respectiva, así como la forma en que las unidades administrativas de ésta, deberán valorar y emitir el dictamen correspondiente a efecto de determinar su procedencia;

Que en virtud de lo anterior, el 19 de junio de 2014 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los "LINEAMIENTOS para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo a lo contenido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos", no obstante, el 18 de noviembre de 2015 fue publicado en el medio de difusión oficial la Federación, el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", por lo que resulta necesario adecuar los lineamientos señalados, a efecto de que sean acordes a la normatividad reformada y adicionada, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE EFICIENCIA Y DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE ACUERDO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 231-A DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

CONTENIDO

  1. Objetivo;

  2. Población objetivo;

  3. Requisitos;

  4. Componentes del programa;

  5. Programa de acciones;

  6. Estructura financiera;

  7. Notificación de ingresos excedentes;

  8. Asignación de recursos;

  9. Radicación de recursos;

  10. Acreditamiento;

  11. Verificación;

  12. Gastos de operación;

  13. Atribuciones y responsabilidades;

  14. Derechos y obligaciones del "PRESTADOR DEL SERVICIO";

  15. Formatos;

  16. Transparencia y acceso a la información, y

  17. Quejas y denuncias.

  18. Objetivo

    Establecer el procedimiento para que a través del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), previa solicitud y dictamen, asigne a las entidades federativas, municipios, organismos públicos y empresas privadas, contribuyentes del derecho a que se refiere la fracción I, apartado B del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos (LFD), los recursos provenientes de los ingresos de la recaudación por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, como subsidio e incentivo para la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en términos de lo dispuesto en el artículo 231-A del referido ordenamiento, siempre que la Unidad de Política y Control Presupuestario adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice el recurso de que se trata.

    La asignación de los recursos provenientes de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, por concepto de trasvase de aguas nacionales, en términos del artículo 223-Bis de ese mismo ordenamiento, no serán objeto de los presentes lineamientos.

  19. Población Objetivo

    Para efectos de los presentes lineamientos se identifican como "PRESTADORES DEL SERVICIO" y corresponden:

    1. Entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales que a través de títulos de asignación, usen aguas nacionales y realicen el pago de los derechos a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Derechos;

    2. Empresas que a través de títulos de concesión, usen aguas nacionales para el servicio de agua potable en sustitución, mediante autorización o concesión de las entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales y realicen el pago de derechos a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Derechos;

    3. Colonias constituidas como personas morales que a través de títulos de concesión, usen aguas nacionales para el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico, concesionado por las entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales y realicen el pago de derechos a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso c) de la Ley Federal de Derechos.

  20. Requisitos

    Para la asignación de los recursos a que se refieren los presentes Lineamientos, el "PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá presentar ante las unidades administrativas de la CONAGUA cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique, lo siguiente:

    1. Solicitud por escrito para ser beneficiario en la asignación de recursos del PRODDER, hasta por un monto equivalente a los derechos que se cubran en términos de lo dispuesto en el artículo 223

      apartado B, fracción I de la Ley Federal de Derechos, en la que asuma la obligación de aportar recursos equivalentes al menos por un monto igual a la aportación federal solicitada, conforme al Programa de Acciones respectivo;

    2. Programa de Acciones anualizado en términos de lo dispuesto en los apartados IV, V y VI de los presentes Lineamientos;

    3. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, y

    4. En caso de haber sido beneficiado anteriormente con recursos del programa PRODDER, el comprobante de haber concluido satisfactoriamente el ejercicio anterior.

      Aunado a ello, a partir del ejercicio 2017, el "PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá encontrarse debidamente registrado en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUUC) del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico Declar@gua.

  21. Componentes del programa

    Son materia de las acciones a que se refiere el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, las que de manera enunciativa y no limitativa se detallan a continuación:

    1. - Mejoramiento de Eficiencia.- Las adquisiciones y obras relativas a macromedición, micromedición, detección y control de fugas, sistema comercial (padrón de usuarios, automatización de sistemas de facturación y cobro), capacitación técnica, acciones de generación de energía alterna; camiones pipa para ser utilizados únicamente para la transportación de agua potable, con el propósito de proporcionar oportunamente el vital líquido a localidades atendidas por el "PRESTADOR DEL SERVICIO", que por motivos no previstos, no se abastecen con regularidad, o bien, atender las emergencias ocasionadas por fenómenos meteorológicos. Rehabilitación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, acciones para desinfección del agua, así como las que aseguren ahorros de energía eléctrica, de igual forma podrán realizar Proyectos Ejecutivos y Planes de Desarrollo Integral (PDI).

    2. - Infraestructura de Agua Potable.- La ejecución de infraestructura nueva de agua potable se constituye por las obras de captación, líneas de conducción, plantas potabilizadoras, cloradores, tanques de regulación y de almacenamiento, sustitución de fuentes de abastecimiento y redes de distribución que permiten que la población satisfaga su demanda de agua con calidad para su consumo.

    3. - Infraestructura de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales.- Comprende obras nuevas de recolección, conducción, tratamiento y emisión de aguas residuales generadas, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones del medio ambiente.

    Si las acciones presentadas por el "PRESTADOR DEL SERVICIO" no se ubican en los supuestos de los componentes anteriormente señalados, se valorará por el responsable de dictaminar el Programa de Acciones, si las mismas se dirigen al mejoramiento de la eficiencia y de...

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