Lineamientos para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias
Fecha de disposición | 25 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 25 Abril 2016 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones XVII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 4, 10 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 4, fracción I y 5 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, 6, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y Artículo Quinto del Acuerdo por el que se establece el Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.
LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS
Aspectos Generales
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas que deberán observar la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la Procuraduría General de la República y en las Unidades de Responsabilidades de las Empresas Productivas del Estado, en el registro y captación de quejas, denuncias y peticiones ciudadanas, así como en la administración, procesamiento y trámite de las mismas.
Segundo. Además de las definiciones contenidas en el artículo tercero del Acuerdo por el que se establece el Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, así como en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Autoridades Investigadoras: La Dirección General de Denuncias e Investigaciones, a través de las Direcciones Generales Adjuntas de Investigaciones A y B y Direcciones de Investigaciones A, B, C, D, E y F; Titulares de los OIC y sus Áreas de Quejas y Titulares de las Unidades de Responsabilidades y sus Áreas de Quejas, Denuncias e Investigaciones;
APF: Administración Pública Federal;
Folio: Acuse de recibo electrónico con número único que emite el sistema SIDEC, y que acredita la fecha de recepción de cualquier queja o denuncia, así como de las peticiones ciudadanas sobre trámites y servicios independientemente del medio de recepción;
LFRASP: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
LFACP: Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;
Procuraduría: Procuraduría General de la República;
Petición ciudadana: La que realiza la ciudadanía sobre los trámites y servicios en las dependencias, y las entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las Empresas Productivas del Estado, y
Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
El SIDEC
Tercero. El SIDEC, es un mecanismo de registro, captación, administración y atención de las quejas, denuncias y peticiones ciudadanas que cualquier persona formule en el marco de la LFRASP y la LFACP, constituyendo el único medio de almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de dicha información.
La Dirección General, turnará a los OIC y a las Unidades de Responsabilidades, las quejas, denuncias y peticiones ciudadanas a través del SIDEC, para que éstas sean atendidas a partir de la recepción del respectivo folio electrónico.
Cuarto. La Dirección General, proporcionará a los servidores públicos de los OIC y de las Unidades de Responsabilidades, previamente autorizados, las cuentas de usuarios y contraseñas para que ingresen al SIDEC, accediendo a dicho sistema a través de la liga de acceso, que para tal efecto determine la Secretaría en su sitio de Internet http://www.gob.mx/sfp.
Los servidores públicos autorizados serán los responsables del registro e información que contenga el SIDEC. En cualquier momento, previa solicitud, la Dirección General cancelará la autorización y las cuentas de usuario de acceso al sistema.
Registro en el SIDEC
Quinto. La Dirección General, los OIC y las Unidades de Responsabilidades, deberán utilizar el módulo del SIDEC para registrar y capturar las quejas, denuncias y peticiones ciudadanas que reciban de forma personal, por correspondencia, medios electrónicos u otra forma de captación, donde se generará un folio electrónico, indispensable para que el ciudadano pueda dar seguimiento del estado que guarda su asunto.
El registro y captura de las quejas, denuncias y peticiones ciudadanas deberá realizarse el mismo día en que se reciban en el OIC o en las Unidades de Responsabilidades, excepto cuando se hubiesen recibido después de las 18:00 horas, en cuyo caso, la captura podrá hacerse al día hábil siguiente.
Cada actuación generada durante la sustanciación de la investigación, se registrará en el SIDEC, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su emisión.
Se deberá incorporar al SIDEC, versión digitalizada de la respectiva queja o denuncia ciudadana, así como de los acuerdos de radicación y de conclusión, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su respectiva recepción y emisión.
De la Dirección General
Sexto. La Dirección General recibirá las quejas, denuncias y peticiones ciudadanas para efectos de su registro el mismo día de su recepción a través del SIDEC, observando lo siguiente:
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Analizará las quejas, denuncias y peticiones, que deben atenderse con alguno de estos supuestos, el día hábil siguiente a su presentación:
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TURNO: Consiste en remitir simultáneamente, a través del SIDEC para su debida atención a los OIC y a las Unidades de Responsabilidades, las quejas o denuncias, que sean de su competencia, o en su caso, a la propia Dirección General, cuando así se determine.
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ALCANCE: Consiste en remitir, para su integración al mismo expediente, aquellas quejas, denuncias y peticiones que por duplicidad ya hubieren ingresado anteriormente al SIDEC, y a las cuales ya se les hubiere proporcionado el trámite correspondiente, o se encuentren relacionadas con el mismo denunciado y asunto planteado.
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INCOMPETENCIA: Consiste en remitir mediante oficio con los documentos anexos, a la autoridad competente para su conocimiento y, en su caso, atención, las quejas, denuncias o peticiones ciudadanas que hayan registrado en el SIDEC, y se encuentren dirigidas o sean de la competencia de autoridades de otros ámbitos de gobierno.
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INFORMACIÓN AL CIUDADANO: La Dirección General, deberá registrar a través del SIDEC, la primera acción realizada para su atención el día hábil siguiente a la recepción de la queja, denuncia o petición, permitiendo así al ciudadano la consulta inmediata del estado que guarda su asunto.
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Previo a la radicación de la queja o denuncia, la Dirección General, podrá determinar aquellos asuntos de los que deba conocer por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones.
En aquellos asuntos que deba conocer un OIC que carezca de área de quejas, se le brindará la asesoría correspondiente, a efecto de que la queja o denuncia siga su curso, o en su caso se determine atraerlas para su atención conforme a lo previsto en el Capítulo VII del Título Primero de los presentes Lineamientos.
Una vez realizado el acuerdo de radicación, la Dirección General dará el trámite correspondiente a las quejas y denuncias en términos de lo establecido en el Título Segundo denominado "Trámite de Atención de las Quejas y Denuncias".
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Las peticiones ciudadanas se turnarán al OIC para su atención conforme a lo establecido en el Capítulo IX del Título Primero de estos Lineamientos denominado "Peticiones Ciudadanas" informando al peticionario a través del SIDEC.
Séptimo. La Dirección General, registrará en el SIDEC el seguimiento del trámite de las quejas y denuncias, hasta su conclusión.
Asimismo, la Dirección General revisará que los OIC y las Unidades de Responsabilidades, registren en el SIDEC, el seguimiento del trámite de las quejas y denuncias que les hayan sido...
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