Lineamientos para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias

Fecha de disposición25 Abril 2016
Fecha de publicación25 Abril 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones XVII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 4, 10 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 4, fracción I y 5 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, 6, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y Artículo Quinto del Acuerdo por el que se establece el Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.

LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONCLUSIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS

Titulo Primero De la captación y registro de Quejas, Denuncias y peticiones ciudadanas en el SIDEC
Capítulo I

Aspectos Generales

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas que deberán observar la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la Procuraduría General de la República y en las Unidades de Responsabilidades de las Empresas Productivas del Estado, en el registro y captación de quejas, denuncias y peticiones ciudadanas, así como en la administración, procesamiento y trámite de las mismas.

Segundo. Además de las definiciones contenidas en el artículo tercero del Acuerdo por el que se establece el Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, así como en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Autoridades Investigadoras: La Dirección General de Denuncias e Investigaciones, a través de las Direcciones Generales Adjuntas de Investigaciones A y B y Direcciones de Investigaciones A, B, C, D, E y F; Titulares de los OIC y sus Áreas de Quejas y Titulares de las Unidades de Responsabilidades y sus Áreas de Quejas, Denuncias e Investigaciones;

APF: Administración Pública Federal;

Folio: Acuse de recibo electrónico con número único que emite el sistema SIDEC, y que acredita la fecha de recepción de cualquier queja o denuncia, así como de las peticiones ciudadanas sobre trámites y servicios independientemente del medio de recepción;

LFRASP: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

LFACP: Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;

Procuraduría: Procuraduría General de la República;

Petición ciudadana: La que realiza la ciudadanía sobre los trámites y servicios en las dependencias, y las entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las Empresas Productivas del Estado, y

Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Capítulo II

El SIDEC

Tercero. El SIDEC, es un mecanismo de registro, captación, administración y atención de las quejas, denuncias y peticiones ciudadanas que cualquier persona formule en el marco de la LFRASP y la LFACP, constituyendo el único medio de almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de dicha información.

La Dirección General, turnará a los OIC y a las Unidades de Responsabilidades, las quejas, denuncias y peticiones ciudadanas a través del SIDEC, para que éstas sean atendidas a partir de la recepción del respectivo folio electrónico.

Cuarto. La Dirección General, proporcionará a los servidores públicos de los OIC y de las Unidades de Responsabilidades, previamente autorizados, las cuentas de usuarios y contraseñas para que ingresen al SIDEC, accediendo a dicho sistema a través de la liga de acceso, que para tal efecto determine la Secretaría en su sitio de Internet http://www.gob.mx/sfp.

Los servidores públicos autorizados serán los responsables del registro e información que contenga el SIDEC. En cualquier momento, previa solicitud, la Dirección General cancelará la autorización y las cuentas de usuario de acceso al sistema.

Capítulo III

Registro en el SIDEC

Quinto. La Dirección General, los OIC y las Unidades de Responsabilidades, deberán utilizar el módulo del SIDEC para registrar y capturar las quejas, denuncias y peticiones ciudadanas que reciban de forma personal, por correspondencia, medios electrónicos u otra forma de captación, donde se generará un folio electrónico, indispensable para que el ciudadano pueda dar seguimiento del estado que guarda su asunto.

El registro y captura de las quejas, denuncias y peticiones ciudadanas deberá realizarse el mismo día en que se reciban en el OIC o en las Unidades de Responsabilidades, excepto cuando se hubiesen recibido después de las 18:00 horas, en cuyo caso, la captura podrá hacerse al día hábil siguiente.

Cada actuación generada durante la sustanciación de la investigación, se registrará en el SIDEC, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su emisión.

Se deberá incorporar al SIDEC, versión digitalizada de la respectiva queja o denuncia ciudadana, así como de los acuerdos de radicación y de conclusión, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su respectiva recepción y emisión.

Capítulo IV

De la Dirección General

Sexto. La Dirección General recibirá las quejas, denuncias y peticiones ciudadanas para efectos de su registro el mismo día de su recepción a través del SIDEC, observando lo siguiente:

  1. Analizará las quejas, denuncias y peticiones, que deben atenderse con alguno de estos supuestos, el día hábil siguiente a su presentación:

    1. TURNO: Consiste en remitir simultáneamente, a través del SIDEC para su debida atención a los OIC y a las Unidades de Responsabilidades, las quejas o denuncias, que sean de su competencia, o en su caso, a la propia Dirección General, cuando así se determine.

    2. ALCANCE: Consiste en remitir, para su integración al mismo expediente, aquellas quejas, denuncias y peticiones que por duplicidad ya hubieren ingresado anteriormente al SIDEC, y a las cuales ya se les hubiere proporcionado el trámite correspondiente, o se encuentren relacionadas con el mismo denunciado y asunto planteado.

    3. INCOMPETENCIA: Consiste en remitir mediante oficio con los documentos anexos, a la autoridad competente para su conocimiento y, en su caso, atención, las quejas, denuncias o peticiones ciudadanas que hayan registrado en el SIDEC, y se encuentren dirigidas o sean de la competencia de autoridades de otros ámbitos de gobierno.

    4. INFORMACIÓN AL CIUDADANO: La Dirección General, deberá registrar a través del SIDEC, la primera acción realizada para su atención el día hábil siguiente a la recepción de la queja, denuncia o petición, permitiendo así al ciudadano la consulta inmediata del estado que guarda su asunto.

  2. Previo a la radicación de la queja o denuncia, la Dirección General, podrá determinar aquellos asuntos de los que deba conocer por la naturaleza de los hechos denunciados o la gravedad de las presuntas infracciones.

    En aquellos asuntos que deba conocer un OIC que carezca de área de quejas, se le brindará la asesoría correspondiente, a efecto de que la queja o denuncia siga su curso, o en su caso se determine atraerlas para su atención conforme a lo previsto en el Capítulo VII del Título Primero de los presentes Lineamientos.

    Una vez realizado el acuerdo de radicación, la Dirección General dará el trámite correspondiente a las quejas y denuncias en términos de lo establecido en el Título Segundo denominado "Trámite de Atención de las Quejas y Denuncias".

  3. Las peticiones ciudadanas se turnarán al OIC para su atención conforme a lo establecido en el Capítulo IX del Título Primero de estos Lineamientos denominado "Peticiones Ciudadanas" informando al peticionario a través del SIDEC.

    Séptimo. La Dirección General, registrará en el SIDEC el seguimiento del trámite de las quejas y denuncias, hasta su conclusión.

    Asimismo, la Dirección General revisará que los OIC y las Unidades de Responsabilidades, registren en el SIDEC, el seguimiento del trámite de las quejas y denuncias que les hayan sido...

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