Lineamientos de becas para los servidores públicos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
Emisor | Secretaría de la Función Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración y Finanzas. LINEAMIENTOS DE BECAS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
El Director General de Administración y Finanzas, en su ámbito de atribución, con fundamento en el artículo 13, fracciones III, XII y último párrafo del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012; emite el presente instrumento, a efecto de establecer las disposiciones para coordinar, gestionar y supervisar las acciones relativas a la administración de recursos humanos y al Servicio Profesional de Carrera del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en los aspectos de capacitación, actualización y desarrollo del personal mediante el otorgamiento de becas de formación académica o actualización profesional, así como para la capacitación especializada que por sus características, debe ser atendida de manera individual y que no está contemplada en el Programa Anual de Capacitación de este Órgano Desconcentrado.
DEFINICIONES
Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
INDAABIN.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
DGAF.- Dirección General de Administración y Finanzas.
DA.- Dirección de Administración.
CTP.- Comité Técnico de Profesionalización. Para los casos de Servidores Públicos de Carrera.
Comité de Becas.- Órgano colegiado que determinará el otorgamiento de becas, sólo para personal no sujeto al SPC. Integrado por el Jefe inmediato, el Director General o algún representante designado por él, mismo que deberá tener un nivel superior a quien solicita la beca y pertenecer a la misma área de adscripción, el Director General de Administración y Finanzas y el Director de Administración.
Servidor Público.- El personal que desempeña un empleo o cargo en el INDAABIN y que se encuentra adscrito presupuestariamente al mismo.
Beca.- Apoyo económico y/o en tiempo, que se otorga al Servidor Público, para que realice estudios que le permitan concluir o continuar con su formación académica o bien, a efecto de que se capacite en temas relacionados con las funciones a su cargo.
Beca Económica.- Es aquella que representa al INDAABIN una erogación por concepto de pago de inscripciones y/o colegiaturas de una acción de capacitación de formación académica o capacitación del Servidor Público.
Beca en Tiempo.- Aquella en la que el INDAABIN otorga al Servidor Público determinado tiempo de su jornada de trabajo para que éste pueda participar en una acción de capacitación de formación académica o capacitación.
Beca Mixta.- Aquella que representa al INDAABIN una erogación por concepto de pago de inscripciones y/o colegiaturas de una acción de capacitación de formación académica o capacitación del Servidor Público y en la que, asimismo, se otorga determinado tiempo de su jornada de trabajo para que éste pueda desarrollar dicha actividad.
Becario.- Servidor Público al que le fue otorgada alguna de las Becas reguladas en los presentes Lineamientos.
PRIMERO.- Son sujetos de los presentes Lineamientos los Servidores Públicos con carácter de: Gabinete de Apoyo, Libre Designación, Servidor Público de Carrera Titular, de Designación Directa y Personal Operativo adscritos al INDAABIN. (Artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la APF)
SEGUNDO.- La observancia y aplicación de los presentes Lineamientos son responsabilidad de la Unidad Administrativa del INDAABIN que solicitó la beca y de la Dirección General de Administración y Finanzas, quienes deberán dar seguimiento y supervisión al aprovechamiento académico del Becario.
El CTP o el Comité de Becas, según corresponda, determinará los términos en que se otorgarán las becas y los apoyos institucionales relacionados con éstas que podrán otorgarse a los Servidores Públicos del INDAABIN.
TERCERO.- Cada Director General u Homólogo del INDAABIN podrá solicitar al CTP o al Comité de Becas, según corresponda, por conducto de la Dirección de Administración, las becas que requiera el personal a su cargo, mediante oficio firmado por el Titular respectivo.
Para tramitar becas de...
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