Lineamientos para brindar a las personas en situación de víctimas los apoyos necesarios para sus traslados

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
EmisorCOMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- CEAV/PLENO/2015/006/07. LINEAMIENTOS PARA BRINDAR A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMAS LOS APOYOS NECESARIOS PARA SUS TRASLADOS.

EL PLENO de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 1 y 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 5, 7, 8 primer párrafo, 9 segundo párrafo y 88 fracciones II, XXI, XXV y XXXVI de la Ley General de Víctimas; 5, 9, 25, fracción V de su Reglamento, así como 6, 7, 15, 16, fracciones I, III y XIV y 17, fracción XVI del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y

CONSIDERANDO

Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada el día 10 de junio de 2011, establece como obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, la de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como derechos de las personas en situación de víctimas, entre otros, los de recibir asesoría jurídica, ser informadas de los derechos que en su favor establece la Constitución, ser informadas del desarrollo del procedimiento penal; coadyuvar con el Ministerio Público, tanto en la investigación como en el proceso; a que se desahoguen las diligencias correspondientes; intervenir en el juicio; solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos; así como recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

Que el artículo primero de la Ley General de Víctimas establece que las normas que protejan a las víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará la que más favorezca a la persona.

Que el objeto de la Ley General de Víctimas es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.

Que en el ámbito de sus respectivas competencias, la propia Ley General de Víctimas obliga a toda autoridad a velar por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia y reparación integral.

Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Víctimas las víctimas tienen derecho a solicitar y recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de sus derechos.

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 8 de dicho ordenamiento legal las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades, entre otras, de alimentación, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación a derechos humanos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos, durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de conformidad con lo establecido por el artículo 88 fracciones II y XXI, tiene entre sus funciones la de garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporciona a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social, así como proponer medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para su atención y asistencia.

Que derivado de lo anterior resulta necesario establecer un mecanismo efectivo e inmediato, con la finalidad de que las víctimas reciban los apoyos previstos en la Ley General de Víctimas, por lo que el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA BRINDAR A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VÍCTIMAS LOS APOYOS NECESARIOS PARA SU TRASLADO

  1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para que las direcciones generales de Administración y Finanzas, la Asesoría Jurídica Federal y la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto puedan brindar a las personas en situación de víctimas los apoyos necesarios para su traslado.

  2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por víctima en términos de lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, aquella persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o la comisión de un delito, así como aquella cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos humanos o la comisión de un delito.

  3. Es competencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva modificar e interpretar los presentes Lineamientos, así como resolver todos aquellos casos no previstos en los mismos, de conformidad con la legislación, normatividad y criterios aplicables.

  4. Los apoyos de traslados comprenden los gastos realizados por las personas en situación de víctimas por concepto de transportación, hospedaje y/o alimentación, cuando éstos se ubican en los supuestos descritos en el numeral VI de los presentes Lineamientos.

  5. Las solicitudes para otorgar apoyos para traslados serán presentadas por las personas en situación de víctimas, por escrito libre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Anexo 1) ante la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal, ante la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto o ante las Delegaciones.

    Recibida la solicitud, la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal o la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto evaluarán y dictaminarán su procedencia y cuantía sobre la base documental que compruebe el gasto efectuado y de conformidad con los requisitos que establece la legislación aplicable.

    Tratándose de las solicitudes recibidas en las Delegaciones, éstas deberán ser evaluadas en cuanto a su procedencia y cuantía por la propia Delegación y, en caso de considerarlas procedentes serán enviadas por los delegados a la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal o a la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto para efectos de su dictamen y envío a pago.

  6. Procede el reembolso del gasto devengado de transportación, hospedaje y/o alimentación a las personas en situación de víctimas cuando éstas hayan tenido la necesidad de efectuar dicho gasto por alguna de las siguientes causas:

    1. Formular denuncia o querella a efecto de que tengan reconocida su calidad procesal;

    2. Desahogar diligencias o comparecer ante el Agente del Ministerio Público, sus autoridades auxiliares o bien para acudir ante las autoridades judiciales, de derechos humanos u otra autoridad relacionada con los hechos victimizantes;

    3. Obtener seguridad o protección de las autoridades competentes, cuando se considere que existe un probable riesgo a su vida o integridad física o psicoemocional, o

    4. Recibir atención especializada o de tratamiento por alguna institución pública, privada, social o cualquiera otra que sea necesaria para el apoyo médico, psicológico, social o cualquier tipo de ayuda que se brinda a la víctima directa, indirecta o posibles víctimas de delito o de violaciones a sus derechos humanos.

  7. La Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal o la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, al realizar su evaluación deberán verificar que la diligencia, comparecencia o audiencia que se atendió se llevó a cabo en la fecha y hora que manifiesta la persona en situación de víctima, a través de los documentos que para tal efecto se le presenten o de los medios de verificación que consideren pertinentes las direcciones generales mencionadas.

  8. La Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal y la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, al emitir su dictamen, considerarán los conceptos a reembolsar, tales como el número de personas que se trasladaron, los medios de transporte y, en su caso, la alimentación y el hospedaje, de conformidad con el tabulador que se precisa en el numeral XI de los presentes Lineamientos.

  9. Una vez verificado el cumplimiento de los elementos mencionados, mediante los documentos comprobatorios correspondientes, la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal o la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto remitirán su dictamen a la Dirección General de Administración y Finanzas mediante oficio de solicitud de apoyo, a efecto de que dicha dirección general proceda a realizar el reembolso a favor de la persona en situación de víctima en un plazo no mayor al de cinco días hábiles, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  10. Los gastos generados con motivo de los apoyos necesarios para el traslado de víctimas, deberán autorizarse bajo los criterios de austeridad, racionalidad, eficiencia, economía y transparencia.

  11. Los apoyos incluirán, en su caso, los gastos de hospedaje...

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