Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.

Fecha de disposición20 Febrero 2020
Fecha de publicación20 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Titular de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24, fracciones V y VIII y 27, fracciones I, V y XI de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2; 11, fracción XII; 13 y artículo Tercero Transitorio de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; 2, apartado B y 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 y 9, fracciones XXIV y XXXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en relación con los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley General de Mejora Regulatoria; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Que el párrafo décimo sexto del mismo precepto constitucional, establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Que el artículo 25, último párrafo de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, según su ámbito de competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Mejora Regulatoria, que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de mejora de las regulaciones, simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando generar el máximo beneficio para la sociedad.

Que de conformidad con los artículos 11, fracción I; 38 y 39 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios es un sistema tecnológico con carácter vinculante y obligatorio para la Administración Pública Federal, conformado por diversos registros entre los que se encuentra el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias y La Protesta Ciudadana.

Que el 20 de enero de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; esta Ley tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones, políticas y programas que la Administración Pública Federal deberá implementar para fomentar la confianza ciudadana, a través de beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.

Que el Capítulo II de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana establece la integración, operación y objeto del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, el cual tiene como propósito la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta y administración de información concerniente a las personas beneficiarias de los programas que se instrumenten en el marco de la Ley. El Padrón forma parte del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios y su operación y administración está a cargo de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Que el artículo 13 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana indica la coordinación entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para suspender las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, con excepción de las actividades mencionadas en el mismo precepto, así como la verificación estratégica que se realice en el marco de operación de la Ley.

Que en los Capítulos IV y V de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana se establecen los reconocimientos y las sanciones para los beneficiarios de la Ley, así como la intervención del titular del Poder Ejecutivo en el reconocimiento al comportamiento de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a visitas y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones.

Que la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana indica la aplicación armónica de la Ley General de Mejora Regulatoria para lograr los objetivos de fomento a la confianza ciudadana en el marco de los principios de la política de mejora regulatoria y con la visión coincidente de poner a las personas como centro de la gestión gubernamental.

Que los artículos 2; 3, fracción III; 11, fracciones II, IV, V, X y XII, y Tercero Transitorio de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana atribuye a la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, diversas facultades para lograr la aplicación e implementación de dicha Ley.

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía encargado de promover la política pública de mejora regulatoria y cuenta con las atribuciones que le confiere la Ley General de Mejora Regulatoria, entre otras, la de promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando generar el máximo beneficio para la sociedad.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, con la emisión de los lineamientos será posible reducir significativamente el número de visitas domiciliarias que la federación realiza a los particulares para supervisar el cumplimiento de la regulación, con lo que será posible generar un ahorro significativamente mayor a los costos de cumplimiento que derivarán de su implementación.

Que con el objetivo de establecer las bases para la inmediata aplicación e implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y con las facultades atribuidas a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. OBJETO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases generales para la aplicación e implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; el funcionamiento del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana; el diseño para la selección y verificación estratégica a que se refiere la Ley y la suspensión de las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras o cualquier figura análoga de la Administración Pública Federal; así como el marco general para la cooperación institucional.

SEGUNDO. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de estos Lineamientos, además de lo dispuesto en la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y en la Ley General de Mejora Regulatoria, se entenderá por:

  1. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios referido en los artículos 3, fracción III y 38 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

  2. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  3. Constancia de Registro: El documento electrónico que se expide a las personas beneficiarias y a sus establecimientos registrados en el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana;

  4. Empresas matrices, filiales o subsidiarias: Las personas morales, con personalidad jurídica propia, unidas entre sí por la tenencia accionaria existente entre las mismas;

  5. Establecimiento o sucursal: La unidad económica que en una sola ubicación física, asentada en un lugar y delimitada por construcciones o instalaciones fijas, combina acciones y recursos bajo la dirección de una sola entidad propietaria para realizar actividades de producción de bienes o compraventa de mercancías o prestación de servicios, con o sin fines de lucro. Estas unidades no constituyen una persona jurídica diferente a la entidad o persona a la que pertenecen;

  6. Inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Las actividades a que se refiere el artículo 55, fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  7. Ley de Confianza: La Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;

  8. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;

  9. Lineamientos: Los presentes Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana;

  10. Manifiesto de Cumplimiento: La declaración, bajo protesta de decir verdad, que deberán realizar las personas que deseen inscribirse al Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, en el sentido que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y regulatorias y se comprometen a continuar con dicho cumplimiento;

  11. Marco de Operación: Las acciones, políticas y programas que se lleven a cabo para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Fomento a la Confianza...

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