Lineamientos de organización y funcionamiento de los Comités Comunitarios de la Cruzada contra el Hambre y de los Programas Sociales Federales

Fecha de disposición04 Julio 2013
Fecha de publicación04 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS de organización y funcionamiento de los Comités Comunitarios de la Cruzada contra el Hambre y de los Programas Sociales Federales. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos expidió el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional de la Cruzada contra el Hambre, el cual constituye una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos.

Que en el citado Decreto, se señala que es necesario contar con mecanismos que permitan, desde una perspectiva ciudadana, dar seguimiento a las acciones que se emprendan en los tres órdenes de gobierno para erradicar el hambre, para lo cual se promoverá la creación de Comités Comunitarios, integrados por los propios beneficiarios de los Programas Sociales que convergen en la Cruzada, los cuales participarán en el proceso de instrumentación y supervisarán el cumplimiento real de los objetivos y la transparencia de las acciones implementadas.

Que en el artículo décimo segundo del Decreto se establece que la Secretaría de Desarrollo Social expedirá los lineamientos para la organización y funcionamiento, tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS COMUNITARIOS DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE Y DE LOS PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de los Comités Comunitarios, integrados por los beneficiarios y la comunidad en general, que actuarán como la instancia ciudadana, participativa, amplia, incluyente y plural con el objeto de contar con mecanismos de participación social, agregando valor a las acciones de gobierno en los procesos de instrumentación y supervisión del cumplimiento real de los objetivos y la transparencia de las acciones implementadas de manera coordinada.

SEGUNDO.- Para los presentes lineamientos, se entenderá por:

  1. Asamblea General: Miembros de la comunidad reunidos para la toma de decisiones mediante su participación democrática.

  2. Comisión: Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre.

  3. Comisiones de Obra y/o Acción: Forman parte del Comité Comunitario y se integran por vecinos responsables de atender problemas, rezagos y carencias.

  4. Comité Comunitario: Órgano de participación social y representación de una comunidad, ya sea urbana, rural o indígena, electos de manera democrática en Asamblea General.

  5. Cruzada: Cruzada contra el Hambre.

  6. Decreto: Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013.

  7. Lineamientos: Los Lineamientos de organización y funcionamiento de los Comités Comunitarios de la Cruzada contra el Hambre y de los Programas Sociales Federales.

  8. Mesa Directiva: Es el órgano de gestión de la comunidad con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno.

  9. Plan Comunitario: Conjunto de metas y acciones que la asamblea general mandata a su mesa directiva para el logro de sus objetivos de corto, mediano y largo plazo.

  10. Secretaría o SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social.

    TERCERO.- En las localidades y municipios tanto urbanos, rurales e indígenas fuera de la cobertura de la Cruzada, se constituirán tantos Comités Comunitarios de obras y acciones implementadas por los Programas Sociales Federales, y se sujetarán a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.

    CUARTO.- Los Comités Comunitarios de la Cruzada contra el Hambre y los de Programas Sociales Federales, son el órgano de participación y de representación de una comunidad ya sea urbana, rural o

    indígena, los cuales actuarán como:

  11. Grupos que se organizan y se capacitan para formar un núcleo ciudadano en cada comunidad, que les permita articularse con los tres órdenes de gobierno en procesos de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las obras y acciones de los programas sociales federales que convergen en la Cruzada.

  12. Instrumentos de organización de la población que los tres órdenes de gobierno reconocerán como instancias de participación y planeación comunitaria.

    QUINTO.- Los Comités de los Programas Sociales Federales con presencia en las localidades de la Cruzada, integrarán a sus representantes o a sus Comités de Contraloría Social en Comisiones de Trabajo dentro de los Comités Comunitarios de la Cruzada contra el Hambre.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ COMUNITARIO

SEXTO.- Para cumplir con su objeto los Comités Comunitarios tendrán las siguientes funciones:

  1. Promover la organización de los miembros de la comunidad, estableciendo la Asamblea General como órgano de decisión de la comunidad;

  2. Detectar y priorizar la problemática existente en la comunidad y aprobar los diagnósticos y planes de desarrollo comunitario;

  3. Constituir comisiones de trabajo específicas, atendiendo a la implementación de los diversos Programas Sociales Federales o tareas acordadas por la Asamblea General y el Comité, establecidas en el plan comunitario;

  4. Ejecutar los acuerdos y propuestas generadas en los eventos de planeación participativa.

  5. Gestionar, administrar y evaluar los proyectos, obras y acciones de la Cruzada contra el Hambre y de los diferentes Programas Sociales Federales;

  6. Establecer los mecanismos de corresponsabilidad entre la comunidad y los tres órdenes de gobierno;

  7. Organizar a la comunidad para llevar a cabo las tareas, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las obras y acciones de los Programas Sociales Federales que convergen en la Cruzada contra el Hambre, respetando las formas tradicionales y autogestivas en un marco de pluralidad;

  8. Proponer y tramitar ante las instancias correspondientes los proyectos y obras comunitarias de los Programas Sociales Federales que convergen en la localidad;

  9. Aportar los recursos humanos, económicos y materiales que a la comunidad correspondan, en función de la obra o acción prevista en los Programas Sociales Federales;

  10. Participar en los procesos de ejecución, supervisión, control y seguimiento de proyectos y acciones de los Programas Sociales Federales;

  11. Informar a los miembros de la comunidad acerca de los avances del Plan Comunitario;

  12. Apoyar en la ejecución de obras y acciones, evaluar sus resultados y definir en su caso las medidas preventivas y correctivas;

  13. Notificar a las autoridades municipales, estatales y federales, de las irregularidades que en su caso presenten las obras y acciones de los Programas Sociales Federales, que permita establecer los mecanismos de contraloría social;

  14. Convocar a Asamblea General;

  15. Solicitar asesoría técnica, en caso necesario, a las instancias y entidades normativas y ejecutivas de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas y de la Sociedad Civil.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INTEGRACIÓN Y ACTIVIDADES DE LA MESA DIRECTIVA DEL COMITÉ

SÉPTIMO.- Los Comités Comunitarios estarán integrados por la comunidad y representados por una Mesa Directiva, conformada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, Vocales de Comisiones de Trabajo y un Vocal de Control y Vigilancia, preferentemente de forma equitativa entre hombres y mujeres, todos ellos elegidos democráticamente en Asamblea General Constitutiva y deberán ser personas:

  1. Que habiten en la comunidad, barrio, colonia o localidad donde se constituye el Comité;

  2. Preocupadas y dispuestas a trabajar en las obras y acciones de los Programas Sociales Federales, que se desarrollen en la comunidad, barrio, colonia o localidad;

  3. Que no ocupen cargo de representación popular, ni sean servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, asociación partidista, política y/o religiosa;

  4. Electas democráticamente por la mayoría de los vecinos;

  5. Que sean personas reconocidas por su honestidad y responsabilidad en la comunidad;

  6. Con presencia y capacidad de convocatoria en su comunidad.

    Los integrantes de la Mesa Directiva del Comité prestarán sus servicios de manera gratuita y están sujetos a la voluntad y determinaciones mayoritarias de la Asamblea General, y podrán ser removidos de su responsabilidad, si la Asamblea que los designó así lo resuelve.

    OCTAVO.- El Comité tendrá vigencia, en tanto así lo disponga su Asamblea General; contará con las Comisiones de obra y/o acción que considere necesarias, atendiendo a los acuerdos de su Asamblea, participando en el proceso de planeación, programación, ejecución, supervisión, evaluación, operación y mantenimiento de los proyectos y acciones. El Comité se compromete a impulsar y participar en los procesos de capacitación y talleres de planeación, promoviendo a su vez la participación de la población.

    NOVENO.- En los municipios y comunidades conformados mayoritariamente con población indígena, se procurará integrar la opinión de las autoridades tradicionales de la comunidad en el...

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