Lineamientos para la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Edición | Matutina |
Emisor | Comision Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, con fundamento en los artículos 35 y 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 43 y 44 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los artículos tercero y cuarto del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
CONSIDERANDO
Que el 2 de diciembre de 2019, en el marco de las Sesiones XXXVIII y XXXIX Ordinarias del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, se aprobó por unanimidad mediante acuerdo 02-02/12/2019 las modificaciones a los Lineamientos Generales para el funcionamiento de las comisiones del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, por lo que ha tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer y normar la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones señaladas en el artículo 43 y 44 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Para los efectos de los presentes lineamientos, además de lo establecido en los artículos 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como 2 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, se entenderá por:
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Comisiones: Las encargadas de llevar un puntual seguimiento de los Ejes de Acción de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
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Instituciones invitadas: Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que no pertenezcan al Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, organismos autónomos e internacionales, así como aquellos que conforman los grupos técnicos;
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Integrantes: Las personas titulares de las dependencias instituciones que conforman el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
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Lineamientos: Lineamientos para la Conformación, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Sistema Nacional;
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Presidencia de las Comisiones: La Persona titular de la institución que presida la Comisión;
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Presidencia del Sistema: La persona titular de la Secretaría de Gobernación, y en su ausencia la persona titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia;
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Programa Integral: Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
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Secretaría Técnica: La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
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Sesiones: Las que llevaran a cabo las y los integrantes de las Comisiones para cumplir con sus
respectivas funciones;
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Sistema: Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
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Reglamento del Sistema: Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y
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Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Organización de las Comisiones
Corresponde a las Comisiones llevar un puntual seguimiento de los Ejes de Acción señalados en el artículo 4 del Reglamento de la Ley, con el objetivo de estar en aptitud de implementar las políticas públicas conducentes y favorecer la ejecución del Programa Integral y acuerdos del Sistema.
Se contará con una Comisión por cada uno de los siguientes Ejes de Acción:
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Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia las niñas y las mujeres, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de mujeres y hombres;
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Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los agresores, con la debida diligencia, desde las perspectivas de género y de interculturalidad;
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Sanción: Conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos de los tres órdenes de gobierno establezcan las consecuencias jurídicas para el agresor de la violencia contra las mujeres y asegure a las víctimas y ofendidos el acceso efectivo a la reparación del daño, entendiendo ésta en un sentido restitutivo y transformador, que comprenda la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y
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Erradicación: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los ejes de acción establecidos en las fracciones anteriores y en mecanismos de no repetición, abatimiento de la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado generan violencia contra las niñas y mujeres, que tengan como finalidad erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen sus Derechos Humanos.
Para el desarrollo de sus funciones, las Comisiones se regirán conforme a las atribuciones contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, así como las funciones que...
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