Lineamientos para coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación para consolidar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2019 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Oficial Mayor en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 20, 31, fracciones XXV, XXVI y XXVII, Octavo, y Décimo Tercero transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación; 17, párrafos primero y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 13 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, fracción IV, y 8, fracción XXV y su último párrafo parte in fine, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y primero y segundo del Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de compras consolidadas, publicado en el mismo medio de Difusión Oficial el 11 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mismo que, entre otros, tuvo como objeto dotar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las facultades para planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas. Asimismo, se dotó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la facultad para consolidar compras de la Administración Pública Federal, en todos los mercados de bienes y servicios, cuando de esa consolidación se deriven beneficios y ahorros para las finanzas públicas y para los destinatarios de esos bienes o servicios;
Que conforme al artículo 17, párrafos primero y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 13 de su Reglamento, en lo que resulte conducente, se determinarán, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, y que derivado de lo dispuesto en el Decreto mencionado en el párrafo anterior, corresponde actualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la determinación de los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en forma consolidada, así como realizar los procedimientos de contratación consolidados que determine;
Que mediante el Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de compras consolidadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha del 11 de octubre de 2019, el Secretario de Hacienda y Crédito Público delegó al Titular de la Oficialía Mayor la facultad de determinar los bienes y servicios que serán contratados de manera consolidada; fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de dichos bienes y servicios, así como para establecer los lineamientos para coordinar y llevar a cabo dichos procedimientos; de la misma manera, que el Oficial Mayor podrá auxiliarse de los servidores públicos adscritos a dicha unidad administrativa que para tal efecto designe por oficio, a fin de ejercer las facultades que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba