Lineamientos para la contratación y registro de créditos hipotecarios

Fecha de disposición20 Octubre 2011
Fecha de publicación20 Octubre 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal Electoral.- Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION Y REGISTRO DE CREDITOS HIPOTECARIOS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivos

  3. Fundamento

  4. Alcances

  5. Conceptos

  6. Lineamientos Generales

  7. Documentación del crédito

  8. Reglas para el registro contable

  9. Guía contabilizadora

  10. INTRODUCCION

    Previo a la aprobación del nuevo Reglamento de Fiscalización y en atención a la solicitud del Consejo General del instituto Federal Electoral, relativa a analizar y discutir las observaciones de los partidos políticos nacionales, respecto de los cambios propuestos en el nuevo reglamento, la Unidad de Fiscalización, realizó un foro, que entre otras cosas, sirvió para conocer las necesidades e inquietudes de los partidos políticos.

    En los artículos 52 y 53 del nuevo reglamento, la Unidad de Fiscalización propone reglas para la contratación de créditos bancarios, tendientes a normalizar y transparentar su celebración y de manera prudencial, establecer límites máximos de endeudamiento.

    No obstante que los partidos políticos históricamente han obtenido financiamiento a través de créditos bancarios, tanto los responsables de los órganos de administración y finanzas de los partidos políticos, como los señores Consejeros del Instituto Federal Electoral y los funcionarios de la Unidad de Fiscalización, coincidieron en el sentido de que éstas fuentes de financiamiento deben ser normadas y limitadas porque son factores que conllevan componentes de equidad y legalidad para la contienda, además de que tienen un efecto directo en la estructura financiera de los institutos políticos.

    El destino de los recursos obtenidos a través de éstos instrumentos financieros, generalmente se emplea en periodos de campaña, por lo que es prudente establecer límites para evitar que exista la tentación de sobre endeudar a los institutos políticos, con cargo a prerrogativas futuras y sus consecuentes efectos en los flujos de efectivo ulteriores que pudieran incluso, poner en riesgo la viabilidad financiera de los propios partidos políticos.

    Este documento surgió de la propuesta de los partidos políticos y como su nombre lo indica, tiene la finalidad de establecer los lineamientos generales para la contratación de créditos bancarios con garantía hipotecaria, ya sea bienes inmuebles propiedad de los partidos u otorgados como garantía por terceros.

  11. OBJETIVOS

    Establecer criterios prudenciales y reglas claras para la contratación de créditos hipotecarios.

    Cumplir con lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio, relativo a la obligación de la Unidad de Fiscalización, de emitir los lineamientos correspondientes a la contratación de créditos hipotecarios.

  12. FUNDAMENTO

Artículo 81

párrafo 1, incisos a), b), c) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: "la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tiene como atribuciones presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten; emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos; vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la ley; asimismo, ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes".

Artículo 8

párrafo 1, inciso j) del Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales: "emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos, a las agrupaciones políticas nacionales, a las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, así como a las organizaciones de observadores electorales".

Artículo 52

numeral 2, del Reglamento para la Fiscalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011, que establece que: "La Unidad de Fiscalización podrá evaluar situaciones excepcionales del partido, para lo cual emitirá un dictamen sobre la capacidad de endeudamiento. Entre dichas situaciones estarán los créditos hipotecarios o los créditos que estén garantizados con hipotecas".

Artículo tercero

transitorio, párrafo tercero, del Reglamento para la Fiscalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011, que establece la obligación de que: "la Unidad de Fiscalización emita los lineamientos correspondientes a la contratación de créditos hipotecarios, dentro de los noventa días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial".

  1. ALCANCES

    Créditos bancarios...

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