Lineamientos y Criterios generales para el diseño, elaboración, revisión, modificación y publicación de las reglas de operación de los programas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades sectorizadas.

Fecha de disposición20 Septiembre 2018
Fecha de publicación20 Septiembre 2018
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. EVIEL PÉREZ MAGAÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 de la Ley General de Desarrollo Social; 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras atribuciones, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas de combate efectivo a la pobreza.

Que como se establece en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria las y los titulares de las dependencias y entidades son responsables de que los subsidios y transferencias se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; y como indica el artículo 75 de la misma Ley, los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.

Que en el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social se establece que el Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Que en el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social se establece que los principios y objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social se observarán en las reglas de operación; y en el artículo 68 del citado ordenamiento reglamentario se establece que las reglas de operación de los programas de desarrollo social deberán prever mecanismos de contraloría social y los requisitos para su conformación, para asegurar que los beneficiarios hagan uso de esta práctica de transparencia y rendición de cuentas.

Que en el artículo 5, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social se establece que corresponde a la o el titular de la Secretaría aprobar los proyectos de reglas de operación de los programas sociales propuestos por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como por las entidades del Sector; y que en los artículos 7 y 37, fracciones II y XXII del mismo ordenamiento reglamentario, se indica, respectivamente, que corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano y a los órganos administrativos desconcentrados formular las reglas de operación de los programas a su cargo, y verificar su difusión.

Que en el artículo 9, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social se establece que corresponde a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional formular los lineamientos generales para el diseño de las reglas de operación de los programas sociales, que tienen a su cargo las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como entidades del sector; y que en el artículo 18, fracción II, del citado reglamento se establece que la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales tiene la atribución de dirigir el proceso, así como establecer los criterios o lineamientos para el diseño y elaboración de las reglas de operación de los programas sociales, y emitir opiniones técnicas en la materia.

He tenido a bien expedir los siguientes

LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES PARA EL DISEÑO, ELABORACIÓN, REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS A CARGO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES SECTORIZADAS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto dar a conocer a las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades sectorizadas, el contenido, proceso y criterios a considerarse para el diseño, elaboración, revisión, modificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de las reglas de operación (RO) de los programas sociales a cargo de la Sedesol.

SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Acuerdo secretarial: Acto administrativo de carácter general, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Área Participante: A las unidades administrativas de la Sedesol participantes en la emisión de opiniones al proyecto de RO. De manera enunciativa, mas no limitativa, son: Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales (UPRI), Dirección General de Análisis y Prospectiva (DGAP), Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios (DGGPB), Dirección General Adjunta de Igualdad de Género (DGAIG), Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia (UAGCT), Dirección General de Procesos y Estructuras Organizacionales (DGPEO), Dirección General de Seguimiento (DGS), Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPP) y Dirección de Mejora Regulatoria (DMR).

Complementariedades: De acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Mismo fin u objetivo sectorial

  2. Mismo propósito o derecho social

  3. Misma población objetivo

  4. Al menos 50% compartido de la población atendida

  5. Mismo bien o servicio entregado

Se considera una complementariedad cuando dos programas cumplen hasta 3 criterios, incluyendo el criterio 1 "Mismo fin u objetivo del programa sectorial", y NO el criterio 5 "Mismo bien y/o servicio entregado".

Conamer: Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Coneval: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Criterios de Exclusión: Se refiere a aquellos factores que influyen en que un programa no atienda a la totalidad de su población objetivo. Estos factores pueden ser de índole presupuestal (de acuerdo a la suficiencia presupuestal del programa) o bien conforme a criterios de priorización (dentro de la población objetivo se da prioridad a una parte de la misma). Estos criterios son determinados por la unidad responsable del programa.

DGAIG: Dirección General Adjunta de Igualdad de Género.

DGAP: Dirección General de Análisis y Prospectiva.

DGEMPS: Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales.

DGGPB: Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios.

DGPEO: Dirección General de Procesos y Estructuras Organizacionales.

DGPP: Dirección General de Programación y Presupuesto.

DMR: Dirección de Mejora Regulatoria.

DOF: Diario Oficial de la Federación.

Duplicidad: Tomando en cuenta los criterios mencionados en "Complementariedades", se incurre en una duplicidad cuando dos programas cumplen 4 o 5 criterios, incluyendo el criterio 5 "Mismo bien y/o servicio entregado"

Formato Dice-Debe decir: Cuadro comparativo que contiene las columnas con la información correspondiente al texto vigente de las RO, texto propuesto y la justificación del texto propuesto.

Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es una matriz de cuatro filas por cuatro columnas mediante la cual se describe el fin, el propósito, los componentes y las actividades de un programa presupuestario, así como los indicadores, los medios de verificación y los supuestos.

Párrafos transversales: Estrategias y/o elementos que por su naturaleza atañen a todos los programas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades sectorizadas.

Proceso: Al proceso de elaboración, revisión y modificación de las RO para su publicación en el DOF.

Proyecto: Documentos en los que se establecen las propuestas de RO de programas nuevos o las modificaciones a las RO de programas vigentes.

Reglas de Operación (RO): Las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos

federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos.

Sedesol y/o Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social.

SFP: Secretaría de la Función Pública.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

UAGCT: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia.

UPRI o Unidad: Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales.

Unidad Responsable (UR): Unidad administrativa, órgano administrativo o entidad sectorizada de la Secretaría con atribuciones para operar programas sociales sujetos a RO y elaborar, revisar y modificar las RO de los programas sociales a su cargo. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de...

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