Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas, en vinculación con el sector privado para establecer el Sistema de Compras Remotas de Donativos, su administración, control y distribución para auxiliar a la población afectada en caso de emergencia o desastre de origen natural.

Fecha de disposición04 Octubre 2018
Fecha de publicación04 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Coordinación Nacional de Protección Civil.- Sistema Nacional de Protección Civil.- México. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 68, 69, 70 y 72 de la Ley General de Protección Civil; 31, fracción II, inciso C, párrafos primero y segundo del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 2, apartado B, fracción XIV y 9 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, en su capítulo XIV dispone que las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo señalado en la misma Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de Emergencias o Desastres.

Que el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014, en su capítulo VIII establece las modalidades de los donativos, entre los cuales se encuentran, los bienes provenientes de las compras remotas en tiendas de autoservicio, pudiéndose organizar el sector empresarial con la autoridad competente para implementar un sistema de compras remotas, a fin de concentrar dichos bienes donados en las entidades federativas previamente señaladas por la autoridad.

Que la Ley General de Protección Civil señala que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recae en la Secretaría de Gobernación por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, a la que se le otorgan atribuciones para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de la supervisión y la coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno y el sector empresarial.

Que con el propósito de implementar un sistema que permita recibir, concentrar y garantizar la entrega de los bienes donados, a través de un sistema de compras remotas en tiendas de autoservicio para auxiliar a la población afectada en caso de emergencia o desastre, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN VINCULACIÓN CON EL SECTOR PRIVADO PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE COMPRAS REMOTAS DE DONATIVOS, SU ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y DISTRIBUCIÓN PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN AFECTADA EN CASO DE EMERGENCIA O DESASTRES DE ORIGEN NATURAL

Capítulo I
Disposiciones Generales

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas, en vinculación con el sector privado en la operación del sistema de Compras Remotas de donativos, para auxiliar a la población...

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