Lineamientos para el Desarrollo de Investigaciones

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Centro de Capacitación Judicial Electoral. LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIONES

ÍNDICE

  1. OBJETIVO

  2. MARCO LEGAL

  3. CONSIDERANDOS

  4. LINEAMIENTOS

I OBJETIVO

Establecer y definir los criterios, estándares mínimos y requisitos que se deberán observar para el desarrollo de investigaciones en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los criterios para dictaminar los trabajos que se presenten, con la finalidad de generar un conocimiento jurídico electoral especializado y una mejor comprensión del fenómeno político.

II MARCO LEGAL

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

· Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

· Ley Federal del Derecho de Autor.

· Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

· Acuerdo 21/S1 (21-I-09) de fecha 21 de enero de 2009 por el cual la Comisión de Administración aprobó la nueva estructura orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que está prevista la del Centro de Capacitación Judicial Electoral.

· Manual Específico de Organización del Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobado por el Pleno de la Comisión de Administración mediante el Acuerdo 14/S1(21-I-09) emitido en la Primera Sesión Ordinaria de 2009.

· Guía para la elaboración de Manuales de Procedimientos CAJ-MP-G-01-201 aprobada por el Pleno de la Comisión de Administración, mediante Acuerdo 193/S6 (17-VI-2009) emitido en la Sexta Sesión Ordinaria de 2009.

· Código Modelo de Ética Judicial Electoral

· Catálogo de Puestos, apartado A.

III CONSIDERANDOS

PRIMERO.- De conformidad con las atribuciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 99, décimo párrafo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los artículos 186, fracciones VI y VII, y 209, fracciones III y IV, y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el artículo 47 fracción I, el Tribunal Electoral cuenta con facultades para dictar su propio régimen interior y emitir los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento y administración, con autonomía administrativa y presupuestal que ejerce a través de la Comisión de Administración.

SEGUNDO.- Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 55 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral contará, entre sus órganos auxiliares, con el Centro de Capacitación Judicial Electoral, para llevar a cabo las tareas de investigación y orientar respecto a la comprensión del fenómeno político, la función electoral y la normatividad electoral, en la búsqueda de su constante perfeccionamiento y fortalecimiento de las instituciones, procedimientos e instrumentos democráticos.

TERCERO.- Que atendiendo lo anterior y a efecto de determinar una regulación interna que dé calidad, certeza y legalidad a los criterios de investigación, se formulan los presentes Lineamientos para el Desarrollo de Investigaciones, los cuales definen y delimitan las responsabilidades de las unidades que intervienen en el desarrollo de las actividades que nos ocupan.

IV LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIONES
  1. El contenido de estos Lineamientos es de observancia obligatoria para el Centro de Capacitación Judicial Electoral, en adelante el CCJE, así como para todas aquellas áreas involucradas en el procedimiento.

GENERALIDADES
  1. Los Magistrados de Sala Superior serán quienes determinen las líneas de investigación, en función de las necesidades y de los proyectos estratégicos de la institución.

  2. El Comité Académico y Editorial, en adelante el Comité, podrá proponer a los Magistrados de Sala Superior líneas de investigación adicionales.

  3. En consonancia con el artículo 11, inciso III del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Comité deberá aprobar anualmente las líneas generales de investigación. No obstante, se procurará que cada línea de investigación se mantenga, al menos, por dos años consecutivos, a fin de dar continuidad al trabajo y asegurar consistencia en los resultados.

  4. El CCJE se encargará de hacer una propuesta de temas específicos de investigación y de nombres de profesores-investigadores que estén en condiciones de desarrollarlos. La propuesta deberá ajustarse a las líneas generales de investigación aprobadas por los Magistrados de Sala Superior y el propio Comité, de acuerdo con el inciso que antecede de estos mismos lineamientos.

  5. La propuesta será sometida a la aprobación del Comité, por conducto del Director del CCJE, en su calidad de Secretario Técnico Académico del Comité.

  6. La propuesta a que se refieren los incisos que anteceden deberá presentarse en la sesión ordinaria del mes de marzo del año de que se trate, con el objeto de que haya oportunidad de integrarla al anteproyecto de presupuesto y al programa académico del año siguiente.

  7. Una vez que el Comité apruebe la propuesta en materia de investigación, se incorporará al programa académico del año siguiente, mismo que será presentado en el mes de mayo y, una vez aprobado en su totalidad por el propio Comité, será sometido a la consideración de la Comisión de Administración por conducto del Secretario Técnico Académico del Comité para su autorización, apegándose a los plazos establecidos para su integración en el anteproyecto de Presupuesto correspondiente.

DE LOS TIPOS DE INVESTIGACIÓN
  1. Las investigaciones podrán inscribirse en alguna de las siguientes categorías:

    1. Estudios descriptivos. Son aquellas propuestas de carácter exploratorio que recopilan, detallan y sistematizan información o conocimientos. Buscan exponer las características generales acerca de un tema, describir elementos o conocer la evolución de un problema, de 5 a 15 cuartillas.

    2. Estudios explicativos con aporte sustancial. Son los productos de carácter interpretativo o predictivo que buscan generar nuevos conocimientos, que sean de utilidad para las temáticas de interés del Tribunal Electoral. Su objetivo es determinar relaciones causales o correlaciones relevantes sobre un problema definido y, en su caso, establecer tendencias sobre determinados procesos. A diferencia de los estudios descriptivos, los estudios explicativos deben incluir hipótesis y relaciones de causalidad entre variables, de 15 a 20 cuartillas.

    3. Ensayo. Se trata de un escrito, de 15 a 40 cuartillas, en el que el autor desarrolla sus ideas sin necesidad de mostrar el aparato documental en que se apoyó, de manera libre y sistemática y con voluntad de estilo. Todo ensayo deberá contener por lo menos los elementos siguientes: título, introducción, desarrollo, conclusiones y fuentes.

    4. Monografía. En un sentido amplio, se puede entender como un trabajo relativamente extenso, de 20 a 35 cuartillas (40 mil y 70 mil caracteres), con función informativa, que presenta y organiza los datos obtenidos de varias fuentes sobre una determinada temática, analizados con una visión crítica.

    5. Manual. Es un material que compendia lo esencial de una materia y que suele proporcionar instrucciones, procedimientos, criterios de aplicación, glosarios y ejemplos, de 50 a 200 cuartillas.

    6. Tratado. Es el estudio completo organizado, sistematizado y riguroso que pretende entregar todo el conocimiento existente sobre un tema, de 200 a 500 cuartillas.

    7. Compendio. Es una exposición sumaria de lo más sustancial de una materia expuesta más ampliamente de manera previa, de 120 a 500 cuartillas.

  2. Las investigaciones podrán ser de carácter interno o externo conforme a lo siguiente:

    1. Investigación interna: la realizará el cuerpo de profesores-investigadores con...

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