Lineamientos para la designación, control, evaluación del desempeño y remoción de firmas de auditores externos.

Fecha de disposición11 Octubre 2018
Fecha de publicación11 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracciones I, IV, V, VIII y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 304, fracción III, 305, 306, 307, 308 y 310 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7, fracción I y 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de la Función Pública tiene facultades para designar, remover, normar y controlar el desempeño de los auditores externos que, como un instrumento de apoyo para la práctica de auditorías, examinan los estados financieros y la información contable y presupuestaria de los entes públicos; verifican que los recursos públicos se ejerzan en forma eficiente; constatan que los objetivos y metas de los programas gubernamentales sean alcanzados, y comprueban el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

Que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción es necesario que los auditores externos que coadyuvan con la Secretaría de la Función Pública en el control y fiscalización de los recursos públicos den cumplimiento a un desarrollo profesional continuo y a una actualización permanente de las capacidades técnicas en las materias de contabilidad y auditoría gubernamental, y que acrediten el dominio de la normatividad a la que se encuentran sujetos los entes públicos;

Que en concordancia con el Sistema Nacional de Fiscalización es conveniente fomentar mejores prácticas en la gestión gubernamental a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, por lo que es oportuna la implementación de un sistema electrónico que permita elevar la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de designación, control, evaluación del desempeño y remoción de las firmas de auditores externos;

Que es indispensable continuar fortaleciendo la confianza de la ciudadanía en el comportamiento de los auditores externos, por lo que resulta apremiante que los profesionistas en contaduría pública que auditan a los entes públicos eviten incurrir en cualquier conflicto de interés.

Que debido a lo anterior y a fin de fomentar mejoras en la gestión gubernamental, fue necesario revisar los procedimientos que lleva a cabo la Secretaría de la Función Pública para designar, controlar y evaluar el desempeño de las firmas de auditores externos, fortaleciendo los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN, CONTROL, EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y REMOCIÓN DE FIRMAS DE AUDITORES EXTERNOS

Capítulo Primero
Disposiciones Generales
  1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos que la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Auditorías Externas, llevará a cabo para la designación de las Firmas que practiquen auditorías en materia financiera-presupuestaria en los Entes Públicos, así como las bases a las que habrán de sujetarse en el desarrollo de sus actividades, y los aspectos relativos a su control y evaluación de su desempeño y la remoción de sus Auditores Externos.

  2. Las auditorías en materia financiera-presupuestaria se practicarán conforme al programa que anualmente elabore la Dirección General de Auditorías Externas, al cual se podrán adicionar auditorías no programadas de acuerdo a las necesidades de fiscalización en los entes públicos. Los procedimientos a los que se refiere el numeral anterior, serán aplicables para la designación de Firmas que revisen proyectos financiados total o parcialmente por organismos financieros internacionales, en lo que no se opongan a los acuerdos técnicos en materia de auditoría externa que la Secretaría de la Función Pública celebre con éstos.

  3. Para efectos de los presentes Lineamientos, sin perjuicio de que se mencionen en plural o singular se entenderá por:

    1. Auditores Externos: los profesionales en contaduría pública integrados a una Firma, titulados y certificados por un colegio o asociación profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, que emiten una opinión relativa al examen realizado a los estados financieros o a la información financiera presupuestaria del Ente Público auditado;

    2. Auditorías Externas: las que se realicen en materia financiera-presupuestaria que comprenden las revisiones y la emisión de informes y/o dictámenes relativos a los estados financieros, a la aplicación de recursos presupuestarios, al cumplimiento de obligaciones fiscales federales y, en su caso locales, así como al cumplimiento contractual de proyectos financiados total o parcialmente por organismos financieros internacionales;

    3. Buzón Electrónico: el buzón electrónico del Sistema Integral de Auditorías Externas para consultar la información de los procedimientos de designación, control, evaluación del desempeño y remoción de Firmas que lleve a cabo la Dirección General de Auditorías Externas;

    4. Capacidad Técnica: los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal adscrito a las Firmas requeridos para la práctica de Auditorías Externas;

    5. Contrato: el acto jurídico bilateral y formal que se constituye por el acuerdo de voluntades entre el Ente Público a auditar y la Firma designada por la Secretaría de la Función Pública;

    6. DGAE: la Dirección General de Auditorías Externas;

    7. Documento Digital: el documento generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos;

    8. Ente Público: las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales, fidecomisos públicos, Procuraduría General de la República, así como fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos;

    9. Elegibilidad: la determinación de la Dirección General de Auditorías Externas de que una Firma cumple con los requisitos de experiencia profesional, capacidad técnica e infraestructura necesaria para la práctica de Auditorías Externas;

    10. Experiencia Profesional: la aplicación de la capacidad técnica a través del tiempo;

    11. Firma: la persona moral elegible conformada por Auditores Externos que es susceptible de ser designada para participar en los procedimientos de designación de Auditorías Externas;

    12. Firma Electrónica: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos, de manera que está vinculada únicamente a la firma autógrafa y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

    13. Infraestructura: los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información con los que cuenta la Firma para la prestación del servicio de auditoría;

    14. Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento;

    15. Listado de Firmas de Auditores Externos: el documento en el que se relacionan las personas morales elegibles que son susceptibles de ser designadas en los procedimientos de designación de Auditorías Externas;

    16. Oficio de Designación: el documento que emite la Dirección General de Auditorías Externas mediante el cual se formaliza la designación de la Firma ante el Ente Público a auditar y en el que se consigna el derecho exclusivo de ésta para practicar la Auditoría Externa correspondiente;

    17. Oficio de Elegibilidad: el documento mediante el cual la Dirección General de Auditorías Externas comunica a una persona moral el resultado de la evaluación del cumplimiento de los

      requisitos para ser elegible para la práctica de Auditorías Externas;

    18. Oficio de Remoción: el documento fundado y motivado mediante el cual la Dirección General de Auditorías Externas solicita a la Firma la remoción de un Auditor Externo para efecto de que no ejecute trabajos de Auditoría Externa en el plazo determinado por la Dirección General de Auditorías Externas;

    19. PAAE: el Programa Anual de Auditorías Externas que integra el universo de Auditorías Externas que se practicarán a los Entes Públicos en un ejercicio fiscal;

    20. Remoción: el requerimiento razonado dirigido a una Firma para que no asigne o para que remueva a un Auditor Externo determinado para ejecutar trabajos de auditoría;

    21. SFP: la Secretaría de la Función Pública;

    22. Socio: la persona física con participación social o accionaria en una Firma;

    23. SIA: el Sistema Integral de Auditorías Externas a cargo de la Dirección General de Auditorías Externas;

    24. Términos de Referencia: el documento elaborado por la Dirección General de Auditorías Externas que describe, entre otros aspectos, las actividades a desarrollar por los Auditores Externos en cada una de las fases de la Auditoría Externa; las características de los documentos, informes y/o dictámenes, así como sus condiciones y plazos de entrega, y

    25. Tecnologías de la información y comunicaciones: el conjunto de recursos tecnológicos que resultan necesarios para revisar y analizar la información contable-presupuestaria de los Entes Públicos, tales como computadoras, software y redes informáticas.

  4. Corresponde a la SFP, por conducto de la Dirección General de Auditorías Externas, interpretar para efectos administrativos los presentes Lineamientos y resolver los casos no previstos en los mismos.

  5. El ciclo de la Auditoría Externa comprenderá la revisión de un ejercicio fiscal, que usualmente abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

  6. La contratación de las Firmas por parte de...

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