Lineamientos para la designación, control, evaluación del desempeño y remoción de firmas de auditores externos.
Fecha de disposición | 11 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2018 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracciones I, IV, V, VIII y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 304, fracción III, 305, 306, 307, 308 y 310 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7, fracción I y 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Función Pública tiene facultades para designar, remover, normar y controlar el desempeño de los auditores externos que, como un instrumento de apoyo para la práctica de auditorías, examinan los estados financieros y la información contable y presupuestaria de los entes públicos; verifican que los recursos públicos se ejerzan en forma eficiente; constatan que los objetivos y metas de los programas gubernamentales sean alcanzados, y comprueban el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
Que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción es necesario que los auditores externos que coadyuvan con la Secretaría de la Función Pública en el control y fiscalización de los recursos públicos den cumplimiento a un desarrollo profesional continuo y a una actualización permanente de las capacidades técnicas en las materias de contabilidad y auditoría gubernamental, y que acrediten el dominio de la normatividad a la que se encuentran sujetos los entes públicos;
Que en concordancia con el Sistema Nacional de Fiscalización es conveniente fomentar mejores prácticas en la gestión gubernamental a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, por lo que es oportuna la implementación de un sistema electrónico que permita elevar la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de designación, control, evaluación del desempeño y remoción de las firmas de auditores externos;
Que es indispensable continuar fortaleciendo la confianza de la ciudadanía en el comportamiento de los auditores externos, por lo que resulta apremiante que los profesionistas en contaduría pública que auditan a los entes públicos eviten incurrir en cualquier conflicto de interés.
Que debido a lo anterior y a fin de fomentar mejoras en la gestión gubernamental, fue necesario revisar los procedimientos que lleva a cabo la Secretaría de la Función Pública para designar, controlar y evaluar el desempeño de las firmas de auditores externos, fortaleciendo los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN, CONTROL, EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y REMOCIÓN DE FIRMAS DE AUDITORES EXTERNOS
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Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos que la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Auditorías Externas, llevará a cabo para la designación de las Firmas que practiquen auditorías en materia financiera-presupuestaria en los Entes Públicos, así como las bases a las que habrán de sujetarse en el desarrollo de sus actividades, y los aspectos relativos a su control y evaluación de su desempeño y la remoción de sus Auditores Externos.
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Las auditorías en materia financiera-presupuestaria se practicarán conforme al programa que anualmente elabore la Dirección General de Auditorías Externas, al cual se podrán adicionar auditorías no programadas de acuerdo a las necesidades de fiscalización en los entes públicos. Los procedimientos a los que se refiere el numeral anterior, serán aplicables para la designación de Firmas que revisen proyectos financiados total o parcialmente por organismos financieros internacionales, en lo que no se opongan a los acuerdos técnicos en materia de auditoría externa que la Secretaría de la Función Pública celebre con éstos.
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Para efectos de los presentes Lineamientos, sin perjuicio de que se mencionen en plural o singular se entenderá por:
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Auditores Externos: los profesionales en contaduría pública integrados a una Firma, titulados y certificados por un colegio o asociación profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, que emiten una opinión relativa al examen realizado a los estados financieros o a la información financiera presupuestaria del Ente Público auditado;
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Auditorías Externas: las que se realicen en materia financiera-presupuestaria que comprenden las revisiones y la emisión de informes y/o dictámenes relativos a los estados financieros, a la aplicación de recursos presupuestarios, al cumplimiento de obligaciones fiscales federales y, en su caso locales, así como al cumplimiento contractual de proyectos financiados total o parcialmente por organismos financieros internacionales;
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Buzón Electrónico: el buzón electrónico del Sistema Integral de Auditorías Externas para consultar la información de los procedimientos de designación, control, evaluación del desempeño y remoción de Firmas que lleve a cabo la Dirección General de Auditorías Externas;
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Capacidad Técnica: los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal adscrito a las Firmas requeridos para la práctica de Auditorías Externas;
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Contrato: el acto jurídico bilateral y formal que se constituye por el acuerdo de voluntades entre el Ente Público a auditar y la Firma designada por la Secretaría de la Función Pública;
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DGAE: la Dirección General de Auditorías Externas;
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Documento Digital: el documento generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos;
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Ente Público: las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales, fidecomisos públicos, Procuraduría General de la República, así como fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos;
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Elegibilidad: la determinación de la Dirección General de Auditorías Externas de que una Firma cumple con los requisitos de experiencia profesional, capacidad técnica e infraestructura necesaria para la práctica de Auditorías Externas;
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Experiencia Profesional: la aplicación de la capacidad técnica a través del tiempo;
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Firma: la persona moral elegible conformada por Auditores Externos que es susceptible de ser designada para participar en los procedimientos de designación de Auditorías Externas;
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Firma Electrónica: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos, de manera que está vinculada únicamente a la firma autógrafa y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
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Infraestructura: los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información con los que cuenta la Firma para la prestación del servicio de auditoría;
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Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento;
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Listado de Firmas de Auditores Externos: el documento en el que se relacionan las personas morales elegibles que son susceptibles de ser designadas en los procedimientos de designación de Auditorías Externas;
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Oficio de Designación: el documento que emite la Dirección General de Auditorías Externas mediante el cual se formaliza la designación de la Firma ante el Ente Público a auditar y en el que se consigna el derecho exclusivo de ésta para practicar la Auditoría Externa correspondiente;
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Oficio de Elegibilidad: el documento mediante el cual la Dirección General de Auditorías Externas comunica a una persona moral el resultado de la evaluación del cumplimiento de los
requisitos para ser elegible para la práctica de Auditorías Externas;
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Oficio de Remoción: el documento fundado y motivado mediante el cual la Dirección General de Auditorías Externas solicita a la Firma la remoción de un Auditor Externo para efecto de que no ejecute trabajos de Auditoría Externa en el plazo determinado por la Dirección General de Auditorías Externas;
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PAAE: el Programa Anual de Auditorías Externas que integra el universo de Auditorías Externas que se practicarán a los Entes Públicos en un ejercicio fiscal;
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Remoción: el requerimiento razonado dirigido a una Firma para que no asigne o para que remueva a un Auditor Externo determinado para ejecutar trabajos de auditoría;
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SFP: la Secretaría de la Función Pública;
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Socio: la persona física con participación social o accionaria en una Firma;
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SIA: el Sistema Integral de Auditorías Externas a cargo de la Dirección General de Auditorías Externas;
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Términos de Referencia: el documento elaborado por la Dirección General de Auditorías Externas que describe, entre otros aspectos, las actividades a desarrollar por los Auditores Externos en cada una de las fases de la Auditoría Externa; las características de los documentos, informes y/o dictámenes, así como sus condiciones y plazos de entrega, y
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Tecnologías de la información y comunicaciones: el conjunto de recursos tecnológicos que resultan necesarios para revisar y analizar la información contable-presupuestaria de los Entes Públicos, tales como computadoras, software y redes informáticas.
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Corresponde a la SFP, por conducto de la Dirección General de Auditorías Externas, interpretar para efectos administrativos los presentes Lineamientos y resolver los casos no previstos en los mismos.
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El ciclo de la Auditoría Externa comprenderá la revisión de un ejercicio fiscal, que usualmente abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
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La contratación de las Firmas por parte de...
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