Lineamientos para la desincorporación de toda clase de bienes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de disposición09 Mayo 2012
Fecha de publicación09 Mayo 2012
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Secretaría Administrativa. LINEAMIENTOS PARA LA DESINCORPORACION DE TODA CLASE DE BIENES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICAL DE LA FEDERACION. [Modificado mediante Acuerdo 148/S4(17-IV- 2012)]

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 99, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral estarán a cargo de la Comisión de Administración.

SEGUNDO.- En ejercicio de las facultades de la fracción XXVI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración emitió el Acuerdo número 194-18 del 18 de marzo de 1998 que fija las Normas y Procedimientos Generales para la Baja y Destino Final de Bienes Muebles, que fue reformado y adicionado con los Acuerdos número 053/31 del 10 de mayo de 1999, y el 036/S61 del 15 de julio de 2002, asimismo emitió el Acuerdo 51/S67 del 7 de mayo de 2003 que aprueba los Manuales de los Procedimientos Baja de Bienes Muebles por Estado Físico o Cualidades Técnicas y Baja de Bienes Muebles por Extravío, Robo o Siniestro, así como los Manuales de los Procedimientos denominados Donación de Bienes Muebles con Autorización de Baja, Enajenación de Bienes Muebles con Autorización de Baja y Destrucción de Bienes Muebles con Autorización de Baja y el Acuerdo 197/S77 del 8 de diciembre de 2003 que aprueba los Lineamientos para la Asignación, Uso, Control, Baja y Destino Final de Vehículos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Que con el objeto de actualizar la normatividad señalada en el considerando anterior y adecuarla a la transparencia y ágil desincorporación de bienes muebles no útiles o improductivos propiedad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración expide los siguientes:

TITULO UNICO Artículos 1 a 38

DESINCORPORACION DE BIENES

CAPITULO I Artículos 1 a 4.bis

GENERALIDADES

Artículo 1 OBJETO

El presente acuerdo general tiene por objeto establecer las reglas de carácter general que deben observarse para la desincorporación de los bienes propiedad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. [Modificado mediante Acuerdo de la Comisión de Administración de fecha 21-05-08].

Artículo 2

DEFINICIONES. Para los efectos de este acuerdo general se entenderá por:

  1. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  2. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  3. Comisión: La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  4. Secretaría Administrativa: La Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  5. Finanzas: La Coordinación Financiera del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  6. Contraloría: La Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  7. Comité: El Comité de Desincorporación de Bienes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; [Modificado mediante Acuerdo de la Comisión de Administración de fecha 21-05-08]

  8. Recursos Materiales: La Dirección General de Recursos Materiales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  9. Contratista: La persona física o moral con la que se celebren contratos;

  10. Día Hábil: Los días de labores del área administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  11. Salario Mínimo: El salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal;

  12. Bienes: Los bienes muebles, instrumentales y de consumo de dominio privado de la Federación, que figuren en los inventarios del Tribunal Electoral.

    Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;

  13. bis. Bienes inmuebles: Los enunciados en el artículo 750 del Código Civil Federal, que figuren en los inventarios del Tribunal Electoral; [Adicionado mediante Acuerdo de la Comisión de Administración de fecha 21-05-08]

  14. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan las áreas que conforman el Tribunal Electoral, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  15. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realizan las áreas que conforman el Tribunal Electoral, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  16. Bienes no útiles: Los que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten funcionales, no se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente seguirlos utilizando;

  17. Destino final: La determinación de enajenar, donar, permutar, transferir, destruir u otorgar en dación en pago los bienes no útiles;

  18. Avalúo: El resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes por parte de los valuadores facultados para desarrollar dicha actividad;

  19. Vida útil: Tiempo de uso según norma del fabricante, régimen fiscal, tecnología, etc;

  20. Lista: Lista de precios mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  21. Asesores: Persona o personas que prestarán asesoría al Comité; y

  22. Desechos: Desperdicio.

Artículo 3

PROCEDENCIA DE LA DESINCORPORACION. Procederá la desincorporación de los bienes muebles improductivos que formen parte del patrimonio del Tribunal Electoral, en los siguientes casos:

  1. Cuando los bienes muebles por sus cualidades técnicas ya no resulten útiles, funcionales o que no se requieran para el servicio al cual se les destinó o sea inconveniente seguirlos utilizando;

  2. Cuando los bienes muebles por su estado físico, derivado de accidentes, deterioro acelerado o terminación de su vida útil, no resulten convenientes y funcionales o que no se requieran para el servicio al cual se les destinó o sea inconveniente seguirlos aprovechando; y

  3. También deberán desincorporarse y por ende, dar de baja aquellos bienes muebles que hayan sido robados, extraviados o dañados por siniestros, accidentes o deterioro acelerado.

Artículo 4 REASIGNACION, REHABILITACION O REAPROVECHAMIENTO

La reasignación, rehabilitación o reaprovechamiento de los bienes muebles corresponderá a Recursos Materiales, a la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales y a la Dirección General de la Unidad de Sistemas, en el ámbito de sus atribuciones. [Modificado mediante Acuerdo de la Comisión de Administración de fecha 21-05-08].

Cuando el bien mueble no resulte funcional para el servicio al cual se le destinó, se determine que se trata de bienes de nulo movimiento, pero por su estado de conservación se encuentre en condiciones de uso o consumo, se verificará los requerimientos de otras áreas usuarias para su posible aprovechamiento. [Modificado mediante Acuerdo de la Comisión de Administración de fecha 21-05-08]

Asimismo, cuando el bien mueble no resulte útil por encontrarse deteriorado o por ser obsoleto, deberá considerarse la posibilidad de su rehabilitación o modernización, de ser éstas posibles, costeables y convenientes por lo que deberán de reasignarse, desincorporarse o reaprovecharse en un plazo de 10 días hábiles. [Modificado mediante Acuerdo de la Comisión de Administración de fecha 21-05-08]

Artículo 4 bis

Se consideran inmuebles sin utilidad institucional aquellos que por sus características o condiciones físicas, funcionalidad, imagen institucional, ubicación, seguridad estructural, restricciones de uso, mantenimiento o conservación, no son susceptibles de ser aprovechados razonable y suficiente para satisfacer las necesidades de las áreas jurisdiccionales, de apoyo técnico o administrativas del Tribunal Electoral, los cuales estarán sujetos a los lineamientos de desincorporación y enajenación establecidos en la normatividad aplicable del Tribunal Electoral. [Adicionado mediante Acuerdo de fecha 21-05-08].

CAPITULO II Artículos 5 a 12

DEL COMITE DE DESINCORPORACION DE BIENES

Artículo 5 DE SU CREACION

A fin de contar con un cuerpo multidisciplinario dedicado específicamente a la enajenación de bienes que requiera realizar el Tribunal Electoral, se establece con carácter de permanente el Comité de Desincorporación de Bienes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al que se le otorgan las atribuciones precisadas en el presente acuerdo general, sin perjuicio de que la Comisión las ejerza de manera directa en cualquier momento. [Modificado mediante Acuerdo de fecha 21-05-08].

Artículo 6

DE SU INTEGRACION. El Comité estará integrado en los siguientes términos:

Presidente: El Secretario Administrativo.

Vocales: El Coordinador Financiero y el Coordinador de Asuntos Jurídicos. [Modificado mediante Acuerdo de de la Comisión de Administración fecha 21-05-08]

Secretario: El Coordinador Administrativo, que auxiliará al Comité en lo administrativo.

Contralor: El Contralor Interno del Tribunal Electoral, con carácter permanente.

Asesores: Los servidores públicos que presten asesoría al Comité en el ámbito de su competencia o en la profesión u oficio que desempeñen, según sea el caso. Los asesores no deberán firmar ningún documento que contenga...

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