Lineamientos para determinar la concurrencia de las acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar. LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LA CONCURRENCIA DE LAS ACCIONES Y RECURSOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS.

El Comité Técnico del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, con fundamento en los artículos 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7 fracción III, 22 fracción VI, VII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social, hoy Secretaría de Bienestar, en vinculación con los numerales 3.10 y 3.10.1 y los artículos Primero y Segundo Transitorios del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2020.

CONSIDERANDOS

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

Que, en este marco, la Secretaría de Bienestar suscribió el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2019.

De conformidad con el numeral 3.10.1, y el Artículo Segundo transitorio de las Reglas de Operación del Programa, el día 31 de agosto de 2020, se constituyó el Comité Técnico del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, presidido por la Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano, Ariadna Montiel Reyes en su carácter de Presidenta del Comité, la Directora General de Políticas Sociales, Lic. Katia Karina Rodríguez Ramos en su carácter de Secretaria Técnica y el Director General de Seguimiento, Lic. Alejandro Gonzalo Polanco Mireles, en su carácter de vocal, en dicha sesión se aprobaron los lineamientos para determinar la concurrencia de las acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de las Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2020 y se ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo que, en cumplimiento al acuerdo, se expiden los siguientes "Lineamientos para determinar la concurrencia de las acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras":

OBJETIVO

Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen como objetivo establecer la concurrencia de acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, a fin de contar con una herramienta de trabajo operativa de las Reglas de Operación, que permita la unificación de procedimientos y criterios en la operación del Programa, para lograr mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la realización de las actividades enfocadas al cumplimiento de los objetivos, así como un mayor beneficio social.

OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA

Artículo 2

Los beneficiarios del Programa son las Madres, Padres solos o Tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, y que carecen de la posibilidad de acceder a los servicios de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años, o tratándose de niñas o niños con discapacidad entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años, en concordancia del numeral 3.5 de las Reglas de Operación del Programa.

INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS

Artículo 3

Las personas que, al 31 de diciembre de 2019, se encontraban incluidas en el Padrón de beneficiarios, y que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las Reglas de Operación, formarán parte del Padrón de Personas Beneficiarias 2020.

PROCESO DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA

Artículo 4

La Secretaría, podrá incorporar nuevos Beneficiarios o bien añadir aquellos que lo solicitaron en los levantamientos de campo realizados al momento de la verificación del padrón, conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en las Reglas de Operación del Programa.

Artículo 5

La Secretaría dará prioridad para la incorporación de nuevos Beneficiarios a las personas que habiten en municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema, zonas con alto grado de marginación, altos índices de violencia, zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo, así como los casos de personas Afromexicanas.

Artículo 6

Las Madres, Padres solos o Tutores con Niñas y Niños que se ubiquen en zonas indígenas, deberán identificar su domicilio, de conformidad con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y en términos del anexo 3 de las Reglas de Operación.

Artículo 7

El personal de apoyo de la Delegación de Programas para el Desarrollo, realizará entrevista domiciliaria para verificar la documentación. En caso de niñas y niños con discapacidad, deberá demostrar al verificador el certificado médico, expedido por alguna institución pública del sector de salud, o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad, cuando la misma no sea evidente.

Artículo 8

Durante la entrevista domiciliaria, en caso de que exista algún error en los datos de la solicitud de incorporación, se podrán realizar las correcciones de datos a fin de que la información que se incorpore al padrón sea correcta y confiable.

Artículo 9

Las Madres, Padres solos o Tutores con Niñas y Niños, bajo su cuidado que tengan de 1 año hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad o en caso de niñas y niños con discapacidad hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad, deberán exhibir solicitud de Incorporación al Programa para calendarizar su verificación, en las oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo, o en los Módulos de Atención.

MECANISMOS DE ENTREGA DEL APOYO

Artículo 10

La...

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