Lineamientos para el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, destrucción, registro, control, guarda y uso de sellos migratorios de control fronterizo de los Estados Unidos Mexicanos por puertos aéreos, marítimos y terrestres.

Fecha de disposición23 Abril 2020
Fecha de publicación23 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración. FRANCISCO GARDUÑO YÁÑEZ, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en los artículos 17 y 27, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 16, fracciones II y III, 19 y 20, fracción II de la Ley de Migración; 51 y 152 del Reglamento de la Ley de Migración; y 2, apartado C, fracción II, 115 fracción V, 124, 131, 134, 136, 138 y 141 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece en el numeral "I. Política y Gobierno", apartado "Migración: solución de raíz", que: "si bien es cierto que el ingreso de extranjeros requiere de un proceso de registro por razones de seguridad empezando por la de los propios interesados, estadística e instrumentación de mecanismos de acogida, México ha retomado su tradición de país hospitalario, tierra de asilo e integrador de migraciones.

Asimismo, dispone que el Ejecutivo Federal aplicará las medidas necesarias para garantizar que los extranjeros puedan transitar con seguridad por el territorio nacional o afincarse en él..." [Sic].

Que los artículos 1o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la propia Constitución Política; y además, que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Que el 3 de marzo del 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular que establece los Lineamientos para el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, registro, control, guarda y uso del sello migratorio de control fronterizo de los Estados Unidos Mexicanos por puertos aéreos, marítimos y terrestres.

Que el 25 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Migración, con la cual, se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Que el 28 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Migración, que deroga los Capítulos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Reglamento de la Ley General de Población.

Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Migración, dispone que la información que proporcionen al Instituto los mexicanos y personas extranjeras que ingresen o salgan del territorio nacional, podrá ser recabada y registrada por los medios que determine la Secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Que el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Migración, determina que el Instituto Nacional de Migración debe establecer, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las características, formatos y diseños de las tarjetas y demás documentos migratorios que acrediten las distintas condiciones de estancia.

Que el 31 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, con el cual se modificaron las denominaciones, entre otras, de la Dirección Jurídica de Derechos Humanos y Transparencia por Sub Comisionado Jurídico; la Dirección General de Coordinación de Delegaciones por Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, y de las Delegaciones Federales por Oficinas de Representación.

Que resulta necesario actualizar el marco jurídico que regula el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, destrucción, registro, control, guarda y uso de los sellos migratorios de control fronterizo de los Estados Unidos Mexicanos por puertos aéreos, marítimos y terrestres.

Que adicionalmente resulta necesario promover mecanismos de innovación tecnológica que permitan a la autoridad migratoria agilizar el ingreso y salida de personas a territorio nacional para fortalecer el control migratorio y la seguridad nacional utilizando tecnología no intrusiva, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO, ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ASIGNACIÓN, REPOSICIÓN, DESTRUCCIÓN, REGISTRO, CONTROL, GUARDA Y USO DE SELLOS MIGRATORIOS DE CONTROL FRONTERIZO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR PUERTOS AÉREOS, MARÍTIMOS Y TERRESTRES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1

Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración y tiene por objeto establecer el diseño, elaboración, distribución, asignación, reposición, destrucción, registro, control, guarda y uso de los sellos migratorios en pasaportes o documentos migratorios que tiene por objeto hacer constar el registro de entrada y salida a los Estados Unidos Mexicanos, en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por puertos aéreos, marítimos y terrestres.

Artículo 2

Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

  1. Bitácora: Libro o cuaderno que permite llevar un registro escrito de la entrega y devolución diaria de los sellos migratorios a los servidores públicos que realizan actividades de control migratorio;

  2. DGA: A la Dirección General de Administración del INM;

  3. DGCVM: A la Dirección General de Control y Verificación Migratoria del INM;

  4. DGCOR: A la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación del INM;

  5. DGTIC: A la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del INM;

  6. Elementos de seguridad: Son las características, diseños o patrones que la DGCVM, asigna para determinar que un sello es auténtico;

  7. INM: Al Instituto Nacional de Migración;

  8. Número verificador: Conjunto de números de doce dígitos asignados por la DGCVM al sello Migratorio a efecto de hacerlo identificable en cuanto a su autenticidad;

  9. OIC: Al Órgano Interno de Control en el INM;

  10. ORS: A las Oficinas de Representación del INM;

  11. Sello migratorio: Al instrumento mediante el cual se realiza la impresión de signos e imágenes en pasaportes o documentos migratorios por el cual el INM, autoriza y hace constar los registros de entrada y salida a los Estados Unidos Mexicanos en los lugares destinados al tránsito internacional...

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