Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal.

Fecha de disposición11 Mayo 2018
Fecha de publicación11 Mayo 2018
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. LINEAMIENTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Energía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 33, fracciones I y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 18, fracción IV y 36, fracción II de la Ley de Transición Energética; 2, inciso F) fracción II, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Segundo, fracciones I, III, XII, XVI y XXVII del Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) señala que las políticas y los programas de la presente administración deben estar enmarcados en un Gobierno Cercano y Moderno. Al mismo tiempo, los esfuerzos emprendidos deben orientarse a resultados, optimizar el uso de los recursos públicos, hacer uso intensivo de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas con base en un principio básico plasmado en el artículo 134 constitucional: "los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados";

Que el PND señala, en la Meta Nacional IV. México Próspero en el Objetivo 4.4 Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; correspondiendo la estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, estableciendo, entre otras líneas de acción, la de Promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono;

Que en la estrategia 4.4.3 Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono; correspondiendo la línea de acción relativa a promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero;

Que por ello, en su objetivo 4.6 Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, establece la estrategia 4.6.2 Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país y la línea de acción de promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas;

Que el 30 de agosto de 2013, se publicó el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 en el Diario Oficial de la Federación, el cual establece que un gobierno cercano es aquel que tiene como precepto construir un diálogo entre las Dependencias o Entidades y los diferentes actores de la sociedad. El objetivo es atender con oportunidad las demandas ciudadanas y resolver los principales problemas públicos. Se busca ubicar como eje central de su actuación al ciudadano y utilizar de forma estratégica las herramientas institucionales con las que cuenta para promover un gobierno eficiente, eficaz y que rinda cuentas a la población;

Que un Gobierno Cercano y Moderno es aquel que evalúa y reconoce las acciones que generan los resultados que se requieren para atender las necesidades más apremiantes del país, y para ello, implementa acciones de mejora y reorienta los recursos a aquellas actividades que generen mayores impactos positivos;

Que en su objetivo 3 Optimizar el uso de los recursos en la Administración Pública Federal, referente a optimizar el uso de los recursos públicos mediante una adecuada racionalización de los mismos, y destinar los ahorros generados a fortalecer los programas prioritarios de la Administración Pública Federal. El uso eficiente de los recursos se apoyará en analizar y orientar las estructuras programáticas de la APF hacia los objetivos estratégicos; realizar una calendarización del gasto congruente con las necesidades de los ejecutores del mismo y ajustada a la disponibilidad de recursos; observar de manera rigurosa la normativa en materia presupuestaria y organizacional, además de la emisión de disposiciones para optimizar el ejercicio de los recursos para asegurar el máximo valor para la inversión en las contrataciones públicas, el uso responsable del patrimonio inmobiliario federal y de sus estructuras orgánicas;

Que el 24 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Transición Energética, la cual en su artículo 36, fracción II, considera incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, al menos, aquellas acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia en materia de Eficiencia Energética que permitan, elaborar y ejecutar programas permanentes dentro de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten, en condiciones de sustentabilidad económica;

Que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, es la institución del sector energético responsable del seguimiento de la línea de acción 1.4.2 del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, la cual establece la obligación de emitir lineamientos que incluyan criterios de aprovechamiento sustentable de la energía, para las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten, a fin de propiciar programas de eficiencia energética dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que el 4 de enero de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual en el artículo 26 dispone que en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, se deben asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a, entre otras, la eficiencia energética y el uso sustentable de los recursos;

Que el 16 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales y el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, el cual tiene por objeto dictar las disposiciones que en las materias indicadas norman las actividades relacionadas con la administración de los bienes, así como la prestación de los servicios de apoyo administrativo necesarios para el ejercicio de las atribuciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que, para dar cumplimiento a las disposiciones arriba señaladas, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo I
Disposiciones generales

Los presentes lineamientos son de aplicación obligatoria para todos los inmuebles, flotas vehiculares, equipos y aparatos consumidores de energía de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal (APF), con el fin de hacer un uso eficiente de la energía y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía, en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten.

Las Dependencias o Entidades de la APF, deberán considerar estos lineamientos en sus procedimientos y hacer del conocimiento de las áreas involucradas en adquisiciones y compras, para que se tomen en cuentan las normas de eficiencia energética cuando se pretenda adquirir, cambiar, construir, arrendar algún equipo, sistema o inmueble que se encuentre en el alcance de las normas mencionadas.

I.1. Definiciones

Para efectos de los presentes Lineamientos se establecen las siguientes definiciones, considerando que los términos que no se incluyen en este capítulo se definen en las normas de referencia o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.

Comisión: La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

Combustible: Es la fuente de energía necesaria para que un vehículo automotor pueda funcionar.

Control del combustible: Es el proceso establecido por los administradores de flotas para llevar a cabo la administración del combustible que se asigna a los vehículos automotores...

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