Lineamientos para la elaboración del Informe de Auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

Fecha de disposición19 Enero 2017
Fecha de publicación19 Enero 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por la 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; 60ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 61ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 51ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio; 55ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 62ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 48ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento; 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 64ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 48ª del ACUERDO 04/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y 51ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, así como los artículos 4, fracción XXXVI, 16, fracción I, 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y 43, fracción VI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en las diversas disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en las conductas previstas en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, los almacenes generales de depósito, los centros cambiarios, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operación de I a IV, las sociedades financieras de objeto múltiple, los transmisores de dinero, las uniones de crédito, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las casas de cambio, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV, así como los organismos de integración financiera rural, deben mantener medidas de control que incluyan la revisión, evaluación y dictamen por parte del área de auditoría interna o por un auditor externo independiente, respecto del cumplimiento de las citadas disposiciones durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

Que es necesario que todas las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo cuenten con el mismo estándar para la elaboración del dictamen de auditoría, lo que habrá de redundar en un informe de auditoría completo, veraz y homogéneo entre dichas entidades, facilitando su elaboración y la evaluación de su cumplimiento, ha resuelto expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA PARA EVALUAR EL

CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

PRIMERO.- En adición a las definiciones contenidas en las Disposiciones, para efectos de los presentes lineamientos se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Auditor, a la persona responsable de elaborar el informe, a través del cual se realice la evaluación y dictaminación del cumplimiento de las Disposiciones, así como de la evaluación de la eficacia operativa de las medidas implementadas por parte del Sujeto Obligado.

  2. Certificado, al documento electrónico expedido por la Comisión con fundamento en las Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y sus respectivas modificaciones.

  3. Disposiciones, a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito"; "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores"; "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio"; "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión"; "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular"; "Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple"; "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento"; "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento"; "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito"; "Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo"; el "ACUERDO 04/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", y las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito".

  4. Documento de políticas, al documento elaborado por el Sujeto Obligado en el que establezca las políticas de identificación y conocimiento del Cliente o Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos que deberá seguir para dar cumplimiento a las Disposiciones.

  5. Financiamiento al terrorismo, a la conducta prevista y sancionada en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal.

  6. Informe de Auditoría, al documento previsto en la 60ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito"; 61ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores"; 51ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio"; 55ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión"; 62ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular"; 52ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple"; 48ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento"; 52ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del

    mismo ordenamiento"; 52ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito"; 64ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la...

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