Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos

Fecha de disposición06 Marzo 2015
Fecha de publicación06 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS COSTOS, GASTOS E INVERSIONES; LA PROCURA DE BIENES Y SERVICIOS EN LOS CONTRATOS Y ASIGNACIONES; LA VERIFICACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA DE LOS CONTRATOS, Y LA ACTUALIZACIÓN DE REGALÍAS EN CONTRATOS Y DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.

SALVADOR UGALDE MANCILLA, Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16, 19, 24, segundo párrafo, 28, fracciones III y IV, 32, 36, 37, apartado B, fracciones I y II, 40, sexto párrafo, 41, tercer párrafo, 43, 44, segundo párrafo, 47 fracciones I y II, y 49, cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; 1 y 32 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 60, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el séptimo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria;

Que el inciso d) del artículo Décimo Transitorio de la Reforma Constitucional en Materia de Energía, publicada el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, determinó que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer las condiciones económicas de las licitaciones y de los Contratos a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 27 Constitucional, relativas a los términos fiscales que permitan a la Nación obtener en el tiempo ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo;

Que de conformidad con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones, así como para la procura de bienes y servicios respecto a las actividades que se llevarán a cabo en cada Contrato y Asignación, y que deberán tener como objetivo minimizar los costos y gastos y optimizar las inversiones, privilegiando para ello el uso de mecanismos que garanticen mayor transparencia y competencia en los procesos de contratación;

Que es conveniente establecer reglas claras para las actividades de procura de bienes y servicios que lleven a cabo los Contratistas y Asignatarios para evitar abusos en la contratación de servicios y adquisición de bienes a costos por encima de referencias de mercado, de manera que se asegure la maximización de los ingresos de la Nación;

Que en tal virtud, se requiere establecer:

  1. Los Lineamientos para determinar las bases y reglas sobre el registro contable, así como sobre la recuperación o deducción de costos, gastos e inversiones reconocidos en los Contratos y Asignaciones respectivamente;

  2. Los Lineamientos para determinar las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de los Contratos y Asignaciones;

  3. Los mecanismos que se deberán utilizar para valuar las operaciones con partes relacionadas y/o terceros, y

  4. Delimitar los plazos y tiempos del registro y entrega de la información para determinar las contraprestaciones correspondientes.

Que, asimismo, de conformidad con los artículos 36 y 37, apartado B, fracción VII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se requieren establecer los procedimientos para realizar las labores de verificación a los aspectos contables y financieros de los Contratos;

Que la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos dotó de un carácter especial a las actividades a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al no considerarlas actos de autoridad, por lo que la regulación sobre el ejercicio de las funciones de esta dependencia con base en dicha Ley debe seguir el mismo principio, de manera que, entre otros supuestos, las normas y procedimientos sobre la verificación de los aspectos contables y financieros de los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos han sido diseñados bajo parámetros de sencillez, eficiencia y flexibilidad, sin sujetarse a la estricta regulación del derecho

administrativo, ya que no es aplicable;

Que la regulación que se propone contribuirá a otorgar certeza jurídica a los Contratistas y Asignatarios, así como al Estado, respecto a las normas y obligaciones que deban cumplirse en la administración financiera de los Contratos y de los derechos sobre hidrocarburos en las Asignaciones, con lo cual se reducirán las disputas o controversias futuras, agilizando los procedimientos y evitando litigios innecesarios entre las partes, y

Que de conformidad con los artículos 24 y 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos correspondientes para la actualización de las tasas utilizadas en el cálculo de las Regalías y del derecho de extracción de hidrocarburos, considerando los efectos de las variaciones en el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América o el que lo sustituya, he tenido a bien expedir los siguientes

LINEAMIENTOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
  1. Los presentes Lineamientos serán aplicables a los sujetos siguientes:

    1. Contratistas: A quienes les serán aplicables los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII de los presentes Lineamientos.

      Para efectos de los artículos 31, fracción II, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 6, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Contratista deberá establecer como objeto exclusivo de la sociedad la exploración y extracción de Hidrocarburos. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto social del Contratista podrá señalar la posibilidad de realizar todas aquéllas actividades conexas necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, y

    2. Asignatarios: A quienes les serán aplicables los Capítulos I, II, III, IV y VII de los presentes Lineamientos.

  2. La interpretación de estos Lineamientos, para todos los efectos, corresponde a la Secretaría de Hacienda.

  3. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en los artículos 4 de la Ley de Hidrocarburos y 3 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se entenderá por:

    Término
    Definición
    Actividad
    Procesos en los que se puede dividir el plan de trabajo aprobado por la CNH en cada Contrato o Asignación.
    Campo
    Área cuya proyección vertical desde la superficie y profundidad determinadas dentro del Área Contractual o de Asignación, dentro de la cual están localizados uno o más Yacimientos de Hidrocarburos en una o más formaciones en la misma estructura, entidad geológica, posición o condición estratigráfica.
    Centro de Costos
    La unidad organizativa que representa un emplazamiento físico u organizacional, claramente delimitado, donde se asignan costos, gastos e inversiones.
    Cuenta Operativa
    La Cuenta en la que se registran los costos, gastos e inversiones incurridos por el Contratista o el Asignatario, conforme al catálogo de cuentas autorizadas por el FMP.
    CNH
    Comisión Nacional de Hidrocarburos.

    Estudio de Precios
    de Transferencia
    La información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que, para efecto de todas las operaciones celebradas con Partes Relacionadas, tanto de residentes en territorio nacional como en el extranjero, dichas operaciones se pactaron a Precios de Mercado, haciendo uso de los métodos establecidos en los presentes Lineamientos y descritos en las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan en términos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley; mismo que incluirá toda la información necesaria para que, en caso de...

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