Lineamientos para la Elaboración y Revisión de los Reglamentos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha de disposición | 11 Octubre 2019 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2019 |
Emisor | CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. JULIO SCHERER IBARRA, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 43, fracciones IV, VI y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 71, 74 y 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 69, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 18 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 9, fracciones IV y XIV del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y
CONSIDERANDO
Que en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, la elaboración y revisión de los proyectos de Reglamento o de Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan o abrogan disposiciones reglamentarias, son el resultado de un procedimiento en el que intervienen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus respectivos ámbitos de competencia, así como el cumplimiento de requisitos establecidos en diversos ordenamientos jurídicos;
Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es facultad de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal revisar, coordinar y tramitar los proyectos de Reglamento y de Decreto a que se refiere el considerando anterior, a efecto de someterlos a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República y que, por lo tanto, corresponde a esta Dependencia coordinar el procedimiento relativo a la elaboración y revisión de los proyectos citados, así como verificar que los requisitos previstos en las disposiciones aplicables hayan sido debidamente satisfechos;
Que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal está la de garantizar que los proyectos de Reglamento y de Decreto aludidos, sean congruentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las normas que integran el orden jurídico secundario, a fin de que sean jurídicamente consistentes y provean con eficacia a la exacta observancia de la ley, dentro de un enfoque sistémico que privilegie la cohesión y la unidad del orden normativo federal;
Que de conformidad con el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, su Titular está facultado para emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración y revisión de los proyectos de Reglamento y de Decreto que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República, y
Que los presentes Lineamientos tienen el propósito de facilitar y agilizar el trámite de los proyectos de Reglamento y de Decreto por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre la base de las prioridades que en la materia ha establecido el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LOS REGLAMENTOS QUE EXPIDA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la elaboración y revisión de los Reglamentos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los decretos que reformen, adicionen, deroguen o abroguen las disposiciones de los mismos.
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
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Anteproyecto: la propuesta de Reglamento o de Decreto que el titular de la Dependencia o Entidad correspondiente remite a la Consejería Jurídica para su revisión;
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Consejería Adjunta: la Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos;
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Consejería Jurídica: la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
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Decreto: el ordenamiento que expide el Presidente para reformar, adicionar, derogar o abrogar las disposiciones de un Reglamento, en términos del artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Dependencias: las Secretarías de Estado y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en términos de los artículos 2o. y 26 de la Ley Orgánica;
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Dictamen de Impacto Presupuestario: el documento que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
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Dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio: el documento que emite la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en términos del artículo 75 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
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Dictamen Organizacional: el documento que emite la Secretaría de la Función Pública, en términos del artículo 18, párrafo segundo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
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Entidades: las entidades paraestatales, en términos del artículo 3o. de la Ley Orgánica;
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Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
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Presidente: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
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Proyecto: la propuesta de Reglamento o de Decreto aprobada por la Consejería Jurídica para someterla a la consideración y, en su caso, firma del Presidente;
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Redactora: la Dependencia o Entidad que elabore un Anteproyecto, y
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Reglamento: el ordenamiento de carácter general que expide el Presidente en términos del artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la elaboración de Anteproyectos, las Dependencias y Entidades deberán cumplir, en lo conducente, con las disposiciones de la Ley Orgánica, la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El procedimiento establecido en los presentes Lineamientos sólo podrá ser modificado para casos concretos, a solicitud de las Dependencias y Entidades y siempre que, a consideración del titular de la Consejería Jurídica, sea un asunto que por su urgencia o importancia lo amerite, o en aquellos casos en que el Presidente instruya una tramitación distinta.
La aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos corresponde a la Consejería Adjunta.
En lo no previsto en los presentes Lineamientos se estará a lo que disponga el titular de la Consejería Jurídica.
De la Competencia en Materia de Anteproyectos
Es atribución de las Dependencias y Entidades, elaborar los Anteproyectos y presentarlos a la Consejería Jurídica en los términos de los presentes Lineamientos.
Todo Anteproyecto deberá presentarlo el titular de la Redactora o, a través del titular de su unidad de apoyo jurídico, mediante oficio dirigido directamente al titular de la Consejería Jurídica o al titular de la Consejería Adjunta, a falta de lo cual se tendrá por no presentado.
Cuando la Redactora sea una Entidad sectorizada, el Anteproyecto deberá presentarlo, a través del titular de la Dependencia a la que se encuentre sectorizada, o el de la unidad de apoyo jurídico de esa misma Dependencia.
Si la Entidad no se encontrare sectorizada, el Anteproyecto deberá presentarlo el titular de la Redactora o el de su unidad de apoyo jurídico.
Cuando las leyes fijen un plazo para que el Presidente expida un Reglamento o Decreto, las Dependencias y Entidades, serán responsables, desde el día en que la ley sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, de elaborar el...
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