Lineamientos para la Elaboración y Revisión de los Reglamentos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de disposición11 Octubre 2019
Fecha de publicación11 Octubre 2019
EmisorCONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. JULIO SCHERER IBARRA, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 43, fracciones IV, VI y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 71, 74 y 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 69, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 18 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 9, fracciones IV y XIV del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y

CONSIDERANDO

Que en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, la elaboración y revisión de los proyectos de Reglamento o de Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan o abrogan disposiciones reglamentarias, son el resultado de un procedimiento en el que intervienen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus respectivos ámbitos de competencia, así como el cumplimiento de requisitos establecidos en diversos ordenamientos jurídicos;

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es facultad de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal revisar, coordinar y tramitar los proyectos de Reglamento y de Decreto a que se refiere el considerando anterior, a efecto de someterlos a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República y que, por lo tanto, corresponde a esta Dependencia coordinar el procedimiento relativo a la elaboración y revisión de los proyectos citados, así como verificar que los requisitos previstos en las disposiciones aplicables hayan sido debidamente satisfechos;

Que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal está la de garantizar que los proyectos de Reglamento y de Decreto aludidos, sean congruentes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las normas que integran el orden jurídico secundario, a fin de que sean jurídicamente consistentes y provean con eficacia a la exacta observancia de la ley, dentro de un enfoque sistémico que privilegie la cohesión y la unidad del orden normativo federal;

Que de conformidad con el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, su Titular está facultado para emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración y revisión de los proyectos de Reglamento y de Decreto que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República, y

Que los presentes Lineamientos tienen el propósito de facilitar y agilizar el trámite de los proyectos de Reglamento y de Decreto por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre la base de las prioridades que en la materia ha establecido el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LOS REGLAMENTOS QUE EXPIDA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la elaboración y revisión de los Reglamentos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los decretos que reformen, adicionen, deroguen o abroguen las disposiciones de los mismos.

Artículo 2

Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Anteproyecto: la propuesta de Reglamento o de Decreto que el titular de la Dependencia o Entidad correspondiente remite a la Consejería Jurídica para su revisión;

  2. Consejería Adjunta: la Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos;

  3. Consejería Jurídica: la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

  4. Decreto: el ordenamiento que expide el Presidente para reformar, adicionar, derogar o abrogar las disposiciones de un Reglamento, en términos del artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Dependencias: las Secretarías de Estado y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en términos de los artículos 2o. y 26 de la Ley Orgánica;

  6. Dictamen de Impacto Presupuestario: el documento que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  7. Dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio: el documento que emite la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en términos del artículo 75 de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  8. Dictamen Organizacional: el documento que emite la Secretaría de la Función Pública, en términos del artículo 18, párrafo segundo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  9. Entidades: las entidades paraestatales, en términos del artículo 3o. de la Ley Orgánica;

  10. Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  11. Presidente: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  12. Proyecto: la propuesta de Reglamento o de Decreto aprobada por la Consejería Jurídica para someterla a la consideración y, en su caso, firma del Presidente;

  13. Redactora: la Dependencia o Entidad que elabore un Anteproyecto, y

  14. Reglamento: el ordenamiento de carácter general que expide el Presidente en términos del artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3

En la elaboración de Anteproyectos, las Dependencias y Entidades deberán cumplir, en lo conducente, con las disposiciones de la Ley Orgánica, la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4

El procedimiento establecido en los presentes Lineamientos sólo podrá ser modificado para casos concretos, a solicitud de las Dependencias y Entidades y siempre que, a consideración del titular de la Consejería Jurídica, sea un asunto que por su urgencia o importancia lo amerite, o en aquellos casos en que el Presidente instruya una tramitación distinta.

Artículo 5

La aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos corresponde a la Consejería Adjunta.

En lo no previsto en los presentes Lineamientos se estará a lo que disponga el titular de la Consejería Jurídica.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

De la Competencia en Materia de Anteproyectos

Artículo 6

Es atribución de las Dependencias y Entidades, elaborar los Anteproyectos y presentarlos a la Consejería Jurídica en los términos de los presentes Lineamientos.

Artículo 7

Todo Anteproyecto deberá presentarlo el titular de la Redactora o, a través del titular de su unidad de apoyo jurídico, mediante oficio dirigido directamente al titular de la Consejería Jurídica o al titular de la Consejería Adjunta, a falta de lo cual se tendrá por no presentado.

Cuando la Redactora sea una Entidad sectorizada, el Anteproyecto deberá presentarlo, a través del titular de la Dependencia a la que se encuentre sectorizada, o el de la unidad de apoyo jurídico de esa misma Dependencia.

Si la Entidad no se encontrare sectorizada, el Anteproyecto deberá presentarlo el titular de la Redactora o el de su unidad de apoyo jurídico.

Artículo 8

Cuando las leyes fijen un plazo para que el Presidente expida un Reglamento o Decreto, las Dependencias y Entidades, serán responsables, desde el día en que la ley sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, de elaborar el...

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