Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal.

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EmisorConsejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. JULIO SCHERER IBARRA, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 43, fracción II, y 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9, fracciones V, VIII, XIII y XXI y 14, fracciones V, VI, VIII y X del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y

CONSIDERANDO

Que en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos por los que se emitan, adicionen, reformen o deroguen disposiciones constitucionales o legales, es el resultado de un procedimiento en el que intervienen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previo cumplimiento de requisitos establecidos en diversos ordenamientos legales y administrativos;

Que de conformidad con el artículo 43, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es facultad de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal someter a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras y, por lo tanto, corresponde a esta dependencia coordinar el procedimiento relativo a la elaboración y revisión de los proyectos citados, así como verificar que los requisitos previstos en las disposiciones aplicables estén debidamente satisfechos;

Que las atribuciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tienen por objeto garantizar que los proyectos de iniciativas sean congruentes con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las normas que integran el orden jurídico secundario; que respondan a la realidad social que se pretende regular, y que guarden congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos y, en su caso, con los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

Que el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal faculta a la Consejería Jurídica para emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, de leyes o decretos que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República, de conformidad con las leyes y demás normas aplicables;

Que el 9 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal, mismo que, según su nombre lo indica, tuvo por objeto emitir las disposiciones a las que se sujetaron las dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, de leyes o decretos que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República;

Que las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior fueron complementadas por el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo de la Unión, expedido por la Secretaría de Gobernación y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2003, el cual establece las reglas conforme a las cuales dicha Secretaría, con la colaboración de las demás dependencias, promoverá ante los legisladores la atención de las iniciativas de ley que resulten estratégicas para el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el 14 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo Federal, mediante el cual se realizaron diversas reformas de carácter adjetivo a los mencionados lineamientos con el fin de que cumplieran plenamente el objetivo que generó su expedición;

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual estableció la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios, y estableció, entre otros, instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos, a fin de mejorar el marco regulatorio en nuestro país;

Que el Decreto mencionado en el párrafo anterior derogó diversas disposiciones del Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo denominado "De la Mejora Regulatoria", con el objeto de transformar a la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y derogar las disposiciones referentes a la manifestación de impacto regulatorio, al registro federal de trámites y servicios, así como otras disposiciones relativas al proceso regulatorio en el seno de las dependencias y organismos descentralizados, a fin de incluir toda la regulación de la materia en un solo ordenamiento especial denominado Ley General de Mejora Regulatoria, y

Que del 2005 a la fecha se han reformado diversas leyes que regulan el procedimiento y los requisitos

para la formalización de iniciativas de leyes y decretos por los que se expidan, adicionen, reformen o deroguen disposiciones constitucionales o legales, por lo que resulta conveniente expedir unos nuevos lineamientos a fin de armonizarlos con la legislación vigente, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS DEL EJECUTIVO FEDERAL

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer:

  1. Los requisitos, procedimientos y plazos que las Dependencias y Entidades deben observar en la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y de decretos por los que se expidan, adicionen, reformen o deroguen disposiciones constitucionales o legales;

  2. Las reglas conforme a las cuales la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, emitirá opiniones y coordinará los estudios técnico-jurídicos que elaboren las Dependencias y Entidades, durante el proceso legislativo de Iniciativas de leyes y decretos, y

  3. Las bases conforme a las cuales la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal coordinará la formulación de observaciones a leyes o decretos aprobados por el Congreso de la Unión, para el ejercicio de la facultad que el artículo 72, fracción B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga al Presidente de la República.

Artículo 2

Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Anteproyecto de Iniciativa, el documento elaborado por la Promovente, previo acuerdo con el Presidente de la República, para ser sometido a la revisión y dictamen de las instancias competentes, antes de su presentación a la Consejería Jurídica;

  2. Consejería Adjunta, aquella a la que corresponda la atención del asunto, en términos del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica;

  3. Consejería Jurídica, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

  4. Decretos, los decretos por los que se expidan, adicionen, reformen, deroguen o abroguen disposiciones legales, así como los que adicionen, reformen o deroguen disposiciones constitucionales;

  5. Dependencias, las secretarías de Estado previstas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  6. Entidades, las entidades paraestatales, en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  7. Iniciativas, las iniciativas con proyecto de decreto por los que se expidan, adicionen, reformen o...

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