Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación del Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas (PCEZM) de la Secretaría de Economía

Fecha de disposición10 Julio 2009
Fecha de publicación10 Julio 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, segundo párrafo, 74, segundo párrafo, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, estableció como uno de los principios rectores, el Desarrollo Humano Sustentable, el cual se logrará, entre otras medidas, mediante la generación de empleos formales que permitan a todos los mexicanos, especialmente a aquéllos que viven en pobreza, tener un ingreso digno y mejorar su calidad de vida;

Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 establece como uno de sus Objetivos Rectores el contribuir a la equidad de género y el desarrollo regional equilibrado en zonas marginadas. Para lograr lo anterior, se plantea como estrategia, promover y apoyar el desarrollo de proyectos de alto impacto y generadores de empleo en las regiones expulsoras de mano de obra y el establecimiento de empresas ancla en la microrregiones menos desarrolladas;

Que el 4 de marzo de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece el Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas, por medio del cual se establece un conjunto de acciones y programas gubernamentales pertenecientes a distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entre las que se encuentra la Secretaría de Economía, con el propósito de crear condiciones favorables para realizar inversiones y apoyar el desarrollo de proyectos productivos y de empresas que permitan generar oportunidades de trabajo en localidades marginadas;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 asignó al Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas recursos en el capítulo de gasto 4000, Subsidios y Transferencias, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, por lo que en los presentes lineamientos se hará referencia de los apoyos como recursos económicos, y

Que por lo anteriormente expresado, y de acuerdo a las atribuciones conferidas a la Secretaría de Economía por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA CREACION DE EMPLEO EN ZONAS MARGINADAS (PCEZM) DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

De los objetivos generales y específicos

Artículo 1

Los presentes Lineamientos de Operación tienen como propósito promover la instalación y operación de centros productivos en aquellas localidades marginadas del país que reúnan las condiciones que permitan el desarrollo de las empresas que representen fuentes permanentes del empleo para la población.

Artículo 2

Los objetivos específicos de los Lineamientos son establecer y dar a conocer:

  1. Los mecanismos para ejercer los recursos asignados al Programa y con ello, contribuir a la generación de empleos formales y permanentes en las Localidades de Alta y Muy Alta Marginación, y

  2. Las etapas del proceso y los criterios normativos para el otorgamiento de los apoyos.

CAPITULO II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3

Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación, se entenderá por:

  1. Apoyos: Los recursos económicos que la SE otorgará en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, a quienes resulten beneficiarios;

  2. Beneficiarios: Los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, que se adhieran al Programa;

  3. Centro Productivo: Todo aquel establecimiento permanente, como lo son las sucursales, filiales, agencias, fábricas, talleres, instalaciones, entre otros, de conformidad con lo establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

  4. Consejo Directivo: Es la instancia normativa y órgano máximo de decisión del Programa;

  5. Decreto: El Decreto por el que se establece el Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas.

  6. Delegación: Las oficinas de representación de la Secretaría de Economía en las entidades federativas;

  7. Empresas: Las pequeñas, medianas y grandes empresas constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y demás normatividad aplicable;

  8. Instancia Ejecutora: Dependencia, Entidad u Organismo, Entidad Federativa o municipio responsable de la realización de los proyectos, obras o acciones;

  9. Lineamientos: Los mecanismos para la operación del Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas;

  10. Organismos Intermedios: Los gobiernos de los estados a través de las dependencias cuyo ámbito de competencia se relacione con los objetivos generales y específicos del Programa, los ayuntamientos, las delegaciones políticas del Distrito Federal, los organismos públicos descentralizados estatales, los fideicomisos de carácter público, los fondos de financiamiento y entidades de fomento, así como aquellos que reconozca el Consejo Directivo, cuyos fines u objeto sean compatibles con el objeto del Programa;

  11. Portal: La página electrónica http://empleoenzonasmarginadas.economia.gob.mx/programa;

  12. Proyectos: Son las propuestas de inversión formuladas por los interesados;

  13. Programa: Es el Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas, dado a conocer mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008;

  14. RFC: Registro Federal de Contribuyentes;

  15. SE: Secretaría de Economía;

  16. Sector primario de la economía: Son todas aquellas actividades productivas donde los recursos naturales se aprovechan tal como se obtienen de la naturaleza ya sea para alimento o para generar materias primas, como lo son la agricultura, la explotación forestal, la ganadería, la minería y la pesca, conforme a definición publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  17. Sector secundario de la economía: Son todas aquellas actividades productivas que se caracterizan por el uso predominante de maquinaria y de procesos cada vez más automatizados para transformar las materias primas que se obtienen del sector primario. Incluye las fábricas, talleres y laboratorios de todos los tipos de industrias. De acuerdo a lo que producen, sus grandes divisiones son: La construcción; Electricidad, gas y agua e; Industria manufacturera, conforme a definición publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  18. Sector terciario de la economía: En el sector terciario de la economía no se producen bienes materiales; se reciben los productos elaborados en el sector secundario para su venta; también nos ofrece la oportunidad de aprovechar algún recurso sin llegar a ser dueños de él, como es el caso de los servicios. Asimismo, el sector terciario incluye las comunicaciones y los transportes. Sus grandes divisiones son: Comercio, Servicios y Transportes, conforme a definición publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  19. Solicitud de Adhesión: El formato de adhesión al Programa (Anexo A) el cual está disponible en el portal, y

  20. SPYME: La Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de la SE.

CAPITULO III Artículos 4 y 5

Concertación y características de los apoyos

Artículo 4

Los apoyos otorgados por este Programa están integrados por recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y serán otorgados a la población objetivo a través de los Organismos Intermedios, con apego a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, los presentes Lineamientos, la disponibilidad presupuestal y las demás disposiciones normativas, legales y administrativas aplicables.

Artículo 5

Los recursos provenientes del Programa serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables y no perderán su carácter federal al ser canalizados a los Organismos Intermedios y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.

Así mismo, los apoyos del Programa destinados a la ejecución de un proyecto, podrán ser complementados con las aportaciones de los gobiernos estatales y/o municipales; y/o podrán ser complementados con aportaciones de los sectores social y privado, conforme a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.

CAPITULO IV Artículo 6

Presupuesto destinado

Artículo 6

El presupuesto federal que se asigna al Programa será distribuido de la forma siguiente:

  1. Como mínimo el 95 por ciento se destinará a los apoyos para la población objetivo, y

  2. Hasta el 5 por ciento será destinado a los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, supervisión y evaluación del Programa por parte de la SPYME.

CAPITULO V Artículos 7 a 10

Lineamientos

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