Lineamientos por los que se establece el procedimiento administrativo de cancelación del registro de predios en el directorio del componente Proagro Productivo, del Programa de Fomento a la Agricultura, que deberán observar los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha de disposición04 Marzo 2016
Fecha de publicación04 Marzo 2016
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MIREILLE ROCCATTI VELÁZQUEZ, Abogada General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13, 28, 30, 32, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 69 C, 83, 86 y 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, inciso A, fracción V, 9, párrafo primero, fracciones I, III y IV, y 17, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, y 1, fracción I, inciso c), 9, 10, 11, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y Transitorios Cuarto y Quinto del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO

  1. Que en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de 2015, se señala:

    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;

  2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;

  3. Que el 25 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cual en sus artículos 9, fracciones I, III y IV, y 17, fracción IV, faculta a la Oficina del Abogado General para atender, dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la Dependencia, formular los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones en materias relacionadas con la competencia de la misma, así como expedir y difundir los lineamientos y disposiciones de carácter legal establecidas en la ley y demás disposiciones dentro del propio ámbito.

    Dicho Reglamento Interior, en sus artículos 35 y 37, fracción II, establece la facultad de los Delegados de la SAGARPA, dentro de la circunscripción territorial que corresponde a las Entidades Federativas a las que se encuentran asignados, de participar en la vigilancia, promoción, ejecución y supervisión de los programas de la Secretaría.

    Que en el Reglamento Interior en cuestión, en su artículo 36, fracciones V, VI y VII, faculta de manera indistinta a los titulares de las Delegaciones en cuestión y a los de las Áreas Jurídicas adscritas a las mismas, para ordenar y practicar visitas de verificación e inspección, incoar, substanciar y resolver los Procedimientos Administrativos de calificación de infracciones en el ámbito competencial de la Secretaría, así como tramitar y resolver los recursos de revisión que se deduzcan en sede administrativa, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y que no sean competencia de otras Unidades Administrativas;

  4. Que el 30 de diciembre de 2015, en el mismo medio informativo citado anteriormente, se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, que en los artículos 1, fracción I, inciso c), 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 se establecen las reglas para la ejecución del Componente "PROAGRO Productivo", y

  5. Que todo Procedimiento Administrativo que se instaure y tenga por objeto afectar en alguna forma la esfera jurídica de los Gobernados, ha de realizarse con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo y 17, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los Lineamientos que sean emitidos para tal efecto, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

    LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS EN EL DIRECTORIO DEL COMPONENTE "PROAGRO PRODUCTIVO", DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

TÍTULO PRIMERO

PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

CAUSALES DE CANCELACIÓN EN EL DIRECTORIO DEL COMPONENTE "PROAGRO PRODUCTIVO"

Primero.- De conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y con el fin de tener un Directorio actualizado y depurado del Componente, las causas por las que procede instaurar el procedimiento de cancelación del registro en el Directorio del Componente "PROAGRO Productivo", se circunscriben a los casos en que el Productor:

  1. No cumpla o deje de cumplir los requisitos que establezca la Secretaría para el otorgamiento de los incentivos del PROAGRO Productivo;

  2. Proporcione información o documentación falsa o bien, oculte datos esenciales para la determinación del otorgamiento del incentivo;

  3. Siembre cultivos ilícitos;

  4. Incumpla alguna de las obligaciones que derivan del Componente PROAGRO Productivo;

En todos los casos la cancelación será definitiva, por ende, no podrá ser calificada de provisional, temporal o parcial, y por el supuesto que prevé el inciso c), adicionalmente se informará a las autoridades competentes.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMPETENTES

Segundo.- Conforme a las atribuciones que se confieren de Unidad Responsable del "PROAGRO Productivo" a la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones, esta instancia podrá solicitar al C. titular de la Delegación y/o C. titular del Área Jurídica adscrita a la misma, la implementación de un Procedimiento Administrativo, con vistas a determinar la viabilidad de cancelar la inscripción de un predio y, como consecuencia, la devolución de los apoyos relativos, cuando se presuman irregularidades respecto de lo indicado en el trámite del incentivo, cuya correcta integración es responsabilidad de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER).

Para tal fin, los Delegados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en las Entidades Federativas, por sí, o bien, a través de los titulares de las Áreas Jurídicas que les estén adscritas, podrán ordenar y llevar a cabo visitas de verificación de los predios, con la finalidad de constatar la información que ha proporcionado el Productor en el trámite del incentivo y comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al "PROAGRO Productivo", que pueden ser ordinarias o extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo y, en consecuencia, podrán comisionar para su realización a los Servidores Públicos que ellos determinen.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN Y OFICIO DE COMISIÓN

Tercero.- Para los efectos anteriores, los Delegados de la SAGARPA, o bien, los titulares de sus Áreas Jurídicas adscritas, deberán dirigir oficio que contenga la correspondiente orden de visita de verificación (formato I) a la persona a quien se ha de practicar la diligencia, asimismo, para la ejecución de la diligencia, se girará oficio de comisión, en que se asentará el nombre de las personas designadas para llevar a cabo la inspección (formato II).

Las personas comisionadas para practicar las visitas de inspección, deberán estar provistas del...

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