Lineamientos por los que se establece el Procedimiento Administrativo de Cancelación del registro de predios en el Directorio del Componente PROAGRO Productivo, del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Fecha de disposición17 Noviembre 2017
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MIREILLE ROCCATTI VELÁZQUEZ, Abogada General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 13, 28, 30, 32, 35, 36, 62 al 69, 69 C, 83, 86 y 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, inciso A, fracción V, 9, fracción IV, y 17, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; 1, fracción I, letra E y 24 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2016; y 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2016; y

CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;

  2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida", por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero, que promueva el crecimiento sostenido de la productividad, en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;

  3. Que el 25 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cual, en sus artículos 9, fracciones I, III y IV, y 17, fracción IV, faculta a la Oficina del Abogado General para atender, dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la Dependencia, formular los proyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones en materias relacionadas con la competencia de la misma, así como expedir y difundir los lineamientos y disposiciones de carácter legal, establecidas en la ley y demás disposiciones dentro del propio ámbito.

    Dicho Reglamento Interior, en sus artículos 35 y 37, fracción II, establece la facultad de los Delegados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), dentro de la circunscripción territorial que corresponde a las Entidades Federativas a las que se encuentran asignados, de participar en la vigilancia, promoción, ejecución y supervisión de los programas de la Secretaría.

    Que este Reglamento Interior, en su artículo 36, fracciones V, VI y VII, otorga a los titulares de las Áreas Jurídicas adscritas a las Delegaciones de la SAGARPA, atribuciones para ordenar y practicar visitas de verificación e inspección, sustanciar los procedimientos administrativos de calificación de infracciones en el ámbito competencial de la Secretaría, así como tramitar los recursos de revisión que se deduzcan en sede administrativa, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y que no sean competencia de otras Unidades Administrativas;

  4. Que el 31 de diciembre de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017 (Reglas de Operación), dentro de este último, se encuentra previsto el Componente PROAGRO Productivo, que tiene como objetivo dar liquidez a las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), para invertir en actividades productivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 de las Reglas de Operación.

    Que las Reglas de Operación establecen que cuando las instancias ejecutoras o las unidades responsables de los componentes a su cargo, tengan conocimiento de un posible incumplimiento por parte de los beneficiarios respecto de las obligaciones normativas de alguno de los Componentes, procederá a integrar el expediente con toda la documentación e información relativa y lo remitirá al área jurídica correspondiente, a efecto de que se implemente el Procedimiento Administrativo previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y específicamente para Componente PROAGRO Productivo, lo establecido en el presente Procedimiento Administrativo de Cancelación del registro de predios en el Directorio del componente.

  5. Que todo Procedimiento Administrativo que se instaure y tenga por objeto afectar en alguna forma la esfera jurídica de los Gobernados, ha de realizarse con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo y 17, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los Lineamientos que sean emitidos para tal efecto, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

    LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS EN EL DIRECTORIO DEL COMPONENTE PROAGRO PRODUCTIVO, DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49

Objetivo del Procedimiento

Artículo 1

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos para llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Cancelación (PAC), a efecto de determinar la viabilidad de la cancelación definitiva del registro de predios del Directorio Componente PROAGRO Productivo (PROAGRO), y como consecuencia, la devolución de los incentivos respectivos, por actualizarse o presumirse alguna de las siguientes causas por parte del beneficiario:

  1. Incumplimiento de los requisitos normativos establecidos por la SAGARPA, para el otorgamiento de los incentivos del PROAGRO;

  2. Proporcione información o documentación falsa, o bien, oculte datos para la determinación del otorgamiento del incentivo;

  3. Se niegue durante un ciclo agrícola a devolver los recursos recibidos indebidamente, de forma improcedente o en demasía;

  4. Siembre cultivos ilícitos, en cuyo caso se informará a las autoridades competentes; o

  5. Que el predio por el que se solicite el incentivo, haya sido objeto o parte en un delito sentenciado.

Ámbito Administrativo de Aplicación

Artículo 2

Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para los titulares de la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones (DGOEP), las Delegaciones de la SAGARPA, sus Áreas Jurídicas, los Distritos de Desarrollo Rural (DDR), los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), así como para los beneficiarios del PROAGRO Productivo (PROAGRO).

Supletoriedad

Artículo 3

Aplicará de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, respectivamente.

Generalidades del Procedimiento

Artículo 4

Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.

En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, los considerados en los artículos 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los días en que tengan vacaciones generales la SAGARPA y se hagan de conocimiento público.

Artículo 5

Las diligencias o actuaciones del PAC se efectuarán en un horario comprendido de 8:00 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

Artículo 6

El Área Jurídica podrá habilitar días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.

Artículo 7

El Área Jurídica podrá habilitar a personal de la...

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