Lineamientos por los que se establece el proceso para la emisión, actualización y publicación de instrumentos normativos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 11, 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 209, fracción II, 220, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 47 fracción XIV, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA EMISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
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AIR: Análisis de Impacto Regulatorio que emite a la Autoridad de Mejora Regulatoria;
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Área Proponente: Las Unidades Administrativas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado responsables de elaborar y proponer la emisión, actualización y publicación de instrumentos normativos;
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Área Jurídica: La Dirección Normativa de Procedimientos Legales, a través de la Subdirección de lo Consultivo o el Área que por disposición legal cuente con dicha atribución;
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Área Técnica: La Dirección Normativa de Prospectiva y Planeación Institucional, a través de la Subdirección responsable de la Planeación Estratégica o el Área que por disposición legal cuente con dicha atribución;
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Autoridad de Mejora Regulatoria: Autoridad responsable de conducir la política de mejora regulatoria, prevista en el artículo 3, fracción II, de la Ley General de Mejora Regulatoria;
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Calidad Regulatoria: Conjunto de atributos de eficacia, eficiencia, consistencia y claridad que contiene un proyecto de instrumento normativo;
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Dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio: El documento que emite la Autoridad de Mejora Regulatoria, en términos del artículo 75 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
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Dictamen Jurídico: Documento que emite el Área Jurídica, mediante el cual se valida que el Proyecto del instrumento normativo cuenta con sustento o fundamento jurídico, coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional o interno;
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Dictamen Técnico: Documento que emite el Área Técnica, mediante el cual se valida que el Proyecto del instrumento normativo cumple con los principios y objetivos de la política de mejora regulatoria que se establecen en estos Lineamientos, así como que su estructura se encuentre apegada a las disposiciones que para tal efecto emita el Área Técnica y que simplifique, actualice o mejore procesos, trámites y servicios;
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Exención de AIR: Resolución emitida por la Autoridad de Mejora Regulatoria en la que se exime a las Dependencias y Organismos Descentralizados, de la presentación del análisis de impacto regulatorio;
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Formato de Justificación Regulatoria: Documento que requisita el área proponente para demostrar que el instrumento normativo cumple con los atributos de eficacia, eficiencia, consistencia y claridad, el cual es verificado por el Órgano Interno de Control en el ISSSTE;
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Grupo de Trabajo: Los representantes de Unidades Administrativas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que por competencia participan en la revisión
de los Proyectos;
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Hoja de Liberación: Documento emitido por los representantes de la Mesa de Mejora Regulatoria Interna, en el que manifiestan su conformidad con el Proyecto;
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ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
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Instrumento Normativo: Las disposiciones normativas que regulan los seguros, prestaciones y servicios derivados de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como para el funcionamiento, organización y procedimientos de éste, que serán de observancia general y obligatoria;
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Lenguaje claro o lenguaje ciudadano: Es la expresión que los servidores públicos deben utilizar de manera simple, clara, precisa y completa para informar, comunicar o dialogar con los derechohabientes o trabajadores, así como en la formulación de todo documento en el que se regule los trámites y servicios que competen al ISSSTE;
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Lineamientos: Los Lineamientos por los que se establece el proceso para la emisión, actualización y publicación de los instrumentos normativos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
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Mesa de Mejora Regulatoria Interna: Reunión presencial o virtual del Grupo de Trabajo, en la que se revisa el Proyecto;
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OIC: Órgano Interno de Control
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Proyecto: Documento que contiene la propuesta de un instrumento normativo que las áreas proponentes someten a revisión mediante el proceso de emisión, actualización y publicación normativa; el cual puede tener una o más versiones durante desarrollo del proceso;
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SANI: Sistema de Administración de Normas Internas
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SIEMERI: Sistema de Información Electrónica para la Mejora Regulatoria Interna que permite a los participantes, interactuar de manera remota, para facilitar y agilizar el proceso de revisión de los Proyectos de Instrumentos Normativos, y
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Unidades Administrativas: Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas previstas en el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado.
En la elaboración de los Proyectos, las Unidades Administrativas deberán cumplir con lo establecido en los Lineamientos, en las disposiciones en materia de mejora regulatoria y las demás disposiciones jurídicas aplicables para la publicación de los mismos.
La interpretación para efectos administrativos de los Lineamientos corresponde a la Dirección Normativa de Procedimientos Legales.
Únicamente se podrán someter al proceso de revisión previsto en los Lineamientos, aquellos Proyectos de instrumentos normativos previstos en los artículos 214, fracción VI y 220, fracciones V y VI...
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