Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EmisorSecretaría de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 16, 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14, 26, 33, fracciones I, V, XI, XXVI y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, fracción V, 6, fracción, 11, fracciones I y X; 121, 123, 125, 126, fracciones I y II, Décimo Sexto Transitorio, segundo párrafo y Décimo Octavo Transitorio, último párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 3 y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, establece, en el artículo Décimo Séptimo Transitorio, que en materia de electricidad, la Ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes;

Que los artículos 11, 12, 94, 96, 97, 121 a 129 y 165 de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establecen las facultades de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía en relación con la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Limpias;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional "México Próspero", plantea como objetivo abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, para fortalecer el abastecimiento racional de energía eléctrica, así como el aprovechamiento de fuentes renovables mediante la adopción de nuevas tecnologías y de las mejores prácticas internacionales en la materia, las cuales incluyen el establecimiento de reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado competitivo;

Que los Certificados de Energías Limpias son un instrumento para promover nuevas inversiones en energías limpias y permiten transformar en obligaciones individuales las metas nacionales de generación limpia de electricidad, de forma eficaz y al menor costo para el país;

Que los artículos 121 y 126, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica señalan, respectivamente, que la Secretaría establecerá las obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias e instrumentará los demás mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a la política en la materia, así como los criterios para su otorgamiento en favor de los Generadores y Generadores Exentos que produzcan energía eléctrica a partir de Energías Limpias, he tenido a bien expedir los siguientes

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS Y LOS REQUISITOS PARA SU ADQUISICIÓN

Sección I Del objeto y finalidad
  1. Los presentes lineamientos tienen como objeto establecer las definiciones y criterios para el otorgamiento de CEL y para el establecimiento de los requisitos para su adquisición, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría para establecer dichos requisitos dentro del término a que se refiere el artículo 124 de la Ley, así como los mecanismos y esquemas de operación de los CEL a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica.

  2. Los presentes lineamientos tienen como finalidad cumplir el objetivo de los Certificados de Energías Limpias de contribuir a lograr las metas de la política en materia de participación de las Energías Limpias en la generación de energía eléctrica, con el mínimo costo y con base en mecanismos de mercado.

Sección II Definiciones
  1. Además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, y del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, para efectos de estos lineamientos se entenderá por:

    1. CEL: Certificado o Certificados de Energías Limpias.

    2. Central Eléctrica Limpia: Central Eléctrica que genera energía eléctrica a partir de Energías Limpias.

    3. Generación Limpia Distribuida: Generación Distribuida a partir de Energías Limpias.

    4. Generador Limpio: Representante de una o varias Centrales Eléctricas Limpias en el Mercado Eléctrico Mayorista o, en caso del abasto aislado, el titular o propietario de las mismas.

    5. Ley: Ley de la Industria Eléctrica.

    6. Liquidación: Acto mediante el cual cierta cantidad de CEL es retirada del mercado al acreditarse el cumplimiento de las Obligaciones de un Participante Obligado.

    7. Obligaciones: Número de CEL que un Participante Obligado deberá acreditar para cubrir los Requisitos de CEL que corresponden al consumo de energía eléctrica que representa.

    8. Participantes Obligados: Suministradores, Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Usuarios Finales que...

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