Lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para etanol anhidro (bioetanol), biodiésel y bioturbosina puros.

Fecha de disposición22 Octubre 2018
Fecha de publicación22 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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LINEAMIENTOS por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para etanol anhidro (bioetanol), biodiésel y bioturbosina puros. LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS PARA ETANOL ANHIDRO (BIOETANOL), BIODIÉSEL Y BIOTURBOSINA PUROS.

EFRAÍN VILLANUEVA ARCOS, Director General de Energías Limpias de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 33, fracciones I, IV, XI, XII, XXV y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción IX, de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 8, fracciones XI, XIII, XXIX y XXXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, cuyo objeto es promover y desarrollar a los Bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permitan garantizar el apoyo al campo mexicano;

Que en términos del artículo 12, fracción IX de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, la Secretaría de Energía tiene la facultad para emitir los lineamientos, especificaciones y en su caso, Normas Oficiales Mexicanas que establezcan la calidad y características de los Bioenergéticos para su mezcla con la gasolina, diésel o turbosina así como las correspondientes a las mezclas de etanol con gasolina, biodiésel con diésel o bioturbosina con turbosina o bien el etanol, el biodiésel y bioturbosina sin mezclas cuando así lo requiera el mercado y sean tecnológica y ambientalmente recomendable;

Que a partir de abril del 2016, la actividad de importación de combustibles automotrices, gasolina y diésel, es libre para que cualquier interesado que cumpla los requisitos legales pueda realizar tal actividad, los cuales incluyen de forma enunciativa mas no limitativa, el permiso previo de importación emitido por la Secretaría de Energía, el registro en el padrón de importadores de sectores específicos, número 13, sector hidrocarburos, del Sistema de Administración Tributaria (SAT) y el permiso de comercializador expedido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE);

Que es necesario que la Secretaría de Energía determine los criterios y lineamientos que deben ser observados por los permisionarios de producción, almacenamiento, distribución, comercialización y transporte de bioenergéticos, en relación a la calidad del etanol anhidro, biodiésel y bioturbosina antes de su mezcla con petrolíferos, en apego a los parámetros y especificaciones descritas en estos lineamientos con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y su Reglamento;

Que para efectos del expendio al público de petrolíferos cuya composición contenga biocombustibles, los interesados en realizar esta actividad deberán ajustarse a lo establecido por la Comisión Reguladora de Energía, con base en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética artículo 41, fracción II, así como en la normatividad en materia de calidad de Petrolíferos, y en específico a la NOM-016-2016 Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos y otras que en materia de expendio establezca dicha Comisión.

Que estos Lineamientos fueron elaborados por la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Energías Limpias de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética con la colaboración de los siguientes organismos e instituciones:

· Secretaría de Energía/Subsecretaría de Hidrocarburos/Unidad de Políticas de Transformación Industrial/Dirección General de Petrolíferos

· Procuraduría Federal del Consumidor/Dirección de Supervisión e Innovación Tecnológica

· Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación/Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles

· Secretaría de Hacienda y Crédito Público/Subdirección de Evaluación del Sector Eléctrico

· Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales/Dirección de Suelos y Residuos

· Comisión Reguladora de Energía/Unidad de Petrolíferos

· Instituto Mexicano del Petróleo/Dirección de Servicios de Ingeniería

· Petróleos Mexicanos PEMEX/Coordinación de Proyectos/PEMEX Logística

· Universidad Autónoma de México/Facultad de Ingeniería

· Organización Nacional de Expendedores de Petróleo, Onexpo Nacional, A.C.

· Unidad de Biotecnología Industrial (CIATEJ)

· Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA)

· Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA)

· Otros participantes de la industria.

Por lo anterior, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS PARA ETANOL ANHIDRO (BIOETANOL), BIODIÉSEL Y BIOTURBOSINA PUROS

CONTENIDO

  1. OBJETIVO

  2. CAMPO DE APLICACIÓN

  3. REFERENCIAS NORMATIVAS

  4. DEFINICIONES

  5. SÍMBOLOS Y TÉRMINOS ABREVIADOS

  6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIOCOMBUSTIBLES PUROS

  7. MUESTREO Y MEDICIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS BIOCOMBUSTIBLES PUROS

  8. MÉTODOS DE PRUEBA

  9. VERIFICACIÓN

  10. VIGILANCIA DE LOS LINEAMIENTOS

TRANSITORIOS
ANEXO 1 PRUEBAS DE CONTROL
ANEXO 2 MÉTODOS DE USO ALTERNATIVO
  1. - Objetivo

    Establecer las especificaciones de calidad y las características de los biocombustibles del tipo etanol anhidro (bioetanol), biodiésel y bioturbosina puros, los cuales deberán estar mezclados con petrolíferos previo al expendio al público en proporciones consistentes con las especificaciones establecidas en la NOM-016-CRE-2016 Especificación de Calidad de Petrolíferos y sucedáneas de esta norma, así como su manejo en cualquiera de sus etapas o procesos de producción, almacenamiento, distribución, comercialización y transporte.

  2. - Campo de aplicación

    Estos Lineamientos son aplicables en todo el territorio nacional, para las etapas de producción, almacenamiento, distribución, comercialización y transporte, y determinan las especificaciones de calidad, aplicables a los biocombustibles del tipo: etanol anhidro o bioetanol, biodiésel y bioturbosina puros, para su posterior mezcla con gasolinas, diésel y turbosina, según corresponda.

  3. - Referencias normativas

    Los siguientes documentos referidos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de estos Lineamientos:

    · Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.

    · Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992

    · Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

    · Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.

    · Norma mexicana NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la Inspección por atributos-Parte 2: métodos de muestreo, tablas y gráficas.

  4. - Definiciones

    Para los propósitos de estos Lineamientos, además de las definiciones previstas en los artículos 2, de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y 2 de su Reglamento, se aplican los términos y definiciones siguientes:

    Almacenista. El titular de un Permiso de Almacenamiento de bioenergéticos otorgado por la autoridad competente para este efecto y que lleva a cabo el depósito y resguardo de bioenergéticos en depósitos e instalaciones confinados.

    Biocombustibles puros. Bioenergéticos elaborados con materiales provenientes de materia orgánica. Son alcoholes, éteres, ésteres y otros compuestos químicos generados a partir de aceites vegetales, materiales lignocelulósicos, los productos, subproductos y residuos de la agricultura, ganadería, pesca, acuacultura, algacultura y de la actividad forestal, y algunos residuos industriales, por ejemplo, los de la industria alimenticia, y que no se encuentran mezclados con combustibles de origen fósil.

    Bioenergéticos. Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domésticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta Ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1, fracción I de este ordenamiento;

    Bioetanol. Biocombustible del tipo Etanol Anhidro, producido a partir de la fermentación de carbohidratos presentes en la biomasa procedente de cultivos con alto contenido de azúcares o almidones, y a partir de materiales lignocelulósicos para ser usado en motores de combustión interna y que cumple con las especificaciones de la tabla 1a y 1b.

    Biodiésel. Biocombustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal, y que cumple con las especificaciones de la tabla 2.

    Bioturbosina. Biocombustible sintetizado a partir de biomasa, compuesto por una mezcla sencilla de parafinas e isoparafinas de aspecto claro y transparente y que cumple con las especificaciones de la tabla 3.

    Distribuidor. Titular de un Permiso de Distribución de bioenergéticos otorgado por la autoridad competente para este efecto y que lleva a cabo las actividades de recibir, trasladar de un punto a otro y entregar Bioenergéticos por medio de cualquier tipo de vehículo, cuyo permiso es otorgado por la Secretaría de Energía; o por Ductos, cuyo permiso es otorgado por la...

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