Lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando sus proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos.

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EmisorSecretaría de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 14, 26 y 33, fracciones II y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I, 3, primer párrafo, 100, 101, fracción VI, inciso c), y 102, fracciones III y IV de la Ley de Hidrocarburos; 2 y 68 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y 4 y 5, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, que en su Transitorio Octavo, párrafos primero y segundo, se establece que derivado de su carácter estratégico, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas, y que la ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva.

Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos.

Que de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados y acordados entre los asignatarios o contratistas y los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.

Que de conformidad con el artículo 101, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos, la contraprestación que se pacte deberá ser proporcional a los requerimientos del asignatario o contratista, conforme a las actividades que se realicen al amparo de la asignación o contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos.

Que de acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte entre los asignatarios o contratistas y los titulares de los terrenos, bienes o derechos, éstos tendrán derecho a que la contraprestación cubra, según sea el caso: el pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos a la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar; la renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra y, tratándose de proyectos que alcancen la extracción comercial de hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al Asignatario o Contratista.

Que de conformidad con el artículo 101, fracción VI, inciso c), último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, otorgada mediante oficio 220.0050/2017 de fecha 31 de enero de 2017, elaboró los Lineamientos que establecen el procedimiento para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los terrenos o derechos de que se trate cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos.

Que dichos Lineamientos se consideran un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo Único

La Secretaría de Energía emite los Lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el Asignatario o Contratista entregará a los Propietarios cuando sus proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por el Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, se realizarán las acciones necesarias para abrogar la obligación regulatoria contenida en el artículo 11 del "Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía", relativa a presentar un permiso previo de exportación de petrolíferos para la fracción arancelaria 2710.19.05, Fueloil (combustóleo) del Anexo II del Acuerdo antes referido. Asimismo, se realizarán las acciones necesarias para simplificar el trámite con homoclave SENER-11-001 denominado "Evaluación de Impacto Social", en específico se disminuirá el plazo máximo de respuesta de 90 a 45 días para algunas actividades del Sector Energético, además para llevar a cabo la acción de simplificación, el trámite se dividirá por modalidades y se establecerán plazos de respuesta y requisitos diferenciados, dependiendo del tipo de actividad.

Ciudad de México, a 9 de marzo de 2018.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA DETERMINAR LA CONTRAPRESTACIÓN POR EXTRACCIÓN COMERCIAL QUE EL ASIGNATARIO O CONTRATISTA ENTREGARÁ A LOS PROPIETARIOS CUANDO SUS PROYECTOS ALCANCEN LA EXTRACCIÓN COMERCIAL DE HIDROCARBUROS

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Los presentes Lineamientos establecen los parámetros para determinar la Contraprestación por Extracción Comercial que el Asignatario o Contratista entregará a los Propietarios cuando sus Proyectos alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos.

Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y obligatoria para los Asignatarios y Contratistas que realicen actividades de Extracción dentro del territorio nacional.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Área de Extracción Comercial: La proyección superficial determinada en coordenadas geográficas del área en donde se desarrollan las actividades de Extracción de una Asignación o de un Contrato para la Exploración y Extracción y que se establecen en el plan de desarrollo para la Extracción aprobado por la...

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