Lineamientos que establecen el procedimiento para instruir la unificación de yacimientos compartidos y aprobar los términos y condiciones del acuerdo de unificación.

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EmisorSecretaría de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 14, 26 y 33, fracciones II y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracción I, 3 primer párrafo y 42, fracción II de la Ley de Hidrocarburos; 2, 62, 63 y 64 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y 4 y 5, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.

Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos, la cual es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos.

Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto reglamentar los Títulos Primero, Segundo y Cuarto de la Ley de Hidrocarburos.

Que el artículo 42, fracción II de la Ley de Hidrocarburos establece que corresponde a la Secretaría de Energía instruir la unificación de campos o yacimientos de extracción de hidrocarburos nacionales con base en el dictamen que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Que el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos señala que la Secretaría de Energía con base en la información recibida por parte de los asignatarios y/o contratistas, así como en el dictamen de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, determinará la posible existencia de un campo o un yacimiento compartido, en cuyo caso instruirá la unificación de los campos o yacimientos de extracción de hidrocarburos y solicitará a los asignatarios y/o contratistas que presenten de forma conjunta una propuesta de acuerdo de unificación.

Que de conformidad con el artículo 63, fracción I, inciso h) del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía podrá emitir disposiciones jurídicas respecto a la unificación de campos o yacimientos compartidos.

Que dichos Lineamientos se consideran un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguientes:

ACUERDO

Artículo Único

La Secretaría de Energía emite los Lineamientos que establecen el Procedimiento para Instruir la Unificación de Yacimientos Compartidos y Aprobar los Términos y Condiciones del Acuerdo de Unificación.

TRANSITORIOS Artículos 1 a 45

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por el Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, se realizarán las acciones necesarias para abrogar la obligación regulatoria contenida en el artículo 11 del "Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía", relativa a presentar un permiso previo de exportación de petrolíferos para la fracción arancelaria 2710.19.05, Fueloil (combustóleo) del Anexo II del Acuerdo antes referido. Asimismo, se realizarán las acciones necesarias para simplificar el trámite con homoclave SENER-11-001 denominado "Evaluación de Impacto Social", en específico se disminuirá el plazo máximo de respuesta de 90 a 45 días para algunas actividades del Sector Energético, además para llevar a cabo la acción de simplificación el trámite se dividirá por modalidades y se establecerán plazos de respuesta y requisitos diferenciados, dependiendo del tipo de actividad.

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2018.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA INSTRUIR LA UNIFICACIÓN DE

YACIMIENTOS COMPARTIDOS Y APROBAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO DE UNIFICACIÓN

Capítulo Primero Artículos 1 y 2

Objeto y disposiciones generales

Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la Unificación de Yacimientos Compartidos nacionales, a través de las siguientes actividades:

  1. Aprobar el Acuerdo Preliminar de Unificación;

  2. Instruir la Unificación de Yacimientos Compartidos nacionales;

  3. Aprobar los términos y condiciones del Acuerdo de Unificación, y

  4. Determinar los términos y condiciones del Acuerdo de Unificación cuando las partes no alcancen dicho acuerdo.

Las actividades antes mencionadas se regirán bajo los principios de economía, competitividad, eficiencia, legalidad, transparencia, así como las Mejores Prácticas de la Industria y el mayor aprovechamiento de los Hidrocarburos.

El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para los Asignatarios y/o Contratistas cuando dentro de su Área de Asignación o Área Contractual exista evidencia de un posible Yacimiento Compartido que se encuentre dentro del territorio nacional.

La Unificación de cualquier Yacimiento Compartido que se extienda fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, deberá realizarse de conformidad con los acuerdos o tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 2

Para los efectos de interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en los artículos 4 de la Ley de Hidrocarburos y 3 de su Reglamento, se considerarán en singular o plural, las siguientes definiciones:

  1. Abandono: Todas las actividades de retiro y desmantelamiento de los Materiales, incluyendo sin limitación, el taponamiento definitivo y cierre técnico de Pozos, el desmontaje y retiro de todas las plantas, plataformas, instalaciones, maquinaria y equipo suministrado o utilizado por el Asignatario y/o Contratista en la realización de las Actividades Petroleras, así como la restauración ambiental del Área de Asignación y/o el Área Contractual, de conformidad con la normatividad aplicable, las Mejores Prácticas de la Industria, el sistema de administración y la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción correspondiente.

  2. Actividades Petroleras: Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las de Exploración, Evaluación, Extracción y Abandono que realice el Asignatario y/o Contratista en el Área de Asignación y/o Área Contractual.

  3. Acuerdo de Unificación: El acuerdo celebrado entre Asignatarios y/o Contratistas, aprobado por la Secretaría y que tiene como finalidad establecer los términos y condiciones para el desarrollo de Operaciones Unificadas en el Área Unificada, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos.

  4. Acuerdo Preliminar de Unificación: El acuerdo celebrado entre Asignatarios y/o Contratistas autorizado por la Secretaría, en el que se describen las actividades coordinadas de Exploración y Evaluación que se realizarán en un posible Yacimiento Compartido, previo a que se hagan efectivos los términos y condiciones definitivos del Acuerdo de Unificación.

  5. Área Unificada: El área determinada en superficie y profundidad en la que la Secretaría instruyó la Unificación.

  6. Aviso: El escrito libre que presentan los Asignatarios o Contratistas para notificar a la Secretaría y a la Comisión, el Descubrimiento de un Yacimiento Compartido, acompañado de los requisitos establecidos en el artículo 13 de los presentes Lineamientos.

  7. Campo Compartido: El área consistente en uno o más Yacimientos Compartidos, agrupados o relacionados, que comparten los mismos aspectos geológicos estructurales y condiciones estratigráficas.

  8. Compromiso Mínimo de Trabajo: Las actividades mínimas comprometidas y, en su caso, de inversión que se establecen en las Asignaciones.

  9. Descubrimiento: La acumulación o conjunto de acumulaciones de Hidrocarburos en el subsuelo, que mediante las actividades de perforación, se haya demostrado que contienen volúmenes de Hidrocarburos.

  10. Evaluación: Todas las actividades y operaciones llevadas a cabo por un Asignatario y/o Contratista después de un Descubrimiento para determinar los límites, caracterización y capacidad de producción de algún Descubrimiento, así como para determinar si dicho Descubrimiento es comercial, incluyendo, sin limitación: i) actividades adicionales de Reconocimiento y Exploración Superficial y de Exploración; ii) estudios geológicos y geofísicos; iii) perforación de Pozos de prueba; iv) estudios de Reservas y similares, y v) todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas para optimizar las actividades anteriormente indicadas o las que sean resultado de éstas.

  11. Materiales: Todas las maquinarias, herramientas, equipos, artículos, suministros, tuberías, plataformas de perforación o producción, artefactos navales, plantas, infraestructura y otras instalaciones adquiridas, suministradas, arrendadas o poseídas...

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