Lineamientos por los que se establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos

Fecha de disposición30 Enero 2017
Fecha de publicación30 Enero 2017
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, HÉCTOR MOREIRA RODRIGUEZ Y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafos cuarto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 15, 20, fracción III, 31, fracción XI, 43, fracción I, 47, fracción IV y 85, fracción II, inciso k) de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, IV, V, VIII y X, y 39, fracciones V y VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 10, fracción I, 11 y 13, fracción II, inciso g) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que conforme al Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, la Comisión) se constituyó como Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO.- Que en términos de los artículos 15, segundo párrafo, fracciones I y II, y 31, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos (en adelante, la Ley) es atribución de la Comisión autorizar, de forma previa, la celebración de alianzas o asociaciones en las que se ceda el control corporativo y de gestión del Contratista, o el control de las operaciones en el Área Contractual, de forma parcial o total; mientras que el artículo 43, fracción I de la propia Ley de Hidrocarburos otorga facultades a la Comisión para emitir la regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los Contratistas, en las materias de su competencia.

TERCERO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 20, fracción III de la Ley, es causal de rescisión administrativa del Contrato de Exploración y Extracción, ceder parcial o totalmente la operación o los derechos conferidos en dicho contrato, sin contar con la autorización previa de la Comisión a que se refiere el artículo 15 de la misma Ley.

En concordancia con lo anterior, el artículo 47, fracción IV de la Ley, establece la obligación a los Contratistas de abstenerse de ceder, sin la autorización correspondiente, el control corporativo o de las operaciones de los Contratos para la Exploración y Extracción.

Asimismo, el artículo 85, fracción II, inciso k) de la Ley prevé la sanción que debe ser impuesta por la Comisión para el caso de que se lleve a cabo la cesión, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial de los derechos u obligaciones derivados de un Contrato para la Exploración y Extracción, sin la aprobación correspondiente.

CUARTO.- Que, como consecuencia de lo anterior, y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, su Órgano de Gobierno emitió el Acuerdo CNH.E.02.001/17, mediante el cual aprobó los siguientes:

LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR ALIANZAS O ASOCIACIONES EN LAS QUE SE LLEVE A CABO LA CESIÓN DEL CONTROL CORPORATIVO Y DE GESTIÓN O DEL CONTROL DE LAS OPERACIONES, RESPECTO DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS

Título I Artículos 1 a 4

De las Disposiciones Generales

Capítulo Único Artículos 1 a 4
Artículo 1 Del objeto

Los Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento mediante los cuales la Comisión resolverá las solicitudes de Autorización que presenten los Contratistas, de forma previa, para la celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la Cesión del Control Corporativo y de Gestión o del Control de las Operaciones.

Artículo 2 De las Definiciones

Para efectos de los Lineamientos serán aplicables, en singular o plural,

las definiciones de la Ley, de su Reglamento y de las Disposiciones Administrativas en Materia de Licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, publicadas el 28 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, así como las que se establecen a continuación:

  1. Actividades Petroleras: Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las de Exploración, evaluación, Extracción y abandono que realice el Contratista en el Área Contractual conforme al Contrato;

  2. Autorización: Acto administrativo mediante el cual la Comisión aprueba al Contratista la celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo una Cesión;

  3. Bases de Licitación: Las bases del procedimiento licitatorio a través del cual se adjudica el Contrato respectivo;

  4. Cedente: Persona que lleva a cabo una Cesión, en términos de la Autorización otorgada por la Comisión, de conformidad con los presentes Lineamientos;

  5. Cesión: Acto jurídico en virtud del cual el Cedente transfiere al Cesionario el Control Corporativo y de Gestión o el Control de las Operaciones, este último de forma parcial o total, según sea el caso, respecto del Área Contractual, en términos de los presentes Lineamientos;

  6. Cesionario: Persona en favor de la cual el Cedente realiza una Cesión sujeta a los términos de los presentes Lineamientos;

  7. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos;

  8. Contrato: Contrato para la Exploración y Extracción;

  9. Constancia de Precalificación: Documento expedido por la Comisión en el que se hace constar que determinada Persona, ya sea de manera individual, en consorcio o en asociación en participación, acreditó los requisitos de precalificación establecidos en:

    1. Las Bases de Licitación, o

    2. Las bases de licitación de un proyecto de Exploración y Extracción de un Área Contractual con características similares a las del Contrato materia de la Cesión;

  10. Control Corporativo y de Gestión: La capacidad para llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes del Contratista, o nombrar o destituir a la mayoría de sus consejeros, administradores o sus equivalentes, (ii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los Intereses de Participación o del capital social del Contratista, según corresponda, o (iii) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas del Contratista, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma;

  11. Control de las Operaciones: La capacidad del Operador de dirigir, asumir la representación, el liderazgo y la conducción de las Actividades Petroleras en un Área Contractual. Para ello, el Operador debe contar con el mínimo de participación en la estructura accionaria del capital social del Contratista o del Interés de Participación establecido en el Contrato o en su caso, en las Bases de Licitación respectivas;

  12. Interés de Participación: Porción indivisa del patrimonio del Contratista, que representa la participación de cada una de las empresas productivas del Estado o Personas Morales que conforman un consorcio o asociación en participación según corresponda;

  13. Ley: Ley de Hidrocarburos;

  14. Lineamientos: Los presentes Lineamientos por los que se establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la Cesión del Control Corporativo y de Gestión o del Control de las Operaciones respecto de los contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;

  15. Operador: Persona Moral o empresa productiva del Estado responsable de dirigir, asumir la representación, el liderazgo y la conducción de las Actividades Petroleras en un Área Contractual y de las relaciones con la Comisión o cualquier autoridad gubernamental al amparo de un Contrato y que cuente con el mínimo de participación en la estructura accionaria del capital social del Contratista o de Interés de Participación establecido en el Contrato o, en su defecto, en las Bases de Licitación;

  16. Persona: Se refiere en forma indistinta a una Persona Moral o a una empresa productiva del Estado;

  17. Secretaría: Secretaría de Energía, y

  18. Sistema de Administración: Concepto definido en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Artículo 3 De la aplicación e interpretación de los Lineamientos

Para efectos administrativos, la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos corresponde a la Comisión.

Artículo 4 De las Cesiones no permitidas

Las solicitudes de Cesión que contemplen como potencial Cesionario a Personas que hayan resultado Licitantes Ganadores en la Licitación del Contrato y que no hayan suscrito éste por causas imputables a ellos, no serán autorizadas. La contravención a esta disposición se considerará un incumplimiento grave en términos del artículo 26, fracción II de la Ley.

Título II Artículos 5 a 9

De la Solicitud y los Requisitos de la Autorización

Capítulo Único Artículos 5 a 9
Artículo 5 De los requisitos de la solicitud de Autorización

El Contratista que pretenda llevar a cabo una Cesión deberá presentar a la Comisión la solicitud de Autorización, en los...

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