Lineamientos para establecer las bases de operación del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal.

Fecha de disposición19 Febrero 2020
Fecha de publicación19 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Titular de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B y 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 22 fracción X, 23, 24, fracciones V y VIII; 25, fracciones XI y XVII; 27, fracciones I, V, VIII y XI y 55 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2 y 9, fracciones XXIV y XXXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; 2, 4, 11, fracción V y Tercero Transitorio de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Que el párrafo décimo sexto, del mismo precepto constitucional, establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Que el artículo 25, último párrafo de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, según el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria, cuyo artículo 2, fracción IV establece la creación y el funcionamiento del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios.

Que el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios es una herramienta tecnológica con carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias, cuya inscripción y actualización será permanente y obligatoria para los mismos.

Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Mejora Regulatoria, dicho Catálogo se compone, entre otros, por el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias, que a su vez se integrará por el Padrón Nacional de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación, por el listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los sujetos obligados, así como por la información que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional.

Que el 20 de enero de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; la cual tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.

Que por medio del Capítulo II de dicha Ley se establece la integración, operación y objeto del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, que forma parte del Catálogo al que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria.

Que en el marco de operación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, deberá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para suspender las actividades de vigilancia, inspección o verificación que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras y cualquier figura análoga adscrita a aquellas, por lo que es necesario contar con una herramienta sólida que permita conocer con precisión las actividades y personas que quedarán incluidas en dicha suspensión.

Que con el objetivo de relacionar las herramientas tecnológicas que surgen de la Ley General de Mejora Regulatoria y de la Ley de Confianza Ciudadana, y atendiendo a los Lineamientos de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, en el marco de la competencia de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER LAS BASES DE OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VISITAS DOMICILIARIAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

PRIMERO. OBJETO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases generales para el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal y precisar la información que deberá ser registrada.

SEGUNDO. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de estos Lineamientos, además de lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria, se entenderá por:

  1. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios referido en los artículos 3, fracción III y 38 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

  2. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  3. Inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias: Las actividades a que se refiere el artículo 55, fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  4. Inspector, Verificador, Ejecutor, Visitador o Supervisor: Los servidores...

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