Lineamientos para la evaluación del diseño, operación y resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional de quienes participan en el Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior. LINEE-12-2017.

Fecha de disposición26 Abril 2017
Fecha de publicación26 Abril 2017
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DISEÑO, OPERACIÓN Y RESULTADOS DE LA OFERTA DE FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE QUIENES PARTICIPAN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE12-2017.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III; 25, 27, fracciones III y VII; 38, fracción VI; 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 59 y 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y

CONSIDERANDO

Que la reforma y adición al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013 estableció, entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria -básica y media superior- que se imparte en el país, así como la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad y confirió su coordinación al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Que en esta reforma constitucional se estableció en la fracción IX del artículo 3o. la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo constitucional autónomo, con el objeto de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiendo al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las Autoridades Educativas federales, locales y los Organismos Descentralizados para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así como generar y difundir información y, con base en ello, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.

Posteriormente, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de septiembre de 2013, las reformas a la Ley General de Educación, y la creación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Que con base en los artículos 25 y 27, fracción III, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, corresponde al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la Educación Básica y Media Superior en todas sus modalidades y servicios, así como contribuir a la evaluación de los procesos de formación, actualización, capacitación y superación profesional de los docentes tanto en Educación Básica como en Educación Media Superior.

Que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación emitirá los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional, y formulará las recomendaciones pertinentes.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DISEÑO, OPERACIÓN Y RESULTADOS DE LA OFERTA DE FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE QUIENES

PARTICIPAN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-12-2017

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios conforme a los cuales las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, llevarán a cabo la evaluación del diseño, operación y resultados de la oferta de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de quienes participan en el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior, bajo los principios de transparencia, legitimidad y objetividad.

Artículo 2 El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la educación media superior, tanto pública como privada, en todas sus modalidades y servicios.

Asimismo, el Instituto diseñará y realizará mediciones y evaluaciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional, respecto a los atributos de educandos, docentes y autoridades escolares, así como de las características de instituciones, políticas y programas educativos.

Artículo 3 Corresponde a la Secretaría, de conformidad con la fracción IX del artículo 10 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, emitir los lineamientos generales de los programas de reconocimiento, formación continua, de desarrollo de capacidades, de regularización y de desarrollo de liderazgo y gestión.
Artículo 4

En el ámbito de la Educación Básica, corresponde a las Autoridades Educativas Locales, de conformidad con la fracción VIII del artículo 8 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, ofrecer programas y cursos gratuitos, que sean pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional del Personal Docente y del Personal con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica que se encuentren en servicio.

Artículo 5 En el ámbito de la Educación Media Superior, de conformidad con la fracción XII del artículo 9 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, corresponde a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, ofrecer programas y cursos para la formación continua del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y Supervisión que se encuentren en servicio.
Artículo 6

Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las siguientes definiciones:

  1. Acompañamiento: Asesoría calificada que se brinda al personal docente y a la escuela para apoyar los procesos de formación continua y desarrollo profesional;

  2. Actualización: A la adquisición continua de conocimientos y desarrollo de capacidades relacionados con el servicio público educativo y la práctica pedagógica;

  3. Asistencia Técnica: Conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento que integran el Servicio de Asistencia Técnica y que se brindan para mejorar la práctica profesional y la mejora de la escuela;

  4. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios;

  5. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;

  6. Capacitación: Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio;

  7. Comités Académicos de Apoyo a la Evaluación, CAAEV o Comités: Órganos conformados por especialistas y servidores públicos encargados de apoyar la evaluación de los programas de formación, capacitación y desarrollo profesional, así como emitir los dictámenes correspondientes;

  8. Criterio de evaluación: Parámetro que permite valorar los atributos del objeto evaluado;

  9. Desarrollo Profesional: Al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instituciones de educación superior para proporcionar al personal del Servicio Profesional Docente la especialización en campos diversos del quehacer educativo y alcanzar mayores niveles de habilidades profesionales y desarrollo dentro del Sistema Educativo Mexicano por medio de estudios de Especialización, Maestría y Doctorado;

  10. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;

  11. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;

  12. Escuela o Plantel: Al centro escolar en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior;

  13. Evaluación: Acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u observación de componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional con un referente previamente...

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