Lineamientos para las evaluaciones de Educación Básica y Media Superior del Sistema Educativo Nacional.

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. LINEAMIENTOS PARA LAS EVALUACIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracciones I y II, 30, 31 y 50 de la Ley General de Educación; 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, fracciones II, VI, VII, IX, XII, XIII, XIV, XVI y XVII; 38, fracción VI y 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 27, fracción VIII, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado.

Que en el artículo 25 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se establece como objeto del Instituto evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en la Educación Básica y Media Superior.

Que el Instituto diseñará evaluaciones que correspondan a los componentes del Sistema Educativo Nacional respecto a los atributos de educandos, escuelas, políticas y programas educativos y gestión educativa.

Que la evaluación del logro educativo de los educandos tiene la finalidad de conocer la medida en que los estudiantes logran el dominio de un conjunto de aprendizajes.

Que la evaluación de las políticas y programas educativos tienen como objetivo el análisis y diagnóstico de la acción pública, sistemática y causal, que implementa el Estado Mexicano para responder a un problema público en materia educativa, claramente definido.

Que la gestión educativa contempla las acciones y decisiones provenientes de las autoridades de distinto orden de gobierno para el establecimiento de articulaciones e intercambios curriculares, programas de apoyo y propuestas que influyen en el funcionamiento de los centros escolares del Sistema Educativo Nacional y que, por su alcance, dentro de la gestión educativa se incluyen los niveles de gestión escolar y de gestión del aprendizaje.

Que la evaluación del currículo o de alguno de sus componentes, tendrá como objetivo valorar su relevancia, pertinencia, equidad, consistencia y claridad, ya sea en su expresión formal en documentos curriculares o en la práctica educativa.

Que las evaluaciones relativas al personal docente, directivo, de supervisión y de asesoría técnico-pedagógica deberán permitir la toma de decisiones e intervenciones orientadas a mejorar su desempeño, así como el fortalecimiento de sus capacidades y competencias.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LAS EVALUACIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Objeto

Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases generales para el diseño y la realización de las evaluaciones del logro educativo de educandos, escuelas, políticas y programas educativos, gestión educativa, docentes, directivos, supervisores y asesores técnicos pedagógicos y currículo, componentes que integran el Sistema Educativo Nacional, y a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 Las evaluaciones que se realicen al Sistema Educativo Nacional deberán hacerse en apego al presente ordenamiento y a los lineamientos para la elaboración y seguimiento del Programa de Mediano Plazo del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
Artículo 3

Las evaluaciones que desarrolle el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Secretaría, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, estarán orientadas a conocer el estado en que se encuentran los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional y estatal y no tendrán consecuencias que impliquen una acción administrativa, operacional o de cualquier otra índole sobre los sujetos e instituciones evaluadas.

Los resultados de las evaluaciones del Sistema Educativo Nacional podrán servir de insumo para la generación de Directrices.

Artículo 4 Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para la Secretaría, Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados.
Artículo 5

Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las siguientes definiciones:

  1. Actores educativos: A los alumnos, docentes, directivos escolares y/o padres de familia.

  2. Alumno: A la persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios del Sistema Educativo Nacional;

  3. Aplicador: A la persona física seleccionada por la instancia evaluadora competente, con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación;

  4. Aprendizaje: Al proceso mediante el cual se adquieren conocimientos, habilidades y destrezas como resultado de la mejor enseñanza, observación u otro tipo de experiencias;

  5. Asistencia Técnica: Al conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento que integran el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela y que se brindan para mejorar la práctica profesional y la mejora de la escuela;

  6. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;

  7. Conferencia: A la reunión de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las Autoridades Educativas Federal y Locales, para el intercambio de información y experiencias relativas a la evaluación de la educación en el marco del SNEE;

  8. Currículo: Es el conjunto de propósitos, contenidos, métodos, materiales educativos y formas de evaluación de aprendizajes considerados en diferentes documentos normativos e implementado en las escuelas;

  9. Difusión: Al conjunto de acciones a través de las cuales se pone al alcance de distintas audiencias la información resultante de las evaluaciones educativas, en forma oportuna y pertinente, con el objeto de transparentar el estado del Sistema Educativo Nacional, elevar el conocimiento social en la materia y dotar de insumos básicos a los actores del sistema para que impulsen cambios que contribuyan a la mejora educativa;

  10. Escuela o Plantel: Al establecimiento en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del Sistema Educativo Nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior;

  11. Evaluación: A la acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u observación de componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional con un referente previamente establecido;

  12. Evaluación interna: Proceso realizado por la comunidad escolar consistente en recopilar, sistematizar, analizar y valorar la información acerca de las fortalezas de la escuela y los factores internos que favorecen u obstaculizan el logro de los aprendizajes de los alumnos, a fin de establecer compromisos y acciones que permitan mejorar la calidad educativa;

  13. Formación: Al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las Instituciones de Educación Superior u otras instituciones para proporcionar a los distintos actores educativos, las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación;

  14. Gestión de la Enseñanza y el Aprendizaje: Son las acciones intencionadas que realiza el

    docente para promover el aprendizaje de todos los estudiantes. Comprende los procesos de planificación, intervención didáctica y evaluación para el aprendizaje; asimismo, refiere a aquellos elementos que emplean los docentes para reflexionar sobre su práctica;

  15. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  16. Materiales y recursos educativos: Al conjunto de herramientas orientadas a apoyar la enseñanza y el aprendizaje de lo propuesto en el currículo;

  17. Medición: Al proceso de asignación de valores numéricos a atributos de las personas, objetos o eventos de acuerdo con reglas específicas que permitan que sus propiedades puedan ser representadas cuantitativamente;

  18. Nivel Educativo: A cada una de las etapas que forman un tipo educativo;

  19. Oferta educativa: El conjunto de bienes y servicios que el Estado, a través del sistema educativo, ofrece a los alumnos a los que atiende, a sus familias, a las comunidades donde se ubican los servicios educativos y a la sociedad en general;

  20. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con...

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