Lineamientos para la Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes

Fecha de disposición04 Marzo 2014
Fecha de publicación04 Marzo 2014
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 (PEF 2014), correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Otras Provisiones Económicas se prevé una asignación de $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo de Apoyo a Migrantes;

Que el Fondo de Apoyo a Migrantes es un Programa que opera de manera descentralizada en 24 entidades federativas en los municipios ubicados en los estratos de bienestar 1 a 4 definidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los que más del diez por ciento de los hogares reciben remesas, distribuidos en las principales ciudades fronterizas receptoras de trabajadores en retorno, y en las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y del Valle de México, y

Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo de Apoyo a Migrantes, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES

  1. Disposiciones Generales

    1. El monto total de recursos del Fondo está definido en el Anexo 19 del PEF 2014, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Otras Provisiones Económicas, y su distribución entre las entidades federativas se realizará con base en los criterios de población objetivo y número de hogares en los municipios elegibles.

    2. Los recursos del Fondo previstos en el PEF 2014 son subsidios federales, por lo que su aplicación y control, incluyendo los rendimientos financieros, están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    3. Las entidades federativas deberán establecer una cuenta bancaria productiva exclusiva y específica para el presente ejercicio fiscal, denominada "Fondo de Apoyo a Migrantes" (indicando el año correspondiente), con el objeto de identificar los recursos federales transferidos y los rendimientos financieros que se generen para efectos de su control y fiscalización.

      Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva mencionada en los presentes Lineamientos, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación de las obras, podrán ser aplicados única y exclusivamente en la ampliación de metas de aquellos programas y/o proyectos de inversión que formen parte de su cartera.

    4. Los recursos federales del Fondo podrán ser complementados con aportaciones de recursos adicionales que realicen las entidades federativas, los municipios o cualquier otra instancia pública o privada, y que se destinen al objeto del Fondo, de conformidad con los presentes Lineamientos y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

      En tales casos, se deberán establecer cuentas exclusivas y específicas para la identificación, registro, control, rendición de cuentas y transparencia de cada tipo de recurso, de acuerdo con su origen, naturaleza, aplicación, destino y resultados alcanzados con ellos.

    5. Los recursos que no se encuentren erogados o vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre del ejercicio, en los términos de las disposiciones aplicables.

      Las obligaciones y compromisos formales de pago se establecerán mediante:

      1. La formalización de la selección de la población beneficiaria y su registro en el padrón correspondiente;

      2. La asignación de proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento, y de otras acciones que recibirán los recursos del Fondo, en los términos de los presentes Lineamientos;

      3. El fallo de la licitación o equivalente para la realización de proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento o acciones de capacitación y de apoyo productivo, según corresponda;

      4. La contratación de proveedores, contratistas o prestadores de servicios, para realizar proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento u otras acciones que sean financiadas con recursos del Fondo; o

      5. La elaboración y suscripción de documentos que justifiquen y comprueben la asignación y aplicación de los recursos federales del Fondo, conforme a su objeto, los presentes Lineamientos y las disposiciones jurídicas aplicables.

    6. Los recursos del Fondo tienen el carácter de subsidio federal. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la hacienda pública federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.

  2. Objeto del Fondo

    1. Los presentes Lineamientos definen los criterios para la distribución, aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo de Apoyo a Migrantes, los cuales tienen el carácter de subsidio federal y se destinarán a proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, que apoyen a los trabajadores migrantes en retorno y a las familias que reciben remesas para:

    1. Encontrar una ocupación en el mercado formal;

    2. Contar con opciones de autoempleo;

    3. Generar ingresos;

    4. Mejorar su capital humano y su vivienda; y

    5. Apoyar la operación de albergues que los atiendan y a retornar a su lugar de origen, en su caso.

  3. Definiciones

    1. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

    1. Análisis costo-beneficio: la evaluación socioeconómica que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento generan para la sociedad;

    2. Capital humano: las capacidades y conocimientos técnicos y prácticos con que cuenten los trabajadores;

    3. Cartera de programas y proyectos: el conjunto de programas y/o proyectos de inversión ubicados dentro de la circunscripción territorial de la entidad federativa, cuyos efectos o impactos están relacionados con la visión estratégica de desarrollo regional de la entidad federativa;

    4. CONAPO: el Consejo Nacional de Población;

    5. CONEVAL: el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    6. Coordinación ejecutiva: las funciones que desempeñará la instancia del gobierno local designada por la entidad federativa, preferentemente la Secretaría de Desarrollo Social o su equivalente, que se encargará de ser el enlace con otras instancias locales en la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes;

    7. Entidad(es) federativa(s): los estados de la Federación y el Distrito Federal;

    8. Familias: los individuos relacionados por vínculos de parentesco que pueden o no compartir la misma vivienda;

    9. Familias que reciben remesas: las familias que han recibido o reciben ingresos provistos por familiares que trabajan o trabajaron en los Estados Unidos de América;

    10. Fondo: el Fondo de Apoyo a Migrantes;

    11. Gastos indirectos: los gastos atribuibles a las acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y que resultan necesarios para su ejecución, tales como los gastos para la supervisión, control, evaluación y auditorías externas de las obras, así como para los gastos de inspección, vigilancia y fiscalización de las obras realizadas por administración directa;

    12. Grupo: la integración de un número determinado de trabajadores migrantes en retorno mayores de edad, pertenecientes a diferentes hogares y familias que se coordinan para emprender o ejecutar un proyecto o actividad productiva;

    13. Hogar: el núcleo de personas relacionadas o no por vínculos de parentesco, que generan estrategias conjuntas de sobrevivencia, solidaridad y que comparten la vivienda y los gastos de manutención;

    14. Informes trimestrales: los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión;

    15. Instancia ejecutora: la instancia local o municipal que será el enlace de apoyo en los municipios y que se encargará de coordinarse con la entidad federativa para realizar las funciones de convocar, difundir y promover los apoyos del Fondo de Apoyo a Migrantes, así como de recibir las solicitudes de apoyo y enviarlas a la entidad federativa;

    16. INEGI: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

    17. Lineamientos: los Lineamientos para la Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes;

    18. Municipios: los municipios de los Estados de la Federación y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

    19. Municipios elegibles: los municipios de las 24 entidades federativas susceptibles de aplicar recursos del Fondo de Apoyo a Migrantes, definidos en el Anexo 1 del presente ordenamiento, que cumplan...

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